Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Del Saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual Presupuesto para gastos del Ministerio de Obras Públicas en el Capítulo 115, artículo 1576 "para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 115. Artículo 1576.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N 27659 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 13
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.