por el cual se desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-08-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 17
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11, 16, 17 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley 454 de 1998 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1 º.Naturaleza. De conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

Artículo 2 º.Régimen jurídico. El régimen jurídico que se aplica a la Superintendencia de la Economía Solidaria es el establecido por la Ley 454 de 1998 y de acuerdo con la Ley 489 de 1998, en lo no previsto por aquélla, el de los establecimientos públicos.

Artículo 3 º.Recursos de la Superintendencia de la Economía Solidaria. La Superintendencia de la Economía Solidaria contará con los recursos previstos en la Ley 454 de 1998 así como los demás que le sean reconocidos por la ley para su funcionamiento.

Artículo 4 º.Objetivos y finalidades. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión, desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y finalidades generales:

Parágrafo.La Superintendencia de la Economía Solidaria desarrollará los anteriores objetivos yfunciones de acuerdo con los niveles de supervisión que establezca el Gobierno Nacional en uso de las facultades establecidas por el parágrafo primero del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, respecto de las entidades que de acuerdo con la Ley 454 de 1998 se encuentran sujetas a su vigilancia, así como con las normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 5 º.Funciones y facultades generales. De conformidad con lo establecido por la Ley 454 de 1998 y en especial por su artículo 36, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para el logro de sus objetivos, el ejercicio de las siguientes funciones y facultades de carácter general:

En cuanto fuere necesario para verificar hechos o situaciones relacionados con el funcionamiento de las entidades supervisadas, las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas.

Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º. y 3º del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En todo caso, tales procedimientos se establecerán con base en metodologías adaptadas a la naturaleza cooperativa. En el ejercicio de esta facultad de supervisión la Superintendencia de la Economía Solidaria, contará con la asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo.La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de sus facultades de inspección, vigilancia y control, podrá apoyarse parcialmente, para la obtención de colaboracióntécnica, en organismos de integración de las entidades de economía solidaria, en instituciones auxiliares de la economía solidaria o en firmas especializadas.

Artículo 6 º.En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, incorporado como numeral 24 del artículo 5º del presente decreto, la Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo anterior del presente decreto, las siguientes:

Las multas previstas en este numeral, podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Todo director, gerente o funcionario de una entidad de la economía solidaria con actividad financiera que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier individuo o corporación sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que señala la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones pueda imponer la Superintendencia de la Economía Solidaria;

Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Artículo 7 .Organización interna. La Superintendencia de la Economía Solidaría tendrá la siguiente organización interna:

Oficina Asesora Jurídica

Oficina Asesora de Planeación y Sistemas

Oficina de Control Interno

Comité de Dirección

Comité de Coordinación del Sistema de Control interno

Comisión de Personal

Artículo 8 º.Funciones del Superintendente de la Economía Solidaria. Corresponderán al Superintendente de la Economía Solidaria las funciones previstas en el presente decreto en el artículo 5º numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11,13, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 y en el artículo 6º numerales 1, 2 literales a) y c), 3 literal a) 5 literales a), b), c), e), f), g), h), y numeral 7, además de las siguientes:

Artículo 9 º.Funciones de la oficina asesora jurídica. La Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10 .Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones:

Artículo 11 .Funciones de la Oficina de Control Interno. A la Oficina de Control Interno le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 12 .Funciones del Superintendente Delegado para la supervisión de las organizaciones de la economía solidaria que adelantan actividad financiera. Además de las funciones que se establecen en el presente artículo, el Superintendente Delegadopara la Supervisión de las Organizaciones de la Economía Solidaria que adelanten actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, tendrá las siguientes:

Artículo 13 .Funciones del despacho del Superintendente Delegado para las organizaciones de economía solidaria con actividad real. El Despacho del Superintendente Delegado para las Organizaciones de Economía Solidaria con Actividad Real, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 14 .Funciones de la Secretaría General. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:

Artículo 15 .Organos de asesoría y coordinación. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá por lo menos los siguientes órganos de asesoría y coordinación:

Artículo 16 .Las menciones a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero efectuadas en el presente decreto, se entenderán referidas a las disposiciones actuales y a las que correspondan en caso de modificarse la organización y numeración del citado Estatuto.

Artículo 17 .Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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