Por el cual se aprueba la resolución número 52 del señor Director General de Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
El gasto que esta Resolución ocasione 89 imputará al artículo 699-23, del capítulo 61 B del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.
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