Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Curso de Pedagogía Vocacional Agrícola, organizado por el Ministerio de Educación en Buga, inicia sus tareas el 10 de agosto próximo.
- 2° Que mientras se tramitan los traslados correspondientes, es necesario atender a los gastos iniciales de su organización; y
- 3° Que no hay apropiación presupuestal para este, efecto,
DECRETA:
Articulo 1°. Del artículo 926, capitulo 69, del Presupuesto Nacional vigente, destínase la cantidad de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) para gastos de organización del Curso de Pedagogía Vocacional que tendrá lugar en la Estación Experimental de Buga.
Articulo 2°. La suma destinada en el articulo anterior se girará el Recaudador o Administrador de Hacienda Nacional en Buga, quien atenderá a los pagos mediante cuentas legales, visadas por el Agrónomo Visitador de Escuelas Vocacionales, doctor Nostor Obando, quien queda autorizado para actuar como ordenador de los gastos que implique este Curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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