Por el cual se fijan los lugares en que deben seguirse cobrando los impuestos sobre minas
El Presidente de la República de Colombia,
considerando:
Que con motivo de la actual división territorial se han suscitado dificultades para el pago de los impuestos dichos, de que han dado cuenta los Gobernadores, y que deben corregirse oportunamente
decreta:
Artículo 1.º El impuesto sobre mines por denuncios, títulos, pertenencias, etc., se continuará pagando en las espítales de los antiguos Departamentos, donde era costumbre pagarlos antes de la última división territorial, por existir allí el archivo y demás antecedentes sobre el particular.
Artículo 2.º Créase el puesto de Oficial de la Secretaría General de Popayán, encargado de estudio y substanciación delios experimentos sobre misas que allí cursen y el archivo del Ramo.
Parágrafo. Por Decreto separado se proveerá dicho puerto y se le señalará la asignación mensual de que ha de disfrutar.
Dado en Bogotá, á 19 de Diciembre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
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