por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1994-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales de la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. CAMPO DE APLICACION. El sistema de clasificación y nomenclatura establecido en el presente Decreto rige para los empleos del Instituto de Seguros Sociales.

Artículo 2º. NOMENCLATURA Y CLASIFICACION. La nomenclatura y clasificación de los empleos del Instituto de Seguros Sociales se determinan por Area, Nivel, Denominación, y Grado o Clase.

En el Área, se ubica el cargo según la naturaleza de las funciones desempeñadas: asistencial o administrativa.

El Nivel, que se clasifica en directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, auxiliar y operativo, lo determina la responsabilidad, los requisitos exigidos para su desempeño, y la naturaleza general de sus funciones.

La Denominación, es la identificación del cargo, por los deberes, atribuciones y responsabilidades.

El Grado, indica la asignación básica mensual del empleado dentro de la escala salarial progresiva, para funcionarios de seguridad social y trabajadores oficiales, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de las funciones.

La Clase dentro de cada denominación, indica la asignación básica mensual para los empleados públicos y para algunos funcionarios de seguridad social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos.

Artículo 3º. CLASIFICACION DE LOS CARGOS. Los cargos se clasifican:

Directivo: Comprende el conjunto de empleos con funciones directivas, de formulación de políticas, planes y programas para su adopción y ejecución por los otros niveles.

Asesor: Agrupa empleos con funciones de asistencia, consultoría, consejería a los del nivel directivo y ejecutivo.

Ejecutivo: Agrupa los empleos que ejecutan funciones de dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas que se encargan de ejecutar y desarrollar las políticas, planes y programas de la entidad.

Profesional: Agrupa los empleos con funciones que por su naturaleza requieren de la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

Técnico: Comprende los empleos que exigen la aplicación de procedimientos y recursos necesarios para el ejercicio de una ciencia o arte.

Auxiliar: Se encuentra integrado con los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o la supervisión de un pequeño grupo de trabajo.

Operativo: Comprende los empleos cuyo ejercicio se caracteriza por el predominio de actividades manuales o de simple ejecución.

Los discrecionales son los desempeñados por empleados públicos y funcionarios de seguridad social con nombramiento ordinario.

Los de carrera son los cargos de funcionario de seguridad social que se proveen por nombramiento en período de prueba o por ascenso, previo el proceso de selección, y

Los de trabajadores oficiales, son los desempeñados por personas vinculadas por contrato de trabajo.

Artículo 4º. DE LA APLICACION DE SISTEMAS DE CLASIFICACION Y REMUNERACION. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, toda vinculación de personal se hará ciñéndose al sistema de clasificación y remuneración que en términos de nomenclatura de cargos, se determinan en la siguiente forma:

AREA NIVEL DENOMINACION CLASE ASIGNACION BASICA MENSUAL
1 2 Asesor I $ 1'000.000
1 2 Asesor II $ 1'200.000
1 2 Asesor III $ 1'300.000
1 2 Asesor IV $ 1'500.000
1 2 Asesor V $ 1'800.000
1 2 Asesor VI $ 2'000.000
1 2 Director I $ 2'000.000
1 2 Director II $ 2'500.000
1 1 Gerente I $ 1'000.000
1 1 Gerente II $ 1'100.000
1 1 Gerente III $ 1'300.000
1 1 Gerente IV $ 1'500.000
1 1 Gerente V $ 1'800.000
1 1 Gerente VI $ 2'000.000
1 1 Gerente VII $ 2'200.000
1 1 Gerente VIII $ 2'400.000
1 1 Gerente IX $ 2'500.000
1 1 Gerente X $ 2'800.000
1 1 Presidente I $ 4'000.000
1 1 Vicepresidente I $ 3'000.000
1 1 Vicepresidente II $ 3'400.000
1 1 Secretario General I $ 3'400.000

B)- Funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los Empleados Públicos.

AREA NIVEL DENOMINACION CLASE ASIGNACION BASICA MENSUAL
1 3 Coordinador I $ 1'000.000
1 3 Coordinador II $ 1'150.000
1 3 Coordinador III $ 1'200.000
1 3 Coordinador IV $ 1'350.000
1 3 Coordinador V $ 1'800.000
1 3 Jefe Departamento I $ 1'000.000
1 3 Jefe Departamento II $ 1'150.000
1 3 Jefe Departamento III $ 1'200.000
1 3 Jefe Departamento IV $ 1'350.000
1 3 Jefe Departamento V $ 1'500.000
1 3 Jefe Departamento VI $ 2'500.000
1 3 Jefe Departamento VII $ 2'700.000
1 1 Secretario Seccional I $ 1'800.000
1 3 Subdirector de Producto I $ 1'400.000
1 3 Subgerente I $ 1'800.000

C)- Funcionarios de Seguridad Social y Trabajadores Oficiales.

