por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1994-07-01
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 171
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad legal conferida en el artículo 11 numeral 2o. del Decreto 2148 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO- Aprobar el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo de Seguros Sociales "por el cual se adopta la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se establecen las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 62 DE 1994

(29 de junio)

por el cual se adopta la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se establecen las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo de los Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en el artículo 9o. numeral 14 del Decreto 2148 de 1992,

ACUERDA:

TITULO I. ESTRUCTURA INTERNA

Artículo 1ºCONFORMACION. La estructura interna del Instituto de Seguros Sociales se configura por unidades estratégicas de negocios, con base en niveles de operación nacional, regional o seccional, y local, orientada a la satisfacción del cliente y al funcionamiento descentralizado de sus unidades operativas.

Artículo 2ºUNIDADES ESTRATEGICAS DE NEGOCIOS. Las unidades estratégicas de negocios del Seguro Social se organizan y funcionan en forma independiente entre sí pero coordinadas, e integran las dependencias y funciones correspondientes a la naturaleza de las actividades de empresa promotora de salud, prestadora de servicios de salud, de pensiones, de protección de riesgos laborales y de apoyo administrativo.

Artículo 3ºCARACTERISTICAS. Son características de la estructura interna:

Artículo 4ºNIVELES DE OPERACION. Los niveles de operación del Seguro Social se determinan de acuerdo con los requerimientos propios de cada unidad de negocio estratégico, sin que para efectos de la competencia territorial coincidan necesariamente con la División Política del país, y tienen por objeto alcanzar la racionalización, eficiencia, eficacia, calidad, oportunidad y economía de los servicios. Se establece dependencia funcional entre los niveles nacional, regional o seccional, y local de cada unidad de negocio estratégico, sin perjuicio