por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad legal conferida en el artículo 11 numeral 2o. del Decreto 2148 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO- Aprobar el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo de Seguros Sociales "por el cual se adopta la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se establecen las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 62 DE 1994
(29 de junio)
por el cual se adopta la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se establecen las funciones de sus dependencias.
El Consejo Directivo de los Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en el artículo 9o. numeral 14 del Decreto 2148 de 1992,
ACUERDA:
TITULO I. ESTRUCTURA INTERNA
Artículo 1ºCONFORMACION. La estructura interna del Instituto de Seguros Sociales se configura por unidades estratégicas de negocios, con base en niveles de operación nacional, regional o seccional, y local, orientada a la satisfacción del cliente y al funcionamiento descentralizado de sus unidades operativas.
Artículo 2ºUNIDADES ESTRATEGICAS DE NEGOCIOS. Las unidades estratégicas de negocios del Seguro Social se organizan y funcionan en forma independiente entre sí pero coordinadas, e integran las dependencias y funciones correspondientes a la naturaleza de las actividades de empresa promotora de salud, prestadora de servicios de salud, de pensiones, de protección de riesgos laborales y de apoyo administrativo.
Artículo 3ºCARACTERISTICAS. Son características de la estructura interna:
- a) Cobertura nacional y especialización por unidades estratégicas de negocios. Para una mayor y mejor operatividad, los niveles de operación están determinados por factores geográficos, políticos, culturales, y según la cobertura poblacional, sin que para efectos de competencia territorial de sus dependencias, las áreas coincidan necesariamente con la División Política Territorial del país.
- b) Centralización normativa. Se ubica en el nivel nacional, garantizando la unidad de políticas, de estrategias, de criterios y de procedimientos, que permitan coordinar, controlar, vigilar la prestación de los servicios propios de la seguridad social integral a su cargo.
- c) Descentralización y autonomía técnica, financiera y administrativa de sus unidades operativas de servicios. Les permite asumir y desarrollar la gestión encomendada para la prestación de los servicios o productos a su cargo, a través de actividades ejecutivas, operativas y de control, dentro de principios de eficiencia, eficacia, calidad, ética y moralidad.
- d) Responsabilidad por unidades operativas de servicios. Cada unidad operativa responderá por la gestión realizada, a nivel financiero, administrativo, económico, de resultados y de vigilancia, control y fiscalización.
- e) Coordinación y apoyo entre las unidades estratégicas de negocios. Se busca la optimización, racionalización y economía de los servicios, sin que por ello se pierda la autonomía administrativa de cada uno de los niveles de operación, para el cumplimiento de la gestión que les ha sido adscrita.
- f) Dependencia administrativa. Se establece al interior de cada área de acuerdo con el nivel de jerarquía.
- g) Dependencia funcional. Con base en la unidad jurídica del Instituto de Seguros Sociales, se establece la dependencia funcional entre las reparticiones homólogas de los diferentes niveles de operación que cumplen funciones semejantes, respetando la autonomía técnica, financiera y administrativa de sus unidades operativas y la dependencia jerárquica y la autoridad de línea.
- h) Uniformidad de nomenclatura en todos los niveles de operación.
Artículo 4ºNIVELES DE OPERACION. Los niveles de operación del Seguro Social se determinan de acuerdo con los requerimientos propios de cada unidad de negocio estratégico, sin que para efectos de la competencia territorial coincidan necesariamente con la División Política del país, y tienen por objeto alcanzar la racionalización, eficiencia, eficacia, calidad, oportunidad y economía de los servicios. Se establece dependencia funcional entre los niveles nacional, regional o seccional, y local de cada unidad de negocio estratégico, sin perjuicio de la dependencia jerárquica y autoridad de línea.
- a) Nivel local. Funciona en forma descentralizada, con autonomía técnica, financiera y operativa, y responsabilidad de gestión y de resultados frente a las metas previamente establecidas. Cuenta con procedimientos de autocontrol y es apoyado y coordinado por los otros niveles.
- b) Nivel regional o seccional. Conformado por regionales o seccionales de acuerdo con los requerimientos de cada unidad estratégica de negocio. Le corresponde planear y dar soporte a la operación del nivel local, y evaluar sus resultados y gestión.
- c) Nivel Nacional. Encargado de las funciones normativas, de dirección y planeación estratégica de cada unidad de negocio y en general del Instituto de Seguros Sociales, buscando la unidad de políticas y de procedimientos, dentro de la misión, visión y valores corporativos.
Artículo 5ºESTRUCTURA ESPECÍFICA DE LOS NIVELES. La estructura específica de las distintas dependencias y unidades organizacionales del Instituto de Seguros Sociales en sus niveles nacional, regional o seccional, y local, se determina con base en las siguientes reglas:
En la estructura interna del Nivel Nacional, las unidades o dependencias del Nivel Directivo se denominan Presidencia, Secretaría General, Vicepresidencias y Gerencias. Las unidades de Asesoría y Coordinación se denominan Direcciones. Las unidades ejecutivas son Departamentos, Coordinaciones y Secciones.
En la estructura interna del Nivel Regional y Seccional, las unidades o dependencias del Nivel Directivo se denominan Gerencias y Secretarías Seccionales. Las unidades de asesoría se denominan Direcciones, y las ejecutivas, Departamentos, Coordinaciones y Secciones.
En la estructura interna a Nivel Local, las unidades o dependencias de Nivel Directivo se denominan Gerencias. Las dependencias Asesoras se denominan Unidades y Secciones, y las Ejecutivas, Subgerencias, Departamentos, Coordinaciones y Unidades.
Vicepresidencias. Funcionan a Nivel Nacional en número de cinco (5), corresponden a los cuatro negocios del Instituto y al área Administrativa, y son las siguientes: Promotora de Salud, Prestadora de Servicios de Salud, Pensiones, Protección de Riesgos Laborales, y Administrativa.
Gerencias Regionales. Se constituyen en número de siete (7), teniendo en cuenta la mayor cobertura poblacional y distribución territorial para el cubrimiento del servicio a su cargo. Tienen tal calidad, la Promotora de Salud, la de Pensiones y la de Protección de Riesgos Laborales. Se encuentran distribuidas así:
No. 1. La Regional del Centro, integrada por Santafé de Bogotá y los Departamentos de Cundinamarca, Meta, Arauca, Casanare y Amazonas.
No. 2. La Regional Nor-Oriente, integrada por los Departamentos de Santander, Boyacá, Norte de Santander y Cesar.
No. 3. La Regional del Sur-Oriente, integrada por los Departamentos de Caquetá, Huila y Tolima.
No. 4. La Regional Sur-Occidente, integrada por los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño.
No. 5. La Regional Nor-Occidente, integrada por los Departamentos de Antioquia y Chocó.
No. 6. La Regional del Norte, integrada por los Departamentos de Guajira, Magdalena, Atlántico, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sucre, Córdoba y Bolívar.
No. 7. La Regional del Eje Cafetero, integrada por los Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.
La Presidencia del Instituto determinará las sedes de cada una de las regionales, teniendo en cuenta la mayor cobertura póblacional de cada Departamento.
Gerencias Seccionales. Se constituyen en número de veinticinco (25), teniendo tal calidad la de Atención Ambulatoria y la Administrativa, sin perjuicio que la Presidencia del Instituto las pueda constituir en una sola, cuando así se requiera para racionalizar el servicio. Se encuentran distribuidas así:
No. 1. Cundinamarca.
No. 2. Antioquia.
No. 3. Risaralda.
No. 4. Valle del Cauca.
No. 5. Magdalena.
No. 6. Boyacá.
No. 7. Caldas.
No. 8. Huila.
No. 9. Nariño.
No. 10. Meta.
No. 11. Tolima.
No. 12. Guajira.
No. 13. Santander.
No. 14. Norte de Santander.
No. 15. Cauca.
No. 16. Cesar.
No. 17. Atlántico.
No. 18. Bolívar.
No. 19. Chocó.