AREA NIVEL GRADO DENOMINACION
1 6 11 Auxiliar de Servicios Administrativos
1 6 12 Auxiliar de Servicios Administrativos
1 6 13 Auxiliar de Servicios Administrativos
1 6 14 Auxiliar de Servicios Administrativos
1 6 15 Auxiliar de Servicios Administrativos
1 6 16 Auxiliar de Servicios Administrativos
2 6 12 Auxiliar de Servicios Asistenciales
2 6 13 Auxiliar de Servicios Asistenciales
2 6 14 Auxiliar de Servicios Asistenciales
2 6 15 Auxiliar de Servicios Asistenciales(Instrumentador Quirúrgico)
2 6 16 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Instrumentador Quirúrgico)
.1 7 08 Ayudante de Servicios Administrativos
1 7 09 Ayudante de Servicios Administrativos
1 7 10 Ayudante de Servicios Administrativos
1 7 11 Ayudante de Servicios Administrativos
1 7 12 Ayudante de Servicios Administrativos
1 7 13 Ayudante de Servicios Administrativos
2 7 09 Ayudante de Servicios Asistenciales
2 7 10 Ayudante de Servicios Asistenciales
2 7 11 Ayudante de Servicios Asistenciales
1 7 08 Ayudante
1 7 09 Ayudante
1 7 10 Ayudante
1 7 11 Ayudante
1 7 12 Ayudante
1 7 13 Ayudante
1 7 14 Ayudante
1 7 15 Ayudante
1 4 23 Capellán o Pastor
1 4 25 Capellán o Pastor
1 7 09 Conductor Mecánico
1 7 11 Conductor Mecánico
1 7 12 Conductor Mecánico
1 7 13 Conductor Mecánico
1 3 30 Coordinador
1 3 32 Coordinador
1 3 34 Coordinador
1 3 35 Coordinador
1 3 36 Coordinador
1 3 37 Coordinador
1 3 38 Coordinador
1 3 39 Coordinador
1 2 38 Director
1 2 39 Director
2 4 27 Enfermero
2 4 28 Enfermero
2 4 29 Enfermero
1 1 37 Gerente
1 1 38 Gerente
1 1 39 Gerente
1 1 40 Gerente
1 1 41 Gerente
1 3 28 Jefe de Sección
1 3 30 Jefe de Sección
1 3 32 Jefe de Sección
1 2 38 Jefe de Unidad
1 2 39 Jefe de Unidad
1 3 35 Jefe Departamento
1 3 38 Jefe Departamento
1 3 39 Jefe Departamento
1 3 41 Jefe Departamento
2 4 20 Licenciado en Educación (Salud)
2 4 22 Licenciado en Educación (Salud)
2 4 24 Licenciado en Educación (Salud)
2 4 38 Médico Especialista
2 4 39 Médico Especialista
2 4 40 Médico Especialista
2 4 36 Médico General
2 4 38 Odontólogo Especialista
2 4 40 Odontólogo Especialista
2 4 36 Odontólogo General
1 7 09 Portero
1 7 10 Portero
1 7 11 Portero
1 7 12 Portero
2 4 27 Profesional Asistencial de Apoyo I(Psicólogo, Químico, Farmacéutico)
2 4 28 Profesional Asistencial de Apoyo I (Psicólogo, Químico, Farmacéutico)
2 4 29 Profesional Asistencial de Apoyo I (Psicólogo, Químico, Farmacéutico)
2 4 27 Profesional Asistencial de Apoyo II (Optómetra)
2 4 28 Profesional Asistencial de Apoyo II (Optómetra)
2 4 29 Profesional Asistencial de Apoyo II (Optómetra)
2 4 27 Profesional Asistencial de Apoyo III
2 4 28 Profesional Asistencial de Apoyo III
2 4 29 Profesional Asistencial de Apoyo III
1 4 32 Profesional Especializado
.1 4 34 Profesional Especializado
1 4 35 Profesional Especializado
1 4 36 Profesional Especializado
1 4 37 Profesional Especializado
1 4 38 Profesional Especializado
1 4 39 Profesional Especializado
1 4 27 Profesional Universitario
1 4 28 Profesional Universitario
1 4 29 Profesional Universitario
1 4 30 Profesional Universitario
1 4 32 Profesional Universitario
1 6 11 Secretaria
1 6 12 Secretaria
1 6 13 Secretaria
1 6 14 Secretaria
1 6 15 Secretaria
1 6 16 Secretaria
2 6 16 Secretaria Clínica
2 6 17 Secretaria Clínica
1 6 17 Secretaria Ejecutiva
1 6 18 Secretaria Ejecutiva
1 6 19 Secretaria Ejecutiva
1 3 37 Subgerente
1 3 38 Subgerente
1 3 39 Subgerente
1 5 15 Técnico de Mantenimiento
1 5 16 Técnico de Mantenimiento
1 5 17 Técnico de Mantenimiento
1 5 18 Técnico de Mantenimiento
1 5 20 Técnico de Mantenimiento
1 5 22 Técnico de Mantenimiento
1 5 15 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 16 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 17 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 18 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 19 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 20 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 21 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 22 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 23 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 24 Técnico de Servicios Administrativos
2 5 16 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 17 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 18 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 19 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 20 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 21 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 22 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 23 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 24 Técnico de Servicios Asistenciales

