por el cual se designa la Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1997-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 17 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 17 de enero 22 de 1981 fue aprobada la Convención sobre Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, suscrita en Washington D.C. el 3 de marzo de 1973;

Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, fue ratificada el 31 de agosto de 1981 y entró en vigor para Colombia el 29 de noviembre del mismo año;

Que el artículo IX literal a) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, señala que para los fines de dicha Convención, cada parte designará una o más autoridades administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha parte;

Que según lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 el Ministro del Medio Ambiente tiene como función "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Extinción, Cites";

Que de acuerdo a lo señalado por el artículo 16 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con las siguientes entidades científicas adscritas y vinculadas: el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis", Invemar, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, "Sinchi", y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann". Además, cuenta con el apoyo científico y técnico de los centros de investigaciones ambientales y de las universidades públicas y privadas y en especial del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonia;

Que en razón de lo expuesto, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con la capacidad científica y técnica para ser designado como Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites.

DECRETA:

Artículo 1º. Desígnase al Ministro del Medio Ambiente como Autoridad Administrativa de Colombia ante la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, suscrita en Washington D.C., el 3 de marzo de 1973, aprobada por Colombia mediante la Ley 17 de 1981 y ratificada el 31 de agosto del mismo año.
Artículo 2º. En su calidad de Autoridad Administrativa, el Ministerio del Medio Ambiente tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 27 días de mes de mayo de 1997.

Publíquese y cúmplase.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Medio Ambiente,

Eduardo Verano de la Rosa.

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