Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno

Rango Decreto
Publicación 1949-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de las que le confiere la Ley 45 de 1947, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 45 de 1947 provee a la financiación de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río y autoriza al gobierno para ello;

Que el Decreto extraordinario número 1273 de 1948, dictado por el Presidente de la República en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, dispuso entre otras cosas la contratación con el Export-Import Bank of Washington o con el Banco de Reconstrucción y Fomento de uno o varios empréstitos hasta por la cuantía de sesenta millones de dólares;

Que en desarrollo del Decreto citado anteriormente se celebró con fecha 12 de agosto de 1948 un contrato entre el Gobierno Nacional y el Export-Import Bank of Washington, por medio del cual éste abrió un crédito de US$ 10.000.000, con destino a la financiación de compras en los Estados Unidos, para reposición, reconstrucción o reparación y explotación de bienes destruídos o dañados durante los disturbios ocurridos en el mes de abril de 1918;

Que el Decreto número 3141 de 1948 dictó normas para la adquisición, transporte y distribución de los materiales con destino a las obras de reconstrucción y fomento, que han venido adquiriéndose con el producto del empréstito de USS 10.000.000 contratado, como se dijo antes, con el Export-Import Bank of Washigton;

Que por medio del artículo 7° del Decreto anteriormente citado se autorizó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para vender directamente a los damnificados los elementos que le corresponda distribuir y que hayan sido adquiridos con los fondos del empréstito;

Que según el parágrafo de este artículo, El Gobierno Nacional queda autorizado para celebrar con la Caja los contratos sobre distribución y venta de los elementos que se adquieran con los fondos del empréstito y 'sobre las condiciones de reembolso por parte de dicha entidad de las sumas provenientes de tales ventas;

Que el artículo 30 de la Ley 90 de 1948 estipula que del producto en moneda nacional del empréstito de US$ 10.000.000, contratado con el Export-Import Bank of Washington, se destinarán $ 5,000.000 como aporte de capital de la Nación en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Rio;

Que de acuerdo con los deseos del Gobierno Nacional, la Siderúrgica, necesita movilizar dicho crédito para atender a las operaciones en que está empeñada, a tiempo que los materiales que representan la importación del empréstito no podrán ser vendídos en un corto lapso;

Que el Gobierno ha considerado de conveniencia, con el fin de que la Empresa Siderúrgica de Paz de Rio pueda desarrollar sus labores, emitir documentos de crédito inmediatamente, los cuales vienen a representar el aporte del Estado en esta entidad, y

Que la Junta Nacional de Empréstitos, en su sesión del día diez de mayo en curso, acta número 194, emitió concepto favorable a esta operación,

DECRETA:

Artículo 1°. Con destino al pago del aporte de la Nación en la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río autorízase al Ministerio de Hacienda y Crédito Público .para emitir pagarés documentos de crédito público hasta por la cantidad de $ 1.500.000, los cuales devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, y se amortizaran en un plazo máximo de dos (2).años; con el producto en moneda nacional del empréstito de US$ 10.000.000 contratado con el Expor-Import Bank of Washington, de conformidad con lo previsto en la Ley 90 de 1948 (artículo 30).
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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