No. 20. Quindío.
No. 21. Sucre.
No. 22. Córdoba.
No. 23. San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
No. 24. Caquetá.
No. 25. Amazonas.
En los Departamentos donde funcionan Gerencias Seccionales, las Sedes corresponden a las respectivas capitales de Departamento y Distritos, excepto la Gerencia Seccional de Boyacá, cuya sede es Sogamoso.
Otras Gerencias. Las Clínicas, los Centros de Rehabilitación Profesional y los Centros de Atención Especializada en Salud Ocupacional. La Presidencia del ISS definirá el nivel de Gerencia Regional, Seccional o Local, de cada una de ellas.
Las gerencias seccionales de cada departamento, conformarán un Comité de Coordinación, el cual deberá reunirse por lo menos una vez al mes.
Las Gerencias de los Centros de Atención Ambulatoria funcionarán en el Nivel Local.
Artículo 6ºMODIFICACION DE LA ESTRUCTURA DEL ISS. El Consejo Directivo del ISS es el órgano facultado para modificar la estructura interna que por este acuerdo se aprueba, en concordancia con las normas legales vigentes que rigen a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Artículo 7ºESTRUCTURA INTERNA. El Instituto de Seguros Sociales en sus Niveles Nacional, Regional o Seccional, y Local tendrá la siguiente estructura interna:
NIVEL NACIONAL
-
- Consejo Directivo
- 1.1. Dirección de Revisoría Fiscal
-
- Presidencia
- 2.1. Dirección Jurídica Nacional
- 2.2. Dirección de Planeación Corporativa
- 2.3. Dirección de Auditoría Interna.
- 2.4. Dirección de Relaciones Corporativas y Comunicaciones
-
- Secretaría General
-
- Vicepresidencia Promotora de Salud
- 4.1. Gerencia Nacional de Calidad de Servicios de Salud
- 4.2. Gerencia Nacional de Contratación de Servicios de Salud
- 4.3. Gerencia Nacional de Planeación de Salud
- 4.4. Gerencia Nacional de Mercadeo
-
- Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud
- 5.1. Gerencia Nacional de Planeación de Servicios de Salud
5.1.1. Departamento Nacional de Proyectos
5.1.2. Departamento Nacional de Información y Análisis
5.1.3. Departamento Nacional de Desarrollo Tecnológico
- 5.2. Gerencia Nacional de Servicios Hospitalarios
5.2.1. Departamento Nacional de Servicios Hospitalarios
5.2.2. Departamento Nacional de Servicio al Paciente
- 5.3. Gerencia Nacional de Servicios Ambulatorios
5.3.1. Departamento Nacional de Servicios Ambulatorios
5.3.2. Departamento Nacional de Atención Domiciliaria y Rehabilitación
5.3.3. Departamento Nacional de Promoción y Mantenimiento de la Salud
-
- Vicepresidencia de Pensiones
- 6.1. Unidad de Planeación y Actuaría
- 6.2. Gerencia Nacional de Atención al Pensionado
- 6.3. Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados
- 6.4. Gerencia Nacional de Mercadeo
-
- Vicepresidencia de Protección de Riesgos Laborales
- 7.1. Gerencia Nacional Aseguradora de ATEP
- 7.2. Gerencia Nacional de Salud Ocupacional
- 7.3. Gerencia Nacional de Mercadeo
-
- Vicepresidencia Administrativa
- 8.1. Gerencia Nacional Financiera
8.1.1. Departamento Nacional de Gestión Financiera
8.1.2. Departamento Nacional de Presupuesto
8.1.3. Departamento Nacional de Contabilidad
8.1.4. Departamento Nacional de Costos
8.1.5. Departamento Nacional de Tesorería
8.1.6. Departamento Nacional de Cuentas por Pagar
- 8.2. Gerencia Nacional de Bienes y Servicios
8.2.1. Departamento Nacional de Compras
8.2.2. Departamento Nacional de Mantenimiento
8.2.3. Departamento Nacional de Inversiones Físicas
- 8.3. Gerencia Nacional de Recursos Humanos
8.3.1. Departamento Nacional de Selección y Administración de Personal
8.3.2. Departamento Nacional de Desarrollo de Personal
8.3.3. Departamento Nacional de Compensaciones y Beneficios
8.3.4. Departamento Nacional de Relaciones Laborales
- 8.4. Gerencia Nacional de Informática
8.4.1. Departamento Nacional de Apoyo a Usuarios
8.4.2. Departamento Nacional de Ingeniería de Software
8.4.3. Departamento Nacional de Soporte Técnico
8.4.4. Departamento Nacional de Administración y Operaciones
- 8.5. Gerencia Nacional Comercial
8.5.1. Departamento Nacional de Ventas
8.5.2. Departamento Nacional de Afiliación y Registro
8.5.3. Departamento Nacional de Recaudo y Cartera
- 8.6. Departamento de Administración de la Sede Administrativa Nacional
8.6.1. Coordinación Administrativa
8.6.2. Sección de Administración de Documentos
8.6.3. Sección de Documentación Científica
NIVEL SECCIONAL Y REGIONAL
- 4.5. Gerencia Regional Promotora de Salud
4.5.1. Departamento Regional de Calidad de Servicios de Salud
4.5.2. Departamento Regional de Contratación de Servicios de Salud
4.5.3. Departamento Regional de Planeación de Salud
4.5.4. Departamento Regional de Mercadeo
- 5.4. Gerencia Seccional de Atención Ambulatoria
5.4.1. Departamento Seccional de Planeación Operativa
- 6.5. Gerencia Regional de Pensiones
6.5.1. Departamento Regional de Atención al Pensionado
6.5.2. Departamento Regional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados
6.5.3. Departamento Regional de Mercadeo en Pensiones
- 7.4. Gerencia Regional de Protección de Riesgos Laborales
7.4.1. Departamento Regional Aseguradora ATEP
7.4.2. Departamento Regional de Mercadeo en Riesgos Laborales
7.4.3. Gerencia de Centro de Atención Especializada en Salud Ocupacional
7.4.4. Gerencia de Centro de Rehabilitación Profesional
- 8.7. Gerencia Seccional Administrativa
8.7.1. Dirección Jurídica Seccional
8.7.2. Secretaria Seccional
8.7.3. Departamento Seccional Financiero
8.7.3.1. Coordinación de Control de Gestión Financiera
8.7.3.2. Coordinación de Contabilidad y Costos
8.7.3.3. Coordinación de Tesorería, Presupuesto, Facturación y Cobranzas
8.7.3.4. Coordinación de Cuentas por Pagar
8.7.4. Departamento Seccional de Bienes y Servicios
8.7.4.1. Coordinación de Compras
8.7.4.1.1. Sección de Adquisiciones
8.7.4.1.2. Sección de Almacén y Análisis de Inventarios
8.7.4.2. Coordinación de Inversiones Físicas
8.7.4.2.1. Sección de Grupo Técnico
8.7.5. Departamento Seccional de Recursos Humanos
8.7.5.1. Coordinación de Selección y Administración de Personal
8.7.5.2. Coordinación de Desarrollo de Personal
8.7.5.3. Coordinación de Nómina
8.7.5.4. Coordinación de Beneficios
8.7.6. Departamento Seccional de Informática
8.7.6.1. Coordinación de Soporte Técnico y a Usuarios
8.7.6.2. Coordinación de Operaciones
8.7.7. Departamento Seccional Comercial
8.7.7.1. Coordinación de Ventas
8.7.7.2. Coordinación de Afiliación y Registro
8.7.7.3. Coordinación de Recaudo y Cartera
8.7.7.4. Coordinación Administrativa de la Sede
8.7.7.4.1. Sección de Servicios Generales
8.7.7.4.2. Sección de Administración de Documentos
5.2.3. Gerencia de Clínica
5.2.3.1. Unidad Jurídica Seccional
5.2.3.2. Unidad de Planeación
5.23.3.3. Unidad de Información y Registro
5.2.3.3.1. Sección de Registros Clínicos
5.2.3.3.2. Sección de Registros Asistenciales
5.2.3.3.3. Sección de Documentación Científica
5.2.3.4. Unidad de Salud Ocupacional
5.2.3.5. Unidad de Calidad y Vigilancia Epidemiológica
5.2.3.6. Subgerencia Administrativa
5.2.3.6.1. Departamento Financiero
5.2.3.6.2. Departamento de Compras de Bienes y Servicios
5.2.3.6.3. Departamento de Recursos Humanos
5.2.3.6.3.1. Coordinación de Selección y Administración de Personal
5.2.3.6.3.2. Coordinación de Desarrollo de Personal
5.2.3.6.3.3. Coordinación de Nómina
5.2.3.6.3.4. Coordinación de Beneficios
