Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963. (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil) por $ 197.073.75

Rango Decreto
Publicación 1963-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Ley 1a de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos y facultó al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacerlos traslados presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a la misma;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 22 de 1963, por la cantidad de $ 197.073.75, a fin de amparar las traslaciones propuestas por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en su presupuesto de funcionamiento;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la operación presupuestal de que se trata, y

Que se han observado las normas legales requeridas para la tramitación de esta clase de traslados,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Contracréditos.

CAPITULO 061

Programa I.

Administración del Departamento.

Servicios personales.

101, 111. Artículo 0603. Remuneración servicios técnicos $ 2.560.00
101, 111. Artículo 0604. Honorarios 12.000.00
102, 111. Artículo 0606. Indemnización por vacaciones 2.300.00
Gastos generales. 106, 111. Artículo 0607. Materiales y suministros $ 6.112.75
105, 111. Artículo 0608. Compra de equipo 62.800.00
Transferencias. 205, 111.Auxilio para la ENACC 15 000 00
Programa II. Seguridad Aeronáutica. Servicios personales. 102, 111. Artículo 0617 Indemnización por vacaciones 2.450.00
Gastos generales. 105, 111. Artículo 0619. Compra de equipo 3.000.00
Programa III. Servicios de vuelo, Servicios personales 102, 111. Artículo 0626. Indemnización por vacaciones 4.800.00
Gastos generales. 106, 111. Artículo 0627. Materiales y suministros 1.939.00
105, 111. Artículo 0628. Compra de equipo 5.000.00
106, 111. Artículo 0630. Servicios de comunicaciones 2.004.00
105, 111. Artículo 0631. Mantenimiento y aseguros 2.500.00
Programa IV. Personal Servicios personales. 101, 111.Artículo 0632. Sueldos de personal de nómina 30.730.00
102, 111. Artículo 0634. Indemnización por vacaciones 1.500.00
Gastos generales. 106, 111. Artículo 0635. Materiales y suministros 3.000.00
105, 111. Artículo 0636. Compra de equipo 5.000.00
105, 111. Artículo 0639. Mantenimiento y aseguros 1.168.00
Programa V. Ejecución Presupuestaria. Servicios personales. 101, 111. Artículo 0641. Sueldos del personal de nómina 15.760.00
Gastos generales. 105, 111. Artículo 0645. Compra de equipo 8.000.00
105, 111. Artículo 0647. Mantenimiento y aseguros 1.000.00
Programa VI. Administración Seccionales. Servicios personales. 102, 111. Artículo 0650. Indemnización por vacaciones 5.450.00
Gastos generales. 105, 111. Artículo 0652. Compra de equipo 2.000.00
105, 111. Artículo 0655. Mantenimiento y aseguros 1 000.00.
Suman los contracréditos $197.078.75
Créditos. Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. CAPITULO 061 Programa I. Administración del Departamento. Servicios personales. 101, 111. Artículo. 0601 Sueldos del personal de nómina 41.833.75
Programa III. Servicios de Vuelo. Servicios personales. 101, 111. Artículo 0623. Sueldos del personal de nómina $ 150.000.00
Programa VI. Administración Seccionales. Servicios personales. 101, 111. Artículo 0648. Sueldos del personal de nómina 5.240.00
Suman los créditos $ 197.073.75
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1963.

guillermo leon valencia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría.

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