Por el cual se crea una Comisión Técnica que haga el estudio de la prolongación de la línea férrea del Sur, partiendo del Charquito hacia Fusagasugá

Rango Decreto
Publicación 1920-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º Créase una Comisión Técnica que se encargará de estudiar la línea, férrea del Sur, desde el Charquito hasta un punto conveniente en las inmediaciones del Boquerón de Fusagasugá, sobre el río Sumpaz, pasando por los alrededores o por 1a población de Fusagasugá.
Artículo 2.º Esta Comisión estará compuesta de un Ingeniero Director y de tres Ingenieros Ayudantes, con el personal subalterno que sea necesario para ejecutar dichos estudios.
Artículo 3.º La Comisión procederá a practicar un reconocimiento general tío toda la línea y a estudiar sobre el terreno el trayecto comprendido entre el Charquito, el Salto de Tequendama y la depresión o punto obligado de paso de la cordillera para seguir a Fusagasugá Terminados estos estudios y después de determinar cuál debe ser la pendiente dominante que haya de adoptarse para seguir los trabajos del Charquito en adelante la Comisión hará el trazado definitivo y competo de toda la línea.
Artículo 4.º Los estudios elaborados se presentarán al Ministerio de Obras Públicas, conforme a las instrucciones reglamentarias aprobadas por este Despacho, y pasarán en consulta a la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Artículo 5.º Una vez que los planos hayan sido aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, se dará principio a los trabajos de construcción por secciones de cinco kilómetros, por lo menos.
Artículo 6.° Aprópiase para esta obra la suma de $ 15,000 mensuales, más los productos líquidos del Ferrocarril del Sur, conforme a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 31 de 1919.
Artículo 7.º En caso de que el Gobierno pueda conseguir un empréstito para estos trabajos, se dará mayor ensanche a la obra, de acuerdo con las condicione de la Ley 97 del año pasado.
Artículo 8.º Para el suministro de los fondos destinados a gastos de la Comisión, tales como sueldos, jornales, víveres, materiales, etc., se habilita al Cajero del Ferrocarril del Sur, quien presentará las cuentas detalladas de sus comprobantes y visadas por el Ingeniero Director al Ministerio de Obras Públicas, para su envío a la Corte del ramo.

Parágrafo. La fianza que tiene prestada el Cajero del Ferrocarril del Sur, cubre las nuevas responsabilidades que se le asignan por el presente Decreto.

Artículo 9.º El Ingeniero Director tendrá a su cargo suprema dirección de todos los trabajos del ferrocarril, inclusive la conservación de la línea actual. Serán deberes suyos nombrar el personal subalterno de Ayudantes, portamiras, peones, etc., y fijarles las asignaciones correspondientes dando cuenta de todo al. Ministerio de Obras Públicas; dar al personal de Ingenieros la organización conveniente y las instrucciones del caso para el buen desempeño de sus funciones; rendir al expresado Ministerio un informe mensual sobre la marcha de los trabajos; presentar todos, los planos y presupuestos completos, con sus respectivas memorias.
Artículo 10. Nómbrase para desempeñar esta Comisión, con las asignaciones que se expresan, a los señores siguientes;

Ingeniero Director, señor Alberto Dupuy, con $ 280 mensuales.

Ingeniero Ayudante, encargado del tránsito, señor Baltazar Botero, con $ 220 mensuales.

Ingeniero Ayudante, encargado del nivel, señor José Antonio Muñoz, con $ 180 mensuales.

Ingeniero Ayudante, encargado de la topografía, señor Jorge Navia, con $ 150 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 julio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAM1LLO.

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