Por el cual se dicta una disposicion en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Las Oficinas Locales de Correos que actúan en Bogotá y que por razón de sus funciones tienen a su cargo manejo de fondos rendirán sus cuenta y enviarán los saldos correspondientes, cada mes, a la Administración Principal de Cundinamarca, Oficina que las incorporará en las suyas en la misma forma que lo hace con las demás Subalternas que le están adscritas.
Artículo 2.º El Administrador Principal de Cundinamarca entregará semanalmente a la caja de la Administración General de Correos las cantidades de dinero que constituya el saldo de su cuenta, para dar cumplimiento a la Resolución número 7 de 17 de junio de 1915 del Ministerio de Tesoro.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1477 de 2 3 de diciembre de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1915,
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADÍA MENDEZ.
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