Por el cual se dispone la revisión del escalafón de empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la ley 6ª de 1945 autoriza al gobierno para ordenarla revisión de las inscripciones de empleados en la carrera administrativa, cuando no hayan sido precedidas de examen de aptitud con el fin de refrendarlas o rectificarlas;
Que números empleados del ministerio de correos y telégrafos fueron escalafonados en la carrera administrativa sin previo examen de idoneidad, y
Que para la buena marcha de la administración pública, se hace necesaria la revisión de inscripción de empleados en la mentada carrera, en forma que garantice la eficacia de ellos para el servicio.
DECRETA:
Artículo 1° procédase a la revisión del escalafón de la carrera administrativa correspondiente a los empleados del ministerio de correos y telégrafos, en cuanto a los inscritos en ella sin que su inscripción hubiera sido precedida del correspondiente examen de aptitud, con el cumplimiento de todas las formalidades legales y reglamentarias que rigen la materia.
Artículo 2° facultase al señor ministro de correos y telégrafos, para que por medio de resoluciones organice en todos sus detalles la revisión ordenada por el artículo anterior.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a 9 de junio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos.
LUIS GUILLERMO ECHEVERRI
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
ADAN ARRIAGA ANDRADE
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