Por el cual se crea la inspección Fluvial de Cambao
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto ejecutivo número 1159 de 22 de junio del corriente año, el Inspector General de Navegación y su Ayudante pasaron a figurar en la nómina de los empleados del Ministerio de Obras Públicas en Bogotá, descargándose por tanto esos sueldos del capítulo de Inspecciones e Intendencias Fluviales;
Que la Ley 88 de 1925 autoriza ampliamente al Gobierno para hacer dentro del capítulo de Intendencias e Inspecciones Fluviales las variaciones y cambios que estime convenientes siempre que no se exceda el monto de las apropiaciones fijadas en esa Ley;
Que es de imperiosa necesidad la creación de una Oficina de Inspección Fluvial en el puerto de Cambao;
Que con motivo del traslado de la Inspección General del río a otro capítulo se dispone en el de Intendencias e Inspecciones Fluviales de una suma mensual de $ 700,
DECRETA:
Artículo único. Créase el cargo de Inspector Fluvial de Cambao, en el Alto Magdalena, con la asignación de cien pesos ($ 100) mensuales.
Por decreto separado se hará el nombramiento respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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