Por el cual se distribuye la partida de $ 800.000.00 de que trata el artículo 2° del Decreto 2608 de 1951

Rango Decreto
Publicación 1952-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Hácese la siguiente distribución de la partida de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) moneda legal a que se refiere el artículo 2° del Decreto número 2608 de 1951, partida restante del millón de pesos destinado en el artículo 6° del Decreto extraordinario 2169 del mismo año para la restauración económica de los Llanos Orientales:

CAPITULO I

Jefatura Civil y Militar. Jefatura Civil y Militar. Jefatura Civil y Militar. Jefatura Civil y Militar.
Artículo 1° Para útiles de escritorio a $ 300.00 mensuales $ 3.600.00
Artículo 2° Para adquisición de un Jeep 6.000.00
Artículo 3° Para combustible, lubricantes, repuestos y reparaciones de un automóvil y un jeep, a razón de $ 300.00 mensuales 3.600.00
Artículo 4° Para pago de arrendamiento de la casa donde funcionan las Oficinas de la Jefatura Civil y Militar, a $ 500.00 mensuales 6.000.00
Artículo 5° Para arrendamiento de la casa donde funcionan las Oficinas del Estado Mayor, a $ 250.00 mensuales 3.000.00
Artículo 6° Para arrendamiento de la casa donde funcionan los Juzgados Militares, a $ 380.00 mensuales 4.560.00
Artículo 7° Para arrendamiento de la casa donde funciona la Sección de Investigación Criminal, a $ 175.00 mensuales 2.100.00
Artículo 8° Para arrendamiento del local donde funciona la Oficina de Expedición de salvoconductos, a $ 30.00 mensuales 360.00
Artículo 9° Para arrendamiento de veinte (20) casas para cuarteles de tropa en distintos lugares de los Llano, a $ 100.00 mensuales cada uno en promedio 24.000.00
Artículo 10. Para reparaciones locativas, a $ 200.00 mensuales 2.400.00
Artículo 11. Para pago de luz, agua, teléfono, a $ 200.00 mensuales 2.400.00
Artículo 12. Para pagar a la Dirección del Servicio de Material de Guerra el suministro que hizo de cuatrocientas (400) escopetas "Famage", calibre 28, y los cartuchos correspondientes, para suministro a los colonos $ 31.200.00 89.220.00
Suma el Capítulo I $ 89.220.00

CAPITULO II

Secretaria de Gobierno.

Artículo 13. Para comisiones especiales, viáticos y adquisición de determinados elementos $ 30.000.00
Artículo 14. Para subvencionar campesinos honrados, dotándolos de herramientas agrícolas, semillas y elementos indispensables; para adquisición de materiales de construcción, viviendas, como auxilios a quienes injustamente las hayan perdido, y para auxiliar a quienes sufran accidentes o heridas ocasionadas por prestarles servicios a las autoridades civiles y militares en tareas de mantenimiento del orden 200.000.00
Artículo 15. Para subvencionar a Empresas Aéreas que establezcan un vuelo mensual a Puerto Carreño y Mitú por falta de carga de compensación $ 14.440.00 244.440.00
Suma el Capítulo II $ 244.440.00

CAPITULO III

Secretaria de Educación.

Artículo 16. Para dotar de muebles y enseres el edificio del Internado Indígena que va a construir en Puerto Carreño el Instituto de Fomento Municipal $ 10.000.00
Artículo 17. Para auxilio, construcción Internado Indígena en San José del Guaviare y dotación de muebles escolares 30.000.00
Artículo 18. Para ampliación y reparación de escuelas para varones y niñas en la capital de la Comisaria de Arauca 30.000.00
Artículo 19. Para auxiliar la adaptación del edificio destinado por la Intendencia del Meta para una Concentración Escolar 20.000.00
Artículo 20. Para adquisición de útiles escolares y elementos de deporte para escuela del territorio nacional, Llanos Orientales 15.000.00 105.000.00
Suma el Capítulo III $ 105.000.00

CAPITULO IV

Secretaria de Obras Públicas.

Artículo 21. Para la compra de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Esso Colombiana, S. A., que se encuentra en el Municipio de Orocué 50.000.00
Artículo 22. Para estudio y prospectación de obras públicas en el territorio de los Llanos Orientales 20.000.00
Artículo 23. Para construcción de un puente sobre el rio Camoa (San Martin) 13.000.00
Artículo 24. Para la construcción de la carretera Restrepo-Medina 30.000.00
Artículo 25. Para auxiliar la adaptación del edificio para el Hospital de Orocué 15.000.00
Artículo 26. Para la terminación y conservación del aeródromo de Orocué 6.000.00
Artículo 27. Para auxiliar la construcción del carreteable Tamara-Tablón de Tamara 15.000.00
Artículo 28. Para instalación de un pozo artesiano en Hato Corozal 5.000.00
Artículo 29. Para adquisición e instalación de aparatos de radiocomunicaciones en Hato Corozal, Nunchia, a $ 10.000.00 cada uno 20.000.00
Artículo 30. Para construcción del puente sobre el caño, a la entrada de la ciudad de Arauca 25.000.00
Artículo 31. Para la instalación de un pozo artesiano en Tame 5.000.00
Artículo 32. Para la adquisición e instalación de aparatos de radiocomunicaciones en Arauquita, Tame Rondon, a $ 10.000.00 cada uno 30.000.00
Artículo 33. Para adquisición e instalación de aparatos de radiocomunicaciones en Monfort, San José del Guaviare, Caruru y Miraflores, a $ 10.000.090 cada uno 40.000.00 274.000.00
Suma el Capítulo IV 274.000.00

CAPITULO V

Secretaria de Agricultura y Ganadería.

Artículo 34. Para auxiliar las Granjas Agropecuarias en la Intendencia del Meta $ 20.000.00
Artículo 35. Para auxiliar la Granja Agropecuaria de Orocué 15.340.00
Artículo 36. Para auxiliar la Granja Agropecuaria de Arauca 15.000.00
Artículo 37. Para auxiliar la granja agropecuaria de Puerto Carreño 10.000.00
Artículo 38. Para ampliación de potreros en Mitú y adquisición de ganado vacuno para el mismo lugar 20.000.00
Artículo 39. Para potreros y adquisición de ganado vacuno para San José del Guaviare 7.000.00 87.340.00
Suma el Capítulo V $ 87.340.00

RESUMEN:

Capítulo I, Jefatura Civil y Militar $ 89.220.00
Capítulo II, Secretaria de Gobierno 244.440.00
Capítulo III, Secretaria de Educación 105.000.00
Capítulo IV, Secretaria de Obras Públicas 274.000.00
Capítulo V, Secretaria de Agricultura y Ganadería 87.340.00
Total $ 800.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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