por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1994-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales de la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. CAMPO DE APLICACION. El sistema de clasificación y nomenclatura establecido en el presente Decreto rige para los empleos del Instituto de Seguros Sociales.
Artículo 2º. NOMENCLATURA Y CLASIFICACION. La nomenclatura y clasificación de los empleos del Instituto de Seguros Sociales se determinan por Area, Nivel, Denominación, y Grado o Clase.

En el Área, se ubica el cargo según la naturaleza de las funciones desempeñadas: asistencial o administrativa.

El Nivel, que se clasifica en directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, auxiliar y operativo, lo determina la responsabilidad, los requisitos exigidos para su desempeño, y la naturaleza general de sus funciones.

La Denominación, es la identificación del cargo, por los deberes, atribuciones y responsabilidades.

El Grado, indica la asignación básica mensual del empleado dentro de la escala salarial progresiva, para funcionarios de seguridad social y trabajadores oficiales, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de las funciones.

La Clase dentro de cada denominación, indica la asignación básica mensual para los empleados públicos y para algunos funcionarios de seguridad social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos.

Artículo 3º. CLASIFICACION DE LOS CARGOS. Los cargos se clasifican:

Directivo: Comprende el conjunto de empleos con funciones directivas, de formulación de políticas, planes y programas para su adopción y ejecución por los otros niveles.

Asesor: Agrupa empleos con funciones de asistencia, consultoría, consejería a los del nivel directivo y ejecutivo.

Ejecutivo: Agrupa los empleos que ejecutan funciones de dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas que se encargan de ejecutar y desarrollar las políticas, planes y programas de la entidad.

Profesional: Agrupa los empleos con funciones que por su naturaleza requieren de la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley.

Técnico: Comprende los empleos que exigen la aplicación de procedimientos y recursos necesarios para el ejercicio de una ciencia o arte.

Auxiliar: Se encuentra integrado con los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o la supervisión de un pequeño grupo de trabajo.

Operativo: Comprende los empleos cuyo ejercicio se caracteriza por el predominio de actividades manuales o de simple ejecución.

Los discrecionales son los desempeñados por empleados públicos y funcionarios de seguridad social con nombramiento ordinario.

Los de carrera son los cargos de funcionario de seguridad social que se proveen por nombramiento en período de prueba o por ascenso, previo el proceso de selección, y

Los de trabajadores oficiales, son los desempeñados por personas vinculadas por contrato de trabajo.

Artículo 4º. DE LA APLICACION DE SISTEMAS DE CLASIFICACION Y REMUNERACION. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, toda vinculación de personal se hará ciñéndose al sistema de clasificación y remuneración que en términos de nomenclatura de cargos, se determinan en la siguiente forma:
AREA NIVEL DENOMINACION CLASE ASIGNACION BASICA MENSUAL
1 2 Asesor I $ 1'000.000
1 2 Asesor II $ 1'200.000
1 2 Asesor III $ 1'300.000
1 2 Asesor IV $ 1'500.000
1 2 Asesor V $ 1'800.000
1 2 Asesor VI $ 2'000.000
1 2 Director I $ 2'000.000
1 2 Director II $ 2'500.000
1 1 Gerente I $ 1'000.000
1 1 Gerente II $ 1'100.000
1 1 Gerente III $ 1'300.000
1 1 Gerente IV $ 1'500.000
1 1 Gerente V $ 1'800.000
1 1 Gerente VI $ 2'000.000
1 1 Gerente VII $ 2'200.000
1 1 Gerente VIII $ 2'400.000
1 1 Gerente IX $ 2'500.000
1 1 Gerente X $ 2'800.000
1 1 Presidente I $ 4'000.000
1 1 Vicepresidente I $ 3'000.000
1 1 Vicepresidente II $ 3'400.000
1 1 Secretario General I $ 3'400.000

B)- Funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los Empleados Públicos.

AREA NIVEL DENOMINACION CLASE ASIGNACION BASICA MENSUAL
1 3 Coordinador I $ 1'000.000
1 3 Coordinador II $ 1'150.000
1 3 Coordinador III $ 1'200.000
1 3 Coordinador IV $ 1'350.000
1 3 Coordinador V $ 1'800.000
1 3 Jefe Departamento I $ 1'000.000
1 3 Jefe Departamento II $ 1'150.000
1 3 Jefe Departamento III $ 1'200.000
1 3 Jefe Departamento IV $ 1'350.000
1 3 Jefe Departamento V $ 1'500.000
1 3 Jefe Departamento VI $ 2'500.000
1 3 Jefe Departamento VII $ 2'700.000
1 1 Secretario Seccional I $ 1'800.000
1 3 Subdirector de Producto I $ 1'400.000
1 3 Subgerente I $ 1'800.000

C)- Funcionarios de Seguridad Social y Trabajadores Oficiales.