5.2.3.6.4. Departamento de Informática
5.2.3.6.4.1. Coordinación de Soporte Técnico y a Usuarios
5.2.3.6.4.2. Coordinación de Operaciones
5.2.3.6.5. Sección de Administración de Documentos
5.2.3.6.6. Departamento de Servicios Generales
5.2.3.6.6.1. Coordinación de Mantenimiento
5.2.3.7. Subgerencia de Salud
5.2.3.7.1. Departamento de Medicina Crítica
5.2.3.7.2. Departamento de Clínicas Quirúrgicas
5.2.3.7.2.1. Coordinación de Quirófanos
5.2.3.7.3. Departamento de Clínicas Médicas
5.2.3.7.4. Departamento de Pediatría
5.2.3.7.5. Departamento de Ginecostetricia
5.2.3.7.6. Departamento de Urgencias
5.2.3.7.7. Departamento de Apoyo y Complementación Terapéutica
5.2.3.7.7.1. Coordinación de Patología y Laboratorio Clínico
5.2.3.7.7.2. Coordinación de Banco de Sangre
5.2.3.7.7.3. Coordinación de Servicios de Imagenología
5.2.3.7.7.4. Coordinación de Servicios Farmacéuticos
5.2.3.7.8. Departamento de Enfermería
5.2.3.7.8.1. Coordinación de Servicios de Enfermería de Medicina Crítica
5.2.3.7.8.2. Coordinación de Servicios de Enfermería de Clínicas Quirúrgicas
5.2.3.7.8.3. Coordinación de Servicios de Enfermería de Clínicas Médicas
5.2.3.7.8.4. Coordinación de Servicios de Enfermería de Pediatría
5.2.3.7.8.5. Coordinación de Servicios de Enfermería de Ginecostetricia
5.2.3.7.8.6. Coordinación de Servicios de Enfermería de Urgencias
5.2.3.7.8.7. Coordinación de Servicios de Enfermería de Apoyo y Complementación Terapéutica.
5.2.3.7.8.8. Coordinación Central de Esterilización
NIVEL LOCAL
5.3.4. Gerencia del Centro de Atención Ambulatoria
5.3.4.1. Subgerencia Administrativa
5.3.4.1.1. Departamento de Informática
5.3.4.2. Subgerencia de Servicios de Salud
5.3.4.2.1. Departamento de Servicios Médicos
5.3.4.2.2. Departamento de Servicios de Salud Oral
5.3.4.2.3. Departamento de Servicios de Apoyo y Complementación Terapéutica
5.3.4.2.4. Departamento de Promoción y Prevención
6.5.4. Unidades de Atención al Pensionado
7.4.5. Unidades de Atención Básica en Salud Ocupacional
Artículo 8ºIMPLANTACION DE LA ORGANIZACION DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS. La implantación total de la estructura acordada en el presente Acuerdo para las unidades administrativas y operativas se efectuará en forma gradual de acuerdo con el plan de implantación que determine la Presidencia del Instituto.
Artículo 9ºGRUPOS DE TRABAJO. La Presidencia del ISS podrá autorizar la constitución de grupos de trabajo en las distintas dependencias, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización en el cumplimiento de las funciones.
Artículo 10º. EFECTOS. Para la aplicación de las normas y reglamentos que se refieran a dependencias de la anterior estructura interna del Instituto se debe entender en lo pertinente, que hacen relación a las nuevas unidades administrativas que cumplan las mismas o similares funciones o actividades.
TITULO II. DE LAS FUNCIONES POR DEPENDENCIAS
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 11.- El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tiene las funciones señaladas en las normas legales vigentes, en especial la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2148 de 1992, en el Estatuto del Instituto y en sus propios Reglamentos.
DE LA REVISORIA FISCAL
Artículo 12.- La revisoría fiscal tiene las funciones señaladas en el Código del Comercio.
Artículo 13.- La Presidencia del Instituto de Seguros Sociales tiene las funciones señaladas en la ley, el Decreto 2148 de 1992, y en los Estatutos del Instituto, concretamente las siguientes:
- a) Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Instituto y la ejecución de los planes y disposiciones del Consejo Directivo.
- b) Ejercer la representación legal del Instituto, la ordenación del gasto y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
- c) Preparar los estudios y los proyectos de reglamentación de los Seguros a cargo del Instituto para aprobación del Consejo Directivo.
- d) Organizar, dirigir y controlar la inscripción de empresas y afiliados, la facturación y el recaudo de aportes, con arreglo a las disposiciones del Consejo Directivo.
- e) Coordinar la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades de administración de la Seguridad Social Integral.
- f) Elaborar y presentar a consideración del Consejo Directivo del Instituto los proyectos de modificación de Estructura del Instituto y de su Planta de Personal.
- g) Consolidar el Plan Nacional del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Directivo.
- h) Vincular el personal del Instituto, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el Régimen Disciplinario con arreglo a las normas vigentes.
- i) Delegar en el personal del Instituto las funciones propias del cargo del Presidente, previa autorización del Consejo Directivo.
- j) Someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto y sus adiciones, de acuerdo con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
- k) Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.
- l) Dirigir y coordinar el personal de la entidad y la prestación de los servicios de la misma.
- m) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Instituto y las normas vigentes relativas a la Seguridad Social.
- n) Implantar la sistematización e informática en todas las áreas del Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de la entidad y un sistema moderno de información general.
ñ) Someter a consideración del Consejo Directivo del Instituto el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales.
- o) Presentar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los informes que le sean solicitados.
- p) Presentar anualmente a la consideración del Consejo Directivo los estados financieros del Instituto y el proyecto de destinación de excedentes.
- q) Presentar mensualmente al Consejo Directivo el análisis de la ejecución presupuestal y el estado de tesorería y trimestralmente, los estados financieros de prueba correspondientes.
- r) Establecer y organizar el Sistema de Control Interno del Instituto.
rr) Presentar al Consejo Directivo el informe sobre los viajes de estudios al exterior, autorizados a los servidores públicos del Instituto.
- s) Dirigir y administrar los recursos de los Fondos Especiales destinados a financiar proyectos especiales, de acuerdo con la ley y según reglamento aprobado por el Consejo Directivo.
- t) Participar como miembro en los Consejos Nacional de Seguridad Social en Salud y Nacional de Riesgos Profesionales, e implantar en el Instituto las decisiones que de este se deriven.
- u) Coordinar y aplicar el reglamento disciplinario a los funcionarios del Instituto.
- v) Las demás que le asignen la ley o los estatutos, o le delegue el Consejo Directivo.
Artículo 14.- La Dirección Jurídica Nacional cumplirá las siguientes funciones:
- a) Asistir y asesorar a la Presidencia y demás áreas y, dependencias del Instituto en la adecuada aplicación de las leyes, reglamentos y demás asuntos jurídicos; en la atención de procesos administrativos, policivos y judiciales o en litigios relacionados con el ISS, adelantando las gestiones que se requieran.
- b) Mantener actualizadas en forma técnica las normas fiscales, legales, jurisprudencia y doctrina relacionadas con el ISS y velar por su adecuada aplicación y difusión.
