por el cual se establece la Planta de Personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-08-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1 º.Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia de la Economía Solidaria, serán desarrolladas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº de Cargos Denominación Denominación Código Grado
Despacho del Superintendente Despacho del Superintendente
Uno(1) Superintendente Superintendente 0030 25
Dos (2) Asesor Asesor 1020 11
Dos (2) Profesional Especializado Profesional Especializado 3010 20
Uno (1) Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 5040 22
Uno (1) Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 5120 13
Uno (1) Conductor mecánico Conductor mecánico 5310 13
Planta Global Planta Global
Dos (2) Superintendente Delegado Superintendente Delegado 0110 22
Uno (1) Secretario General de Superintendencia Secretario General de Superintendencia 0037 22
Dos (2) Intendente Intendente 0138 19
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13
Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13
Uno (1) Jefe de Oficina Jefe de Oficina 0137 17
Ocho (8) Profesional Especializado Profesional Especializado 3010 20
Ocho (8) Profesional Especializado Profesional Especializado 3010 18
Cinco (5) Profesional Especializado Profesional Especializado 3010 16
Veintidós (22) Profesional Universitario Profesional Universitario 3020 14
Diez (10) Profesional Universitario Profesional Universitario 3020 12
Seis (6) Técnico Administrativo Técnico Administrativo 4065 15
Tres (3) Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 5040 18
Tres (3) Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 5040 15
Dos (2) Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo 5120 13
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Uno (1) Conductor mecánico Conductor mecánico 5310 11
Artículo 2 º.El Superintendente de la Economía Solidaria distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo primero del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3 º.La provisión de los empleos de la Planta de Personal de que trata este decreto se hará hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 4 º.La Superintendencia de la Economía Solidaria asumirá las funciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y demás normas que la desarrollan, una vez se organice incorporando mínimo el 70% de los funcionarios que conforman la planta de personal que por el presente decreto se adopta, en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 5 º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto número 119 de 1999.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.