Por el cual se hacen varias traslaciones en el presupuesto de gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1. ° Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 la suma de $ 50,933-05 tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 45.

Gastos varios.

Artículo 217. Para gastos extraordinarios imprevistos $4,000 4,000

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 45.

Gastos varios.

Artículo 246. Para atender á las insuficiencias que ocurran en cualquiera de los presupuestos de los Ministerios, y para evitar así los créditos supleméntales y extraordinarios $16,933 05 16,93305

MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 57.

Gendarmería Nacional-Personal y material.

Artículo 276. Para los gastos que demande la Gendarmería Nacional en personal y material, durante el año 30,000 30,000
Suman las deducciones $50,933 05

Artículo 2. ° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 8. °

Ministerio de Gobierno-Personal.

Artículo 5.° Sueldos de los empleados del Ministerio en el año:

Empleados especiales

36. De dos Conserjes, uno para el edificio de San Francisco y otro para el Ministerio, á $ 240 anuales cada uno, de 5 de Noviembre á 31 de Diciembre de 1907 74 66 74 66 74 66
(Decreto número 1307. Diario Oficial número 13,107).

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

Capítulo 19.

Gastos varios de Justicia.

Artículo 175. Auxilio á los diez misioneros de La Goajira, á $0-80 diarios cada uno, de 29 de Octubre á 31 de Diciembre de 1907 $5,120
Auxilio á la Comunidad de misioneros para la construcción de dos casas, escuelas y capillas. 1,000 6,120
(Decreto número 1283. Diario Oficial 13,101).

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Capítulo 27.

Ramo de Hacienda-Personal.

Artículo 188. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año:

Sección 2.a-Aduanas.

9. ° bis. Del segundo Subjefe encargado de los asuntos relacionados con la navegación fluvial, á $ 1,200 anuales, de 8 de Octubre á 31 de Diciembre. (Decreto número 1232. Diario Oficial número 13,092) $271 41

Empleados especiales.

32. De un Conserje más, á $ 360 anuales, de 14 de Octubre á 31 de Diciembre de 1907. (Decreto número 1267. Diario Oficial número 13,100) 77 41 348 82 348 82

Capítulo 28.

Aduanas-Personal.

Artículo 189. Aduana de Barranquilla:

Administración

17 bis. Del Oficial Escribiente, á $ 600 anuales, de 8 de Noviembre á 31 de Diciembre. (Decreto número 1317. Diario Oficial número 13,110) $88 33 88 33

Artículo 196. Aduana de Tumaco:

5.° B. Del Subjefe en Barbacoas, á $ 480 anuales, de 1.° de Octubre á 31 de Diciembre 120
5.° C. De un Cabo en Congal, á $ 240 anua­les, en el mismo tiempo 60
5.° D. De ocho Guardas, á $ 180 anuales cada uno, en el mismo tiempo 360 (Decreto número 1198. Diario Oficial número 13,088). 540
Artículo 206 A. Sueldo del Visitador de la Aduana de Cartagena y de las Intendencias ó Inspecciones de navegación fluvial del río Magdalena, a $ 3,000 anuales, en Noviembre y Diciembre de 1907 (Decreto número 1318 Diario Oficial número 13,100) 500 l,128-33

Capítulo 30.

Salinas-Personal.

Artículo 210 A. Sueldo del Visitador de las Salinas de Quesada, Boyacá y Tundama, á $ 1,200 anuales, de 11 de Octubre á 31 de Diciembre de 1907. (Decreto número 1229. Diario Oficial números 13,086 y 13,087) $ 267 74 267 74

Capítulo 34

Gastos varios.

Artículo 230 H. Sueldo del Inspector de las fábricas de alcohol impotable, en el Departamento del Cauca, á $ 600 anuales, de 26 de Enero a 31 de Diciembre de 1907. (Decreto número 72. Diario Oficial número 12,859) $559 67
Artículo 230 I. Sueldo del señor General don Jorge Holguín como Agente fiscal del Gobierno en Europa, en el año $12,000 12,559 67

DEPARTAMENTO DEL TESORO.

Capítulo 88.

Tesorería general de la República-Personal.

Artículo 234. Sueldos de los empleados en el año:

Negocios generales.

2.° bis. Del Examinador de las relaciones de gastos, á $ 720 anuales, de 14 de Octubre á 31 de Diciembre. (Decreto número 1266. Diario Oficial número 13,099) $ 154 83 154 83

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL

Capítulo 48.

Vigencias anteriores.

Artículo 262. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores $10,000

MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 54.

Marina de Guerra-Personal y material.

Artículo 272. Para pagar á laCompañía sudamericana las dos mensualidades de Noviembre y Diciembre por el valor del vapor Lautaro, á £ 2,000 cada una $20,000
(Nota número 760 del Consejo de Ministros).
Pasan $50,654 05
Vienen $80,654 05

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 78.

Ministerio de Obras Públicas-Personal.

Artículo 353. Sueldos de los empleados de este Ministerio en el año:

Sección 8.a Depósito de Útiles de escritorio.

20 bis. De un Escribiente supernumerario, á $ 600 anuales, de 14 de Octubre á 31 de Diciembre de 1907. (Decreto número 1184. Diario Oficial número 13,088) $129
10 K. Del Inspector general de caminos, á $ 1,800 anuales en vez de $ 1,200, de 1.° de Octubre á 31 de Diciembre de 1907. (Decreto número 1205. Diario Oficial número 13,094) 150 279 279$ 50,933 05
Suma

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Noviembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.