por el cual se desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-08-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 17
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11, 16, 17 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley 454 de 1998 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1 º.Naturaleza. De conformidad con lo establecido por el artículo 33 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.
Artículo 2 º.Régimen jurídico. El régimen jurídico que se aplica a la Superintendencia de la Economía Solidaria es el establecido por la Ley 454 de 1998 y de acuerdo con la Ley 489 de 1998, en lo no previsto por aquélla, el de los establecimientos públicos.
Artículo 3 º.Recursos de la Superintendencia de la Economía Solidaria. La Superintendencia de la Economía Solidaria contará con los recursos previstos en la Ley 454 de 1998 así como los demás que le sean reconocidos por la ley para su funcionamiento.
Artículo 4 º.Objetivos y finalidades. De conformidad con lo establecido por el artículo 35 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su carácter de autoridad técnica de supervisión, desarrollará su gestión con los siguientes objetivos y finalidades generales:

Parágrafo.La Superintendencia de la Economía Solidaria desarrollará los anteriores objetivos yfunciones de acuerdo con los niveles de supervisión que establezca el Gobierno Nacional en uso de las facultades establecidas por el parágrafo primero del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, respecto de las entidades que de acuerdo con la Ley 454 de 1998 se encuentran sujetas a su vigilancia, así como con las normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 5 º.Funciones y facultades generales. De conformidad con lo establecido por la Ley 454 de 1998 y en especial por su artículo 36, corresponde a la Superintendencia de la Economía Solidaria, para el logro de sus objetivos, el ejercicio de las siguientes funciones y facultades de carácter general:

En cuanto fuere necesario para verificar hechos o situaciones relacionados con el funcionamiento de las entidades supervisadas, las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas.

Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1º, 2º. y 3º del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En todo caso, tales procedimientos se establecerán con base en metodologías adaptadas a la naturaleza cooperativa. En el ejercicio de esta facultad de supervisión la Superintendencia de la Economía Solidaria, contará con la asesoría técnica y formación del recurso humano de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo.La Superintendencia de la Economía Solidaria, en desarrollo de sus facultades de inspección, vigilancia y control, podrá apoyarse parcialmente, para la obtención de colaboracióntécnica, en organismos de integración de las entidades de economía solidaria, en instituciones auxiliares de la economía solidaria o en firmas especializadas.

Artículo 6 º.En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, incorporado como numeral 24 del artículo 5º del presente decreto, la Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo anterior del presente decreto, las siguientes:

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