- c) Revisar, analizar y conceptuar sobre proyectos de acuerdo, resolución, contratos y demás actos administrativos que expidan la Presidencia y el Consejo Directivo.
- d) Unificar y velar por la unidad de criterios jurídicos del ISS a nivel nacional.
- e) Coordinar y evaluar la asesoría legal en todos los niveles, estableciendo planes de acción de acuerdo a los resultados.
- f) Definir, promover y controlar los procedimientos del área y su aplicación.
- g) Resolver los problemas jurídicos de las reparticiones regionales y seccionales del Instituto, cuando el nivel de complejidad del mismo lo amerite, o requiera ser consultado con las directivas del ISS u otras entidades gubernamentales.
- h) Participar en el proceso de planeación estratégica de su área y del negocio.
- i) Delinear planes de acción para evaluar la gestión y los logros, estableciendo cronogramas de cumplimiento.
- j) Preparar o revisar en coordinación con el área usuaria, cuando fuere el caso, proyectos de normas y reglamentos.
- k) Las demás que le asigne el Presidente del ISS, la ley y reglamentos.
Artículo 15. La Dirección de Planeación Corporativa cumplirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar con el nivel directivo la definición de las políticas, lineamientos y objetivos del Instituto.
- b) Proponer las directrices y elaborar el plan estratégico del ISS y de cada uno de sus negocios en coordinación con las gerencias de planeación de cada área.
- c) Evaluar el grado de cumplimiento de las metas previstas por el Instituto.
- d) Promover y orientar el proceso de modernización y mejoramiento continuo en las diferentes áreas del Instituto.
- e) Asesorar y coordinar a las diferentes áreas en la elaboración de sus planes estratégicos corporativos a mediano, corto y largo plazo y proponer los ajustes que se requieran.
- f) Definir las metodologías de planeación y evaluar la operación y resultados de las demás unidades de planeación del Instituto.
- g) Asesorar en los negocios a las unidades administrativas de Planeación.
- h) Estar permanentemente actualizada en los planes y programas de otras entidades de seguridad social nacionales e internacionales y proponer los ajustes que requieran los planes del Instituto.
- i) Establecer y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del área, controlando los costos y presupuestos definidos.
- j) Coordinar con las diferentes áreas del Instituto la revisión y desarrollo de estándares, normas y procedimientos, y su reglamentación.
- k) Las demás que le asigne el Presidente del ISS, la ley y reglamentos.
Artículo 16.- La Dirección de Auditoría cumplirá las siguientes funciones:
- a) Desarrollar las funciones establecidas por la Ley 87 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen.
- b) Evaluar y formular recomendaciones para asegurar el mejoramiento continuo del sistema de control interno.
- c) Evaluar el grado de oportunidad de obtención de los recursos, su empleo y utilización y asegurar que se efectúe de conformidad con las normas constitucionales, legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía y oportunidad.
- d) Dirigir y controlar la aplicación de programas y procedimientos de Auditoría, tendientes a evaluar la eficiencia y eficacia de la gestión.
- e) Coordinar la elaboración y permanente actualización de los manuales y programas de Auditoría y de los cuestionarios de Control Interno.
- f) Evaluar los procedimientos existentes en materia de Auditoría, para procurar su permanente actualización técnica, su adaptación al nuevo modelo operacional, para lograr el máximo aprovechamiento de los mismos.
- g) Determinar adecuados controles que se adapten a los nuevos modelos operacionales y la verificación de su correcta y continua aplicación.
- h) Asesorar en el diseño y desarrollo, eficiente y oportuno de las actividades previstas para la implantación de la estructura organizacional.
- i) Las demás que le asigne el Presidente del ISS, la ley y reglamentos.
Artículo 17. La Dirección de Relaciones Corporativas y Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Presidente del ISS y demás mandos directivos de la organización en el manejo de relaciones corporativas y de comunicación tanto interna como externa.
- b) Suministrar y recepcionar información oportuna a la organización y a los medios de comunicación.
- c) Proponer políticas, estrategias y acciones tanto de comunicación como de relaciones y de imagen corporativa.
- d) Administrar la controversia pública cuando se suscite o sea provocada por la propia Organización.
- e) Elaborar y ejecutar un plan anual de comunicación y relaciones y el presupuesto del área.
- f) Coordinar las acciones de comunicación a las direcciones regionales y seccionales.
- g) Coordinar las relaciones corporativas y comunicaciones interinstitucionales.
- h) Rendir informes a la Presidencia sobre el estado de opinión tanto interno como externo de la organización.
- i) Manejar las relaciones públicas con organismos internacionales, Cuerpo Diplomático y similares.
- j) Las demás que le asigne el Presidente del ISS, la ley y reglamentos.
Artículo 18.- La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:
- a) Actuar como Presidente Suplente en las funciones que éste le delege y reemplazarlo en sus ausencias temporales.
- b) Actuar como representante legal del Instituto en materia de constitución de apoderados comerciales y judiciales y en las relaciones con los órganos que ejercen vigilancia y control del Instituto, conforme delegación.
- c) Coordinar las reuniones del Comité Técnico y del sistema de control interno.
- d) Dirigir las relaciones y convenios internacionales que suscriba el Instituto.
- e) Suscribir, junto con el Presidente del ISS todos los actos administrativos de carácter general y particular que correspondan según los estatutos y reglamentos.
- f) Actuar como Secretario del Consejo Directivo del Instituto, llevar sus actas, citar a reuniones y suministrar la información que éste y sus miembros requieran.
- g) Refrendar y autenticar los documentos según los requerimientos de las áreas y clientes externos.
- h) Reglamentar y verificar que se cumpla el derecho de petición como una responsabilidad de los distintos niveles directivos, gerenciales y ejecutivos del Instituto.
- i) Orientar y coordinar la ejecución de labores de las Secretarías Seccionales.
- j) Las demás funciones propias del cargo y las que le asigne el Presidente del ISS.
Artículo 19.- La Vicepresidencia Promotora de Salud cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer y mantener relaciones, al exterior, con el Ministerio de Salud, las demás instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, instituciones prestadoras de servicios de salud y otras empresas promotoras de salud; y al interior del Seguro Social, con la Presidencia y las demás Vicepresidencias y dependencias del Instituto, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- b) Reportar a la Presidencia y al Consejo Directivo los resultados de la gestión del negocio y responder por la rentabilidad y resultados de la operación.
- c) Diseñar las políticas y los procedimientos para la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud del ISS, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda los afiliados y su familia, y someterlas a consideración de la Presidencia del ISS y Consejo Directivo.
- d) Diseñar las políticas y mecanismos necesarios para garantizar la extensión de la cobertura familiar a quienes continúen afiliados o se afilien al ISS, en un período máximo de un año, a partir de la operación efectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía; y someterla a consideración de la Presidencia y el Consejo Directivo del ISS.
- e) Diseñar las políticas, normas y tarifas para la contratación de los Servicios de Salud y someterlos a consideración de la Presidencia y el Consejo Directivo.
- f) Diseñar las normas y políticas para el manejo de copagos y cuotas moderadoras establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y someterlas a consideración del Presidente y Consejo Directivo del ISS.
- g) Definir los procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las instituciones prestadoras con las cuales haya establecido convenio o contrato, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.
- h) Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados a los afiliados y sus familias.
- i) Diseñar y velar por la implantación de los procedimientos para la prestación de los servicios de salud a cargo del Seguro de ATP y su reembolso por las entidades encargadas de administrar los recursos de dicho seguro, y someterlas a consideración del Presidente del ISS y el Consejo Directivo.
- j) Determinar el plan estratégico del área de negocio.
- k) Diseñar los planes complementarios de salud y su aplicación y someterlos a consideración de la Presidencia y el Consejo Directivo del ISS.
- l) Definir y controlar el cumplimiento del presupuesto del área del negocio.
- ll) Adoptar los mecanismos para dar cumplimiento a las normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad en Salud y el Ministerio de Salud.
