Por la cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 800.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia dela República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 800.000.00, correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1973, programa 015, Capítulo 011, artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento;
Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973;
Presupuesto de Funcionamiento.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 015.
Transferencias.
(Recursos ordinarios).
| 205 - .442 - 430 - | Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 12.000.000.00, que se distribuirán parcialmente, así: |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Municipio de Medellín.
| A la Parroquia del Santísimo Sacramento, para sus obras sociales | $ 100.000 |
|---|---|
| A la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de San Antonio del Prado, para reconstrucción de la vereda El Vergel | 100.000 |
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Municipio de Barranquilla.
| A la Junta de Acción Comunal Barrio Evaristo Sourdis, con destino dotación escuela Jesús de Nazareth | 30.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Municipio Carmen de Bolívar.
| A la Junta de Acción Comunal Central, para obras varias | 100.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE BOYACA
Municipio de Aquitania.
| A la Junta Acción Comunal Alto Laguna, para electrificación rural | 20.000 |
|---|---|
Municipio de Floresta.
| A la Junta de Acción Comunal vereda de Potreritos, para la terminación de su acueducto a la Escuela | 10.000 |
|---|---|
Municipio de Sogamoso.
| A la Junta Acción Comunal del Barrio Valdés Tavera para construcción de la Concentración Escolar | 20.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE CALDAS
Municipio de Anserma.
| A la Junta de Acción Comunal Barrio San Isidro, para construcción de su escuela a través, de la Federación de Cafeteros | 20.000 |
|---|---|
Municipio de Neira.
| A la Junta Acción Comunal vereda Llano Grande, para construcción del puesto de salud | $ 20.000 |
|---|---|
Municipio de Supia.
| A la Junta Acción Comunal del Alto Sevilla, para reconstrucción del techo de la Inspección de Policía | 10.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Municipio de Gachalá.
| A la Junta Acción Comunal de la vereda del Guavio Sector Porto Belo con destino a la construcción del puente sobre el río Miraflores | 20.000 |
|---|---|
| A la Junta Acción Comunal de la Inspección de Policía de Santa Rita de Rionegro, con destino a la construcción del puente sobre el mismo rio | 20.000 |
Municipio de Gacheta.
| A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la canalización de la quebrada y recolector de Aguasnegras | 30.000 |
|---|---|
| A la Junta Acción Comunal Central, para dotación de la Casa de la Cultura y sede de las Juntas de Acción Comunal | 30.000 |
DEPARTAMENTO DEL HUILA
Municipio de Garzón.
| A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias. | 80.000 |
|---|---|
Municipio de Elias.
| A la Junta Acción Comunal de Aguadas, para electrificación. | 30.000 |
|---|---|
Municipio El Pital.
| A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción de la escuela rural Retiro. | 20.000 |
|---|---|
Municipio de Neiva.
| A la Junta Acción Comunal del barrio Quebraditas, con destino a la construcción y dotación del Centro Social. | 20.000 |
|---|---|
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
Municipio de Chinácota.
| A la Junta Acción Comunal Central, para terminación de su Coliseo de Ferias. | 20.000 |
|---|---|
| A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción de su plaza de mercado | 100.000 |
Artículo segundo. Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal con Juntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión par lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Luis Fernando Echavarría V., Ministro de Hacienda y Crédito Público. Rafael Naranjo Villegas, Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
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