Se crea la Comisión de Construcción de las obras de irrigación del Tolima y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión creada por Decreto 847 de 1942, terminó parte de los estudios del plan general de irrigación del Departamento del Tolima, a base de derivación de aguas del río Coello, en los Municipios de Chicoral y Espinal.
Que el Gobierno ordeno la iniciación de los trabajos de construcción atendidos provisionalmente por unos ingenieros de la Comisión de estudios;
Que el volumen e intensidad que han adquirido los trabajos de construcción exigen la creación de una comisión completa de personal técnico y administrativo que se haga cargo de la dirección de la obra para asegurar la mayor economía en el desarrollo de esta,
DECRETA:
Artículo 1° Créase con cargo a los dineros provenientes del empréstito del Export-Import Bank nonecapítulo 103-A, artículo 1494-D, parágrafo 7ºnone la Comisión de Construcción de las obras de irrigación del Tolima, Municipios de Chicoral y Espinal, dependiente directamente del Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional, integrada por el siguiente personal, a más del cargo de Pagador, creado por el Decreto número 334 de 1943:
| Un Ingeniero Jefe, con asignación mensual de | $ | 370.00 |
|---|---|---|
| Un Ingeniero primer Ayudante, con asignación mensual de | 300.00 | |
| Un Topógrafo Dibujante, con asignación mensual de | 180.00 | |
| Un Almacenista General, con asignación mensual de | 150.00 | |
| Un Ayudante del Almacenista, con asignación mensual de | 100.00 | |
| Un Oficial de Estadística y Costos de Construcción con asignación mensual de | 120.00 |
Artículo 2° La Comisión de Irrigación del Tolima, creada por el Decreto 847 de 1942, continuará atendiendo la terminación de los levantamientos estudios y proyectos a ella encomendados por el mencionado Decreto, dependiendo directamente del Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional.
Artículo 3° Suprímase los dos cargos de Topógrafos segundos de la Comisión de estudios de Irrigación del Tolima, creada por Decreto 847 de 1942.
Artículo 4° A partir de la fecha del presente Decreto, la denominación del cargo creado por Decreto 334 de 1943, será de Habilitado Pagador de la Obra de Irrigación del Departamento del Tolima, en cambio de la de Pagador Almacenista, que se le dio en dicho Decreto, tendrá la misma asignación mensual fijara en él, actuará dependiente de la Comisión creada por el artículo 1° del presente Decreto, y tendrá a su cargo, además las funciones de Pagador en la Comisión de Estudios creada por Decreto 847 de 1942.
Artículo 5° La Contraloría General de la Republica fijará la cuantía de la fianza que deban prestar los empleados de manejo a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 6° Para ocupar algunos de los cargos creados por el artículo 1° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos:
Ingeniero Jefe, doctor César A. Pedraza.
Ingeniero primer Ayudante, doctor Julio Roberto Venegas.
Topógrafo Dibujante, doctor Aureliano Barbosa
Almacenista General, señor Pablo Páez del Rio.
Ayudante del Almacenista, señor Guillermo Lucio.
Oficial de Estadística, señor Hernán González Soler.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 4 junio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alfonso ARAUJO
El Ministro de la Economía Nacional
Santiago RIVAS CAMACHO
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