Artículo 5º. DE LA ASIGNACION BASICA. La remuneración básica correspondiente a los distintos empleos de funcionarios de seguridad social y trabajadores oficiales de la Planta Global de Personal del Instituto de Seguros Sociales se rige por las siguientes reglas:

Los servidores de que tratan los literales A y B del artículo 4º del presente Decreto cuya asignación es fijada por Ley o Decreto, sólo podrán devengar ésta.

Artículo 6º. APLICACION DE LA ASIGNACION BASICA. La asignación básica de la Escala, así como la que se fije por Ley o decreto, corresponderá exclusivamente a cargos de carácter permanente.

Los cargos de jornada parcial, se remunerarán en forma proporcional a la asignación básica que corresponda a la jornada completa que es de 44 horas semanales. Por ningún motivo se pueden establecer cargos cuya jornada de trabajo sea inferior a medio tiempo.

Artículo 7º. LIMITE DE LA REMUNERACION. De acuerdo con la ley, en ningún caso el Consejo Directivo podrá autorizar a los servidores del instituto que corresponda, incrementos salariales que excedan el salario del Presidente del Instituto.

Tampoco podrá el Consejo Directivo autorizar con órdenes de trabajo la ampliación en forma parcial o total de los costos y de las plantas y nóminas de personal, ni incrementar salarios o prestaciones sociales.

Artículo 8º. DE LAS DIRECTRICES, POLITICAS Y PROHIBICIONES PARA EL INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES BASICAS POR CONVENCION COLECTIVA. En la negociación colectiva se observarán las directrices y políticas señaladas por el Consejo Directivo y las pautas generales fijadas por el CONPES, sin perjuicio de respetar plenamente el derecho de negociación colectiva.

Los negociadores, los empleados públicos y el representante legal del ISS no se pueden beneficiar del régimen salarial y prestacional obtenido mediante convención colectiva.

En todo caso el Instituto se sujetará a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 60 de 1990.

Artículo 9º. -REQUISITOS PARA LA INCORPORACION O NOMBRAMIENTO EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. Siempre que se reforme total o parcialmente la Planta de Personal del Instituto, la incorporación de los empleados públicos y funcionarios de seguridad social se efectuará con sujeción a las siguientes reglas:

1a.- No será necesario el cumplimiento de requisito distinto al de la firma del acta de posesión cuando se den las siguientes situaciones:

2a. La incorporación se considera como nuevo nombramiento según se trate de servidores de libre nombramiento y remoción o se considera como ascenso si los funcionarios son de carrera, en los siguientes casos:

En los eventos anteriores se requirá designación y posesión en el nuevo cargo, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su ejercicio.

Parágrafo 1º.- La incorporación no implica solución de continuidad en el servicio, ni desmejora las condiciones prestacionales y salariales de quienes venían desempeñando cargos en la planta anterior.

Parágrafo 2º.- En todo caso, para la incorporación o nombramiento de los servidores del ISS a la planta de personal, se aplicarán en lo legalmente pertinente, las normas y procedimientos adoptados por las entidades administrativas del sector público del orden nacional por razón de la reestructuración y reclasificación de su planta de personal.

Artículo 10. MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS. El Manual de Funciones y Requisitos para el desempeño de las distintas clases de empleos del Instituto de Seguros Sociales será establecido mediante Resolución por la Presidencia del Instituto, y refrendado por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Artículo 11. ASIMILACION DE EMPLEOS. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales efectuará mediante resolución la asimilación de los empleos que trata la nomenclatura y clasificación del presente Decreto frente al sistema anterior.

Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C ., a 1º de julio de 1994.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Elias Melo Acosta

El Director del Departamento Administrativo de la Función

Pública,

Eduardo González Montoya

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