Por el cual se crea la inspección Fluvial de Cambao

Rango Decreto
Publicación 1928-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto ejecutivo número 1159 de 22 de junio del corriente año, el Inspector General de Navegación y su Ayudante pasaron a figurar en la nómina de los empleados del Ministerio de Obras Públicas en Bogotá, descargándose por tanto esos sueldos del capítulo de Inspecciones e Intendencias Fluviales;

Que la Ley 88 de 1925 autoriza ampliamente al Gobierno para hacer dentro del capítulo de Intendencias e Inspecciones Fluviales las variaciones y cambios que estime convenientes siempre que no se exceda el monto de las apropiaciones fijadas en esa Ley;

Que es de imperiosa necesidad la creación de una Oficina de Inspección Fluvial en el puerto de Cambao;

Que con motivo del traslado de la Inspección General del río a otro capítulo se dispone en el de Intendencias e Inspecciones Fluviales de una suma mensual de $ 700,

DECRETA:

Artículo único. Créase el cargo de Inspector Fluvial de Cambao, en el Alto Magdalena, con la asignación de cien pesos ($ 100) mensuales.

Por decreto separado se hará el nombramiento respectivo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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