por el cual se modifica el Decreto 547 de1991

Rango Decreto
Publicación 1991-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las extraordinarias conferidas por el artículo 19 de la Ley 45 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 3º del Decreto 547 de 1991, quedará así:

"Cesión de los contartos. Los representantes legales de la cedente y de los cesionarios suscribirán los documentos mediante los cuales se instrumente la cesión de los contratos respectivos, a más tardar el 1º de noviembre de 1991.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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