Por el cual se conceden unos auxilios por calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1965-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en los Municipios de Campamento, en el Departamento de Antioquia; María la Baja, en el Departamento de Bolívar, Génova, en el Departamento de Caldas, Topaipí, en el Departamento de Cundinamarca; Alto Baudó y Riosucio, en el Departamento del Chocó; Pasto y Tumaco, en el Departamento de Nariño; Gramalote, en el Departamento de Norte de Santander; Fresno, en el Departamento del Tolima; Buenaventura, Toro, Tuluá, Bugalagrande, en el Departamento del Valle, se han presentado en los últimos meses del año próximo pasado y en el curso del presente, diversas calamidades públicas, tales como incendios, vendavales, inundaciones, deslizamientos de tierra, etc., con graves pérdidas materiales en propiedades y cultivos particulares, y bienes oficiales;

Que por dichas causas, las entidades y personas afectadas con escasísimos recursos económicos que les permitan atender los gastos de reconstrucción de sus viviendas y resiembra de sus cultivos, confían en recibir ayuda pecuniaria de carácter oficial;

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1937, la Cruz Roja Colombiana es una institución de Asistencia Pública que cuenta con el apoyo de todas las autoridades en el desarrollo de sus programas humanitarios de atención a las catástrofes y calamidades públicas;

Que la Asociación Nacional de Desplazados por la Violencia, entidad con personería jurídica, ha solicitado un auxilio para las víctimas de la violencia que actualmente se encuentran en los barrios del Sur de Bogotá;

Que es deber del Gobierno Nacional auxiliar en lo posible a los damnificados por calamidades públicas,

DECRETA:

Artículo primero. Concédanse los siguientes auxilios por calamidad pública:
Artículo segundo. Auxiliase a la Cruz Roja Colombiana, con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, a fin de que, por intermedio del "Socorro Nacional en caso de calamidad pública", atienda de manera inmediata a los damnificados por calamidades públicas que se presenten en el territorio del país, mediante la adquisición de ropas, alimentos, drogas y demás elementos de pronto socorro.
Artículo tercero. Auxiliase a la Asociación Nacional de Desplazados por la Violencia, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, a fin de que por intermedio de la Junta que mediante el presente Decreto se crea, se destine a los desplazados por la violencia que actualmente residen en Bogotá.
Artículo cuarto. Los anteriores auxilios serán girados para su inversión y distribución, en la siguiente forma:
Artículo quinto. Los auxilios de que trata el artículo primero de este Decreto, serán invertidos y distribuidos por Juntas Especiales, constituidas en la siguiente forma:
Artículo sexto. Las Juntas Especiales de que trata el artículo quinto de este Decreto, encargadas de la inversión y distribución de los auxilios mencionados, deberán rendir cuentas a la Contraloría General de la República, por conducto del Tesorero respectivo que haya de manejar los fondos, e informar al mismo tiempo al Ministerio de Gobierno detalladamente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que terminen la inversión y distribución de los auxilios que se les confían.
Artículo séptimo. Es entendido que los damnificados por las calamidades públicas mencionadas en el artículo primero, que hayan tenido sus propiedades, viviendas, almacenes o cosechas aseguradas, no podrán recibir la más mínima ayuda de parte de las Juntas creadas para la repartición de los auxilios concedidos por el presente Decreto.
Artículo octavo. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto, se imputarán con cargo a Capítulo 103, artículo 1082 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de junio de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Durán Dussán.

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