AREA NIVEL GRADO DENOMINACION
1 6 11 Auxiliar de Servicios Administrativos
1 6 12 Auxiliar de Servicios Administrativos
1 6 13 Auxiliar de Servicios Administrativos
1 6 14 Auxiliar de Servicios Administrativos
1 6 15 Auxiliar de Servicios Administrativos
1 6 16 Auxiliar de Servicios Administrativos
2 6 12 Auxiliar de Servicios Asistenciales
2 6 13 Auxiliar de Servicios Asistenciales
2 6 14 Auxiliar de Servicios Asistenciales
2 6 15 Auxiliar de Servicios Asistenciales(Instrumentador Quirúrgico)
2 6 16 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Instrumentador Quirúrgico)
.1 7 08 Ayudante de Servicios Administrativos
1 7 09 Ayudante de Servicios Administrativos
1 7 10 Ayudante de Servicios Administrativos
1 7 11 Ayudante de Servicios Administrativos
1 7 12 Ayudante de Servicios Administrativos
1 7 13 Ayudante de Servicios Administrativos
2 7 09 Ayudante de Servicios Asistenciales
2 7 10 Ayudante de Servicios Asistenciales
2 7 11 Ayudante de Servicios Asistenciales
1 7 08 Ayudante
1 7 09 Ayudante
1 7 10 Ayudante
1 7 11 Ayudante
1 7 12 Ayudante
1 7 13 Ayudante
1 7 14 Ayudante
1 7 15 Ayudante
1 4 23 Capellán o Pastor
1 4 25 Capellán o Pastor
1 7 09 Conductor Mecánico
1 7 11 Conductor Mecánico
1 7 12 Conductor Mecánico
1 7 13 Conductor Mecánico
1 3 30 Coordinador
1 3 32 Coordinador
1 3 34 Coordinador
1 3 35 Coordinador
1 3 36 Coordinador
1 3 37 Coordinador
1 3 38 Coordinador
1 3 39 Coordinador
1 2 38 Director
1 2 39 Director
2 4 27 Enfermero
2 4 28 Enfermero
2 4 29 Enfermero
1 1 37 Gerente
1 1 38 Gerente
1 1 39 Gerente
1 1 40 Gerente
1 1 41 Gerente
1 3 28 Jefe de Sección
1 3 30 Jefe de Sección
1 3 32 Jefe de Sección
1 2 38 Jefe de Unidad
1 2 39 Jefe de Unidad
1 3 35 Jefe Departamento
1 3 38 Jefe Departamento
1 3 39 Jefe Departamento
1 3 41 Jefe Departamento
2 4 20 Licenciado en Educación (Salud)
2 4 22 Licenciado en Educación (Salud)
2 4 24 Licenciado en Educación (Salud)
2 4 38 Médico Especialista
2 4 39 Médico Especialista
2 4 40 Médico Especialista
2 4 36 Médico General
2 4 38 Odontólogo Especialista
2 4 40 Odontólogo Especialista
2 4 36 Odontólogo General
1 7 09 Portero
1 7 10 Portero
1 7 11 Portero
1 7 12 Portero
2 4 27 Profesional Asistencial de Apoyo I(Psicólogo, Químico, Farmacéutico)
2 4 28 Profesional Asistencial de Apoyo I (Psicólogo, Químico, Farmacéutico)
2 4 29 Profesional Asistencial de Apoyo I (Psicólogo, Químico, Farmacéutico)
2 4 27 Profesional Asistencial de Apoyo II (Optómetra)
2 4 28 Profesional Asistencial de Apoyo II (Optómetra)
2 4 29 Profesional Asistencial de Apoyo II (Optómetra)
2 4 27 Profesional Asistencial de Apoyo III
2 4 28 Profesional Asistencial de Apoyo III
2 4 29 Profesional Asistencial de Apoyo III
1 4 32 Profesional Especializado
.1 4 34 Profesional Especializado
1 4 35 Profesional Especializado
1 4 36 Profesional Especializado
1 4 37 Profesional Especializado
1 4 38 Profesional Especializado
1 4 39 Profesional Especializado
1 4 27 Profesional Universitario
1 4 28 Profesional Universitario
1 4 29 Profesional Universitario
1 4 30 Profesional Universitario
1 4 32 Profesional Universitario
1 6 11 Secretaria
1 6 12 Secretaria
1 6 13 Secretaria
1 6 14 Secretaria
1 6 15 Secretaria
1 6 16 Secretaria
2 6 16 Secretaria Clínica
2 6 17 Secretaria Clínica
1 6 17 Secretaria Ejecutiva
1 6 18 Secretaria Ejecutiva
1 6 19 Secretaria Ejecutiva
1 3 37 Subgerente
1 3 38 Subgerente
1 3 39 Subgerente
1 5 15 Técnico de Mantenimiento
1 5 16 Técnico de Mantenimiento
1 5 17 Técnico de Mantenimiento
1 5 18 Técnico de Mantenimiento
1 5 20 Técnico de Mantenimiento
1 5 22 Técnico de Mantenimiento
1 5 15 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 16 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 17 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 18 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 19 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 20 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 21 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 22 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 23 Técnico de Servicios Administrativos
1 5 24 Técnico de Servicios Administrativos
2 5 16 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 17 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 18 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 19 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 20 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 21 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 22 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 23 Técnico de Servicios Asistenciales
2 5 24 Técnico de Servicios Asistenciales
Artículo 5º. DE LA ASIGNACION BASICA. La remuneración básica correspondiente a los distintos empleos de funcionarios de seguridad social y trabajadores oficiales de la Planta Global de Personal del Instituto de Seguros Sociales se rige por las siguientes reglas:

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