- m) Acreditar periódicamente margen de solvencia que asegure la liquidez del negocio promotor de salud, de acuerdo con el fijado por Gobierno Nacional.
- n) Acreditar la capacidad técnica y científica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, y verificar la de las Instituciones y profesionales prestadores de los servicios de salud.
ñ) Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales sus afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en el ISS, aceptando a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de ley.
- o) Ofrecer a los afiliados al ISS varias alternativas de Instituciones Prestadoras de Salud, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
- p) Garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados a través de los convenios o contratos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud propios del ISS o con terceros.
- q) Adoptar modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que se incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de costos.
- r) Establecer un sistema de referencia y contrarreferencia, para que el acceso a los servicios de alta complejidad se realice por el primer nivel de atención, excepto en los servicios de urgencias.
rr) Captar y administrar la unidad de pago por capitación.
- s) Reasegurar los riesgos derivados de la atención de enfermedades, calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como de alto costo.
- t) Acreditar periódicamente un número mínimo y máximo de afiliados tal que se obtengan escalas viables de operación y se logre la afiliación de personas de todos los estratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo, de acuerdo con los parámetros fijados por el Gobierno Nacional.
- u) Mantener información sobre las características socioeconómicas y el estado de salud de sus afiliados y sus familias, y reportar periódicamente la información sobre el número de afiliados y beneficiarios a la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía para cumplir con lo dispuesto en la ley.
- v) Ser delegataria del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ISS.
- w) Velar porque se remita al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.
- x) Buscar mecanismos de agrupamiento de riesgo entre sus afiliados, entre empresas, agremiaciones o asociaciones, o por asentamientos geográficos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
- y) Responder por la información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud.
- z) Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a las EPS.
Artículo 20. -La Gerencia Nacional de Calidad de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer las normas y políticas de calidad de los servicios de salud.
- b) Planificar, diseñar y ajustar los sistemas de garantía de calidad.
- c) Elaborar las normas técnicas y procedimientos de calidad a que deben sujetarse las actividades que se desarrollen en las áreas de su competencia.
- d) Establecer criterios para la promoción, evaluación y control de calidad de los servicios de salud y de las decisiones y conductas médicas y paramédicas.
- e) Proporcionar la asesoría, supervisión, entrenamiento, preparación y estimulo de los niveles administrativos y operativos del Instituto, en los aspectos relacionados al mejoramiento de la calidad de los servicios de salud.
- f) Diseñar los estudios e instructivos del sistema de garantía de calidad y ajustarlo de acuerdo a las necesidades.
- g) Investigar, analizar, coordinar y resolver, con las respectivas dependencias, los reclamos que se presenten como consecuencia de la mala calidad de los servicios.
- h) Estudiar e investigar lo referente a nuevos procesos de calidad, manteniendo contacto permanente con las entidades nacionales o internacionales especializadas en el área.
- i) Elaborar la planeación de corto, mediano y largo plazo del área.
- j) Administrar los recursos humanos y físicos de su área de acuerdo a las normas y políticas establecidas.
- k) Establecer y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del área en cuanto a control de gestión financiera se refiere.
- l) Apoyar y asegurar el desarrollo tecnológico de su área de acuerdo a las normas y políticas establecidas.
- m) Asistir y asesorar a las regionales en el desarrollo de actividades de su competencia.
- n) Las demás que se le asignen.
Artículo 21.- La Gerencia Nacional de Contratación de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer las normas técnicas, políticas y procedimientos sobre contratación de servicios de salud.
- b) Diseñar las tarifas para la contratación de los servicios de salud y someterlas a consideración de la Presidencia y el Consejo Directivo.
- c) Realizar la solicitud de oferta, el estudio de las propuestas, la negociación y el seguimiento a éstas, para satisfacer las necesidades de contratación de servicios de salud a nivel nacional.
- d) Definir y difundir a los niveles inferiores los criterios que se deben considerar para la negociación de la contratación de servicios de salud.
- e) Establecer los mecanismos para estudiar la oferta de servicios de salud con el fin de promover la capacitación o la conformación de servicios en especialidades con escasez de proponentes.
- f) Asistir a las reparticiones regionales y a las unidades operativas responsables de la contratación de servicios de salud.
- g) Elaborar y controlar los planes de corto, mediano y largo plazo del área de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
- h) Administrar de acuerdo a las políticas el recurso humano y físico del área.
- i) Informar y responder al nivel superior por la gestión del área.
- j) Apoyar y promover el desarrollo tecnológico y mejoramiento continuo del área.
- k) Las demás que se le asignen.
Artículo 22.- La Gerencia Nacional de Planeación de Salud de las EPS cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer y mantener relaciones con el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud, otras empresas promotoras de salud y demás organismos, asociaciones e instituciones que desarrollen programas relacionadas con la planificación de salud.
- b) Estar actualizado en cuanto a los planes, programas y proyectos en materia de salud, de entidades similares públicas y privadas.
- c) Establecer y mantener la coordinación con los diferentes niveles del Instituto.
- d) Reportar los resultados de su gestión a la Vicepresidencia Promotora de Salud, a la Dirección de Planeación Nacional y otros niveles superiores que lo requieran.
- e) Participar en la planeación estratégica de la Vicepresidencia.
- f) Planear, organizar, dirigir y evaluar actividades conducentes a determinar las necesidades de salud de la población y la forma de satisfacerlas.
- g) Formular las políticas para la planeación de la prestación de servicios de salud a los asegurados, en particular en lo relacionado con la Unidad de Pago por Capitación y el Plan Obligatorio de Salud.
- h) Definir los planes complementarios de salud orientados a satisfacer las necesidades de salud de la población.
- i) Evaluar los planes de salud para garantizar su rentabilidad económica y social.
- j) Elaborar los análisis financieros y costos del segur EGM.
- k) Dirigir y evaluar la planificación de recursos necesarios para la atención de los asegurados con el plan obligatorio y los planes complementarios.
- l) Establecer mecanismos para identificar grupos de población no cubiertos por los planes de salud y promover su afiliación.
- m) Participar en el diseño del sistema de información de la Vicepresidencia.
- n) Diseñar las políticas y procedimientos para coordinar la atención en salud, de riesgos laborales del seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con las normas vigentes.
- o) Evaluar la implantación y administración de cuotas moderadoras y copagos para los afiliados y sus beneficiarios.
- p) Actuar como secretaría técnica de la Presidencia del ISS en los asuntos relacionados con el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
- q) Las demás que se le asignen.
Artículo 23.- La Gerencia Nacional de Mercadeo cumplirá las siguientes funciones:
- a) Definir las políticas de mercadeo del negocio.
- b) Elaborar el plan nacional de mercadeo del negocio y supervisar su ejecución en las regionales.
- c) Participar en la definición de las políticas y metas de ventas junto con el área comercial.
- d) Consolidar y analizar las necesidades de las regionales para el desarrollo de nuevos productos.
- e) Diseñar y asesorar el lanzamiento de los productos del negocio.
- f) Sectorizar los mercados según las necesidades de los afiliados y la conveniencia del Instituto.
- g) Acopiar permanentemente toda la información posible relativa a la evolución del entorno, la competencia y el Instituto con relación al negocio y las variables que lo puedan afectar.
- h) Atender las necesidades de investigación de mercados.
- i) Analizar las tendencias y acciones de la competencia y llevar un registro de las mismas con el fin de crear un sistema de inteligencia comercial.
- j) Efectuar los análisis históricos de ventas y definir las proyecciones futuras del negocio en términos de participación de mercado y ventas.
- k) Definir perfiles, comportamiento y necesidades de los sectores económicos y de salud de interés para el negocio, con el fin de detectar necesidades para el desarrollo de nuevos productos.
- l) Coordinar con las áreas respectivas el desarrollo de campañas de promoción y publicidad para el negocio a nivel nacional.
- m) Realizar estudios sobre el posicionamiento del negocio en el mercado.
