por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros, S. A., y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El Presidente de la República Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2010, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A. será la siguiente:
| GRADO | ASIGNACIÓN BÁSICA |
|---|---|
| 01 | 1.149.300 |
| 02 | 1.846.821 |
| 03 | 2.464.063 |
| 04 | 2.724.279 |
| 05 | 2.937.158 |
| 06 | 4.904.324 |
| 07 | 7.613.629 |
| 08 | 8.155.729 |
| 09 | 12.410.045 |
| 10 | 15.375.753 |
Parágrafo. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 2°. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1° del presente decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 3°. La prima técnica, los viáticos, la bonificación de dirección y el régimen salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de que trata el presente decreto será el establecido en el Decreto 3148 de 2008 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.
Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 5°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 739 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora del Departamento Administravio de la función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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