- n) Coordinar con las áreas respectivas los planes para incentivar y crear un ambiente de mercadeo y de actitud de servicio al cliente, entre las directivas, las regionales y en general en los demás integrantes del negocio.
- o) Determinar el presupuesto publicitario anual del negocio con su respectivo plan de medios.
- p) Las demás que se le asignen.
Artículo 24.- La Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:
- a) Velar porque la prestación de los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios se realice, hagan dentro de parámetros de calidad, eficiencia e igualdad.
- b) Diseñar un sistema contable que permita registrar los costos de los servicios ofrecidos, así como un sistema de facturación y publicidad, de acuerdo con la ley.
- c) Garantizar mecanismos generales para mantener información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios.
- d) Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Salud.
- e) Adoptar modalidades de contratación por capitación con grupos de práctica profesional o con profesionales individuales con el fin de incentivar la eficiencia y la calidad de la Prestación de los Servicios de Salud.
- f) Efectuar los estudios pertinentes sobre las tarifas que el Instituto aplicará en la venta de servicios de salud y presentarlos a la Presidencia del Instituto para consideración del Consejo Directivo.
- g) Velar porque se presten los servicios de salud en casos de urgencias, riesgos catastróficos y accidentes de tránsito de conformidad con la Ley y los Reglamentos.
- h) Dirigir las relaciones de la Prestadora de Servicios de Salud con otras instituciones nacionales e internacionales de salud, seguridad y previsión social que desarrollen objetivos similares y con otros organismos gubernamentales.
- i) Evaluar el comportamiento de la demanda de servicios de salud del instituto, con el fin de orientar la toma de decisiones para la mejor prestación de los servicios.
- j) Establecer las políticas y normas técnicas y administrativas para la adecuada prestación de servicios de salud.
- k) Dirigir la planeación del desarrollo de los Servicios de los Centros de Atención Ambulatoria y de las Clínicas.
- l) Participar en el proceso de planeación estratégica del Instituto.
- m) Orientar y evaluar el desarrollo de programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, en desarrollo de las políticas definidas al respecto con el Plan de Atención Básica del Sistema Nacional de Seguridad Social.
- n) Colaborar con la Vicepresidencia Prestadora de Salud en la implantación de mecanismos orientados a la promoción y evaluación de la calidad de servicios de salud prestados por el Instituto.
ñ) Velar por la rentabilidad del área de negocio.
- o) Supervisar el funcionamiento y operación de la red de servicios de salud del Instituto.
- p) Definir políticas y normas sobre las relaciones con las entidades docentes del país.
- q) Definir políticas y normas sobre investigación en salud, originadas en las mismas IPS o solicitadas por otros negocios del Instituto, o por el Sistema General de Seguridad Social.
- r) Las demás que se le asignen de acuerdo con la ley y sus reglamentos.
Artículo 25.- La Gerencia Nacional de Planeación de Servicios de Salud de la IPS cumplirá las siguientes funciones:
- a) Definir con la Vicepresidencia de IPS y la Dirección Nacional de Planeación Corporativa las políticas y objetivos de la IPS.
- b) Mantener la información actualizada sobre planes y programas de entidades similares, públicas y privadas, en relación con prestación de servicios de salud.
- c) Promover y coordinar un proceso de planeación integral que incluya las áreas de servicios ambulatorios, hospitalarios y urgencias y el soporte diagnóstico y complementación terapéutica.
- d) Dirigir la evaluación de los proyectos, planes y programas de la IPS.
- e) Coordinar, recolectar y procesar la información estadística de los diferentes Centros de Atención del Instituto.
- f) Participar en el diseño del sistema de información en las IPS del Instituto, ajustado a los lineamentos de la Institución y a las políticas del Sistema General de Seguridad Social.
- g) Promover y orientar el proceso de modernización y mejoramiento continuo en las diferentes áreas de la IPS.
- h) Asistir a las reparticiones del nivel nacional, seccional y local en el desarrollo de la planificación de las actividades del área de su competencia.
- i) Realizar los estudios de factibilidad de los proyectos aprobados en el plan de desarrollo de las IPS.
- j) Definir la red de servicios de la IPS.
- k) Organizar y promover la sistematización de las historias clínicas en todas las unidades prestadoras de servicios.
- l) Llevar la estadística, los indicadores de gestión y los análisis correspondientes.
- m) Las demás que se le asignen.
Artículo 26. El Departamento Nacional de Proyectos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Elaborar las normas técnicas y los procedimientos para la evaluación de proyectos y programas de la IPS.
- b) Diseñar y fomentar la aplicación de los mecanismos de evaluación de proyectos que permitan cuantificar los resultados y costos para las IPS.
- c) Promover la utilización de los resultados de la evaluación de los proyectos en la planeación, organización y operación de los servicios.
- d) Asesorar a las reparticiones de los diferentes niveles de la IPS en las evaluaciones que efectúan y en el análisis de los resultados.
- e) Evaluar la ejecución de los proyectos y presentar sus resultados y recomendaciones a la Gerencia.
- f) Realizar los estudios de factibilidad de los proyectos que sean aprobados en los diferentes planes de desarrollo de las IPS.
- g) Administrar el banco de proyectos y la central de historias clínicas de la IPS.
- h) Las demás que se le asignen.
Artículo 27.- El Departamento Nacional de Información y Análisis cumplirá las siguientes funciones:
- a) Participar en la conformación del sistema nacional de información de las IPS del Instituto.
- b) Elaborar y difundir las normas técnicas y procedimientos sobre recolección, procesamiento, emisión y distribución de la información, así como de la correspondiente elaboración de estadísticas y su análisis.
- c) Diseñar y controlar los mecanismos para que la información producida en los diferentes niveles responda a las necesidades de la IPS, en términos de cobertura, integralidad, calidad, oportunidad y evaluación de gestión.
- d) Regular, controlar y estandarizar el diseño de formas de recolección y procesamiento de información y aprobar la modificación o adición de instrumentos de información.
- e) Preparar y analizar la información de la IPS requerida por el Instituto y otras dependencias que lo requieran.
- f) Las demás que se le asignen.
Artículo 28.- El Departamento Nacional de Desarrollo Tecnológico cumplirá las siguientes funciones:
- a) Diseñar, promover y establecer metodologías de evaluación de las tecnologías biomédicas que permitan diagnosticar las necesidades de la IPS y evaluar las alternativas de cambio tanto técnica como económicamente, en concordancia con las estrategias definidas por la dirección de planeación corporativa.
- b) Definir las políticas y normas para la adquisición de tecnología en el Instituto.
- c) Participar con la Vicepresidencia Administrativa en la definición de las políticas y normas para el mantenimiento de equipos.
- d) Elaborar programas de mejoramiento tecnológico en la IPS y asesorar a las dependencias en su implantación.
- e) Realizar estudios sobre la organización, los métodos de trabajo, el rendimiento de los equipos.
- f) Asesorar a las reparticiones de los diferentes niveles en el desarrollo de actividades del área de su competencia.
- g) Las demás que se le asignen.
Artículo 29.- La Gerencia Nacional de Servicios Hospitalarios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Participar en la elaboración y difusión de las normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia de los servicios hospitalarios en materia médica, odontológica y servicios de apoyo.
- b) Colaborar con la gerencia en la definición de criterios para la elaboración y evaluación permanente del plan de desarrollo de las clínicas.
- c) Participar en la evaluación y control de gestión de las instituciones hospitalarias del Instituto.
- d) Participar en los estudios de rentabilidad y eficiencia de los diferentes servicios hospitalarios, con el fin de orientar la conveniencia de su desarrollo.
- e) Promover y orientar el desarrollo de la garantía de calidad de los servicios de atención hospitalaria del Instituto.
- f) Coordinar la elaboración de protocolos de manejo clínico en su área.
- g) Orientar la integración de actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación del área hospitalaria.
- h) Evaluar el comportamiento de la demanda e informar a los niveles superiores de la IPS.
- i) Conceptuar y colaborar en el estudio, implantación y seguimiento de las innovaciones técnicas y científicas sobre organización y funcionamiento de los servicios hospitalarios.
- j) Coordinar los planes y programas docente asistenciales y de investigación que sean aprobados para su realización en el Instituto.
- k) Las demás que se le asignen.
Artículo 30.- El Departamento Nacional de Servicios Hospitalarios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Participar en la elaboración y difusión de las normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia de los servicios hospitalarios en materia médica, odontológica y servicios de apoyo.
- b) Colaborar con la gerencia en la definición de criterios para la elaboración y evaluación permanente del plan de desarrollo de las clínicas.
- c) Participar en la evaluación y control de gestión de las instituciones hospitalarias del Instituto.
- d) Participar en los estudios de rentabilidad y eficiencia de los diferentes servicios hospitalarios, con el fin de orientar la conveniencia de su desarrollo.
- e) Promover y orientar el desarrollo de la garantía de calidad de los servicios de atención hospitalaria del Instituto.
- f) Coordinar la elaboración de protocolos de manejo clínico en su área.
- g) Orientar la integración de actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación del área hospitalaria.
- h) Evaluar el comportamiento de la demanda e informar a los niveles superiores de la IPS.
- i) Conceptuar y colaborar en el estudio, implantación y seguimiento de las innovaciones técnicas y científicas sobre organización y funcionamiento de los servicios hospitalarios.
- j) Coordinar los planes y programas docente asistenciales y de investigación que sean aprobados para su realización en el Instituto.
- k) Las demás que se le asignen.
Artículo 31.- El Departamento Nacional de Servicio al Paciente cumplirá las siguientes funciones:
- a) Elaborar normas y procedimientos que orienten la prestación de los servicios de hotelería en las Clínicas.
- b) Establecer mecanismos que permitan un canal de comunicación entre el paciente y su familia con las Clínicas.
- c) Definir criterios, normas y procedimientos para el desarrollo y la evaluación de los servicios de hotelería que se ofrezcan en las Clínicas.
- d) Evaluar la calidad de los servicios y programas de atención al usuario desarrollados en el área.
- e) Definir e impulsar los programas de desarrollo del recurso humano responsable de los servicios al cliente en las clínicas.
- f) Las demás que se le asignen.
Artículo 32.- La Gerencia Nacional de Servicios Ambulatorios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Elaborar y proponer para su aprobación, las políticas y normas técnicas y administrativas a que debe sujetarse la prestación de los servicios ambulatorios por parte del Instituto.
- b) Difundir y velar por el cumplimiento de las políticas y normas vigentes para el área de servicios ambulatorios.
- c) Elaborar y difundir los procedimientos y estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia de los servicios ambulatorios en materia médica, odontológica y de servicios de apoyo.
- d) Conocer el comportamiento de la demanda de servicios ambulatorios, con el fin de orientar la toma de decisiones.
- e) Evaluar la gestión de la atención ambulatoria del ISS.
- f) Definir los criterios para la elaboración del plan de desarrollo de la IPS.
- g) Consolidar los planes y programas de atención ambulatoria, que se originan en las unidades operativas.
- h) Impulsar y orientar el desarrollo y evaluar el impacto de los programas de atención domiciliaria, promoción, prevención y rehabilitación de la salud.
- i) Coordinar e impulsar los programas docente asistenciales y de investigación aprobados por el Instituto.
- j) Establecer normas para asegurar el funcionamiento del sistema de control interno.
- k) Conocer, analizar y conceptuar sobre los costos originados en la atención a los asegurados.
- l) Asistir y orientar a las demás reparticiones de nivel nacional y las seccionales en el desarrollo de actividades del área de su competencia.
- m) Promover y orientar las actividades de vigilancia epidemiológica que se desarrollan en todos los niveles del ISS.
- n) Colaborar en la implantación y evaluación de las innovaciones técnicas y científicas sobre organización y funcionamiento de los servicios ambulatorios, en lo relacionado a aspectos médicos, odontológicos, administrativos y de servicios de apoyo.
- o) Las demás que se le asignen.
Artículo 33.- El Departamento Nacional de Servicios Ambulatorios cumplirá las siguientes funciones:
- a) Participar en la elaboración y difusión de las normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia de los servicios ambulatorios en materia médica, odontológica y servicios de apoyo.
- b) Colaborar con la gerencia en la definición de criterios para la elaboración y evaluación permanente del plan de desarrollo de los Centros de Atención Ambulatoria.
- c) Participar en la evaluación y control de gestión de los centros de atención ambulatoria del Instituto.
- d) Participar en los estudios de rentabilidad y eficiencia de los diferentes servicios ambulatorios, con el fin de orientar la conveniencia de su desarrollo.
- e) Promover, orientar el desarrollo de la garantía de calidad de los servicios de atención ambulatoria del Instituto.
- f) Coordinar la elaboración de los protocolos de manejo en su área.
- g) Orientar la integración de actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación del área ambulatoria.
- h) Evaluar el comportamiento de la demanda e informar a los niveles superiores de la IPS.
- i) Conceptuar y colaborar en el estudio, implantación y seguimiento de las innovaciones técnicas y científicas sobre organización y funcionamiento de los servicios ambulatorios.
- j) Coordinar los planes y programas docente asistenciales y de investigación que sean aprobados para su realización en el Instituto.
- k) Las demás que se le asignen.
Artículo 34.- El Departamento Nacional de Atención Domiciliaria y Rehabilitación cumplirá las siguientes funciones:
- a) Participar en la elaboración y difusión de normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares sobre uso, productividad y eficacia de la atención domiciliaria y rehabilitación.
- b) Colaborar con la gerencia en la definición de criterios para la elaboración de los programas de atención domiciliaria y rehabilitación.
- c) Participar y crear mecanismos para la evaluación y control de la gestión en atención domiciliaria y rehabilitación.
- d) Promover y orientar el desarrollo de los servicios de atención domiciliaria.
- e) Promover y orientar el desarrollo de los servicios de rehabilitación.
- f) Mantener información sobre el comportamiento de la demanda de los servicios de atención domiciliaria y rehabilitación.
- g) Conceptuar y colaborar en el estudio, implantación y seguimiento de las innovaciones técnicas y científicas sobre organización y funcionamiento de la atención domiciliaria y rehabilitación.
- h) Las demás que se le asignen.
Artículo 35.- El Departamento Nacional de Promoción y Mantenimiento de la Salud cumplirá las siguientes funciones:
- a) Elaborar y proponer las políticas y normas técnicas y administrativas, procedimientos, estándares sobre uso, productividad y eficacia para la promoción, prevención y control de enfermedades, mantenimiento y fomento de la salud.
- b) Difundir y velar por el cumplimiento de las políticas y normas vigentes en el área de promoción y mantenimiento de la salud.
- c) Definir criterios para la programación de la prestación de servicios de promoción, prevención y mantenimiento de la salud, basados en el Plan de Atención Básica, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
- d) Participar en la evaluación y control de la gestión de actividades de promoción y mantenimiento de la salud.
- e) Impulsar, orientar y coordinar las actividades de vigilancia epidemiológica.
- f) Promover y orientar el desarrollo de los programas relacionados con el comportamiento de los beneficiarios frente a la salud y a los servicios, con la participación activa de la comunidad.
- g) Proponer y coordinar los programas de promoción de la salud y protección especifica, que por estar incluidos en el Plan de Atención Básica, puedan contratarse con los entes territoriales correspondientes para su ejecución por el Instituto en la población usuaria.
- h) Conceptuar y colaborar en el estudio, implantación y seguimiento de las innovaciones técnicas y científicas, sobre organización y funcionamiento de la promoción y mantenimiento de la salud.
- i) Las demás que se le asignen.
Artículo 36. -La Vicepresidencia de Pensiones cumplirá las siguientes funciones:
- a) Administar el régimen solidario de prima media con prestación definida conforme a la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
- b) Responder administrativa, financiera y operativamente por el negocio de pensiones.
- c) Definir estrategias de promoción y mercadeo para la ampliación progresiva de la afiliación al Régimen de Pensiones del ISS.
- d) Diseñar las políticas y estrategias para garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento eficiente y oportuno de las pensiones y prestaciones propias del Sistema General de Pensiones.
- e) Mantener un sistema de fiscalización e investigación sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones en términos del artículo 53 de la Ley 100 de 1993.
- f) Adelantar programas de publicidad, comunicación y promoción de sus actividades, conforme a la reglamentación expedida por la Superintendencia Bancaria, con cargo al presupuesto de gastos administrativos de la entidad.
- g) Establecer un sistema contable de costos, facturación y publicidad.
- h) Establecer los mecanismos necesarios para hacer efectiva en forma oportuna las garantías de pensión mínima.
- i) Velar por el reajuste oportuno de las pensiones en los términos establecidos por la ley.
- j) Garantizar mediante la realización de estudios actuariales, la viabilidad financiera del seguro IVM.
- k) Generar normas y políticas para trámite de solicitudes, reconocimiento y pago de prestaciones económicas, por el riesgo IVM, en condiciones de oportunidad y eficiencia.
- l) Establecer políticas para la prestación y creación de productos de pensiones.
- m) Establecer normas y políticas para la creación o eliminación de unidades de atención al pensionado.
- n) Conceptuar en los aspectos de su competencia, sobre los proyectos de contratación con otras entidades.
ñ) Definir y coordinar con las sociedades administradoras de Pensiones, o cualquier otra entidad, el intercambio de información.
- o) Definir y coordinar la interacción e intercambio de información con las demás áreas de la organización.
- p) Elaborar y coordinar el proceso de planeación estratégica del Instituto en el negocio de pensiones.
- q) Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de planes, programas y proyectos, encaminados a lograr la mayor eficiencia y rentabilidad en el cumplimiento de su objetivo.
- r) Dirigir el proceso de transición entre el esquema existente y el modelo de centros de atención al pensionado para reconocimiento de prestaciones económicas.
rr) Definir las estrategias de inversión de los aportes de IVM y velar por la rentabilidad de los mismos.
- s) Garantizar la transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad Pensional.
- t) Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la expedición de los bonos pensionales.
- u) Desarrollar y coordinar la implantación de sistemas de información para los pensionados.
- v) Supervisar y asistir en la operación a las diferentes regionales.
- w) Establecer los mecanismos de fiscalización y control en desarrollo del articulo 53 de la ley 100 de 1993.
- x) Definir las políticas y estrategias para administrar la Historia Laboral, Patronal y de Derechohabientes de sus afiliados.
- y) Las demás que se le asignen de acuerdo con la ley y sus reglamentos.
Artículo 37.- La Unidad de Planeación y Actuaría cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer las normas y procedimientos para la realización o contratación de los estudios actuariales que se requieran.
- b) Asistir a las demás reparticiones del Nivel Nacional y Regional o Seccional, en la realización de los estudios actuariales en que ellas participen.
- c) Consolidar y analizar información estadística del negocio.
- d) Coordinar con el área de informática el uso de la tecnología aplicada para el desarrollo del área.
- e) Establecer los parámetros para el cálculo de capitales constitutivos de las pensiones.
- f) Las demás que se le asignen.
Artículo 38.- La Gerencia Nacional de Unidades de Atención al Pensionado cumplirá las siguientes funciones:
- a) Definir las estrategias, parámetros y procedimientos necesarios para el desarrollo de unidades de atención al pensionado.
- b) Orientar, asistir y supervisar el desarrollo del modelo de atención para el reconocimiento de las prestaciones económicas.
- c) Establecer políticas y normas técnicas sobre la operación de los centros de atención al pensionado para el reconocimiento oportuno de pensiones y solución de los recursos.
- d) Orientar, asistir y supervisar el desarrollo del modelo de atención para el reconocimiento de pensiones.
- e) Definir las estrategias, parámetros y procedimientos necesarios para el desarrollo de unidades de atención al pensionado.
- f) Conceptuar sobre la creación de nuevos centros de atención al pensionado para el trámite y reconocimiento de pensiones de acuerdo con la conveniencia operativa y de servicio.
- g) Promover en los proyectos tendientes a mejorar el desarrollo tecnológico del área.
- h) Orientar, asistir y supervisar en el desarrollo del esquema administrativo para el reconocimiento de pensiones a las diferentes regionales.
- i) Participar en la definición de estrategias de información y comercialización de los productos de pensiones y de su área.
- j) Coordinar la tramitación de la información requerida para la expedición de los bonos pensionales.
- k) Las demás que se le asignen.
Artículo 39. La Gerencia Nacional de Procesamiento y Control de Historia Laboral y Nómina de Pensionados cumplirá las siguientes funciones:
- a) Establecer las políticas y normas técnicas para la administración y control de la nómina de pensionados y el proceso de sus novedades.
- b) Determinar las estrategias y procedimientos que aseguren el pago ágil, oportuno y confiable de las prestaciones económicas.
- c) Definir las estrategias y procedimientos necesarios para el manejo adecuado de los reintegros a la nómina.
- d) Colaborar en la definición de estrategias de inversión de los aportes de IVM y velar por la rentabilidad de los mismos.
- e) Orientar, asistir y supervisar en la operación a las regionales.
- f) Participar en la definición de estrategias para el archivo de información y documentos relativos al área.
- g) Participar en los proyectos tendientes a mejorar el desarrollo tecnológico del área.
- h) Participar en la definición de estrategias de información y comercialización de los productos de pensiones.
- i) Establecer las normas técnicas y procedimientos de mantenimiento y control de registros históricos de afiliados, derechohabientes y empleadores.
- j) Determinar los procedimientos de expedición de certificados de historia laboral, extractos de historia laboral y bonos pensionales.
- k) Las demás que se le asignen.
Artículo 40.- La Gerencia Nacional de Mercadeo cumplirá las siguientes funciones:
- a) Definir las políticas de mercadeo del negocio.
- b) Elaborar el plan nacional de mercadeo del negocio y supervisar su ejecución en las regionales.
- c) Participar en la definición de las políticas y metas de ventas junto con el área comercial.
- d) Consolidar y analizar las necesidades de las regionales para el desarrollo de nuevos productos.
- e) Diseñar y asesorar el lanzamiento de los productos del negocio.
- f) Sectorizar los mercados según las necesidades de los afiliados y la conveniencia del Instituto.
- g) Acopiar permanentemente toda la información posible relativa a la evolución del entorno, la competencia y el Instituto con relación al negocio y las variables que lo puedan afectar.
- h) Atender las necesidades de investigación de mercados.
- i) Analizar las tendencias y acciones de la competencia y llevar un registro de las mismas con el fin de crear un sistema de inteligencia comercial.
- j) Efectuar los análisis históricos de ventas y definir las proyecciones futuras del negocio en términos de participación de mercado y ventas.
- k) Definir perfiles, comportamiento y necesidades de los sectores económicos de interés para el negocio, con el fin de detectar necesidades para el desarrollo de nuevos productos.
- l) Coordinar con las áreas respectivas el desarrollo de campañas de promoción y publicidad para el negocio a nivel nacional.
- m) Realizar estudios sobre el posicionamiento del negocio en el mercado.
- n) Coordinar con las áreas respectivas los planes para incentivar y crear un ambiente de mercadeo y de actitud de servicio al cliente, entre las directivas, las regionales y en general en los demás integrantes del negocio.
- o) Determinar el presupuesto publicitario anual del negocio con su respectivo plan de medios.
- p) Las demás que se le asignen.
Artículo 41. -La Vicepresidencia de Protección de Riesgos Laborales cumplirá las siguientes funciones:
- a) Administrar el Sistema General de Riesgos Laborales del ISS.
- b) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
- c) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- d) Garantizar el reconocimiento y pago oportuno a los afiliados de las prestaciones económicas por incapacidad permanente, parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
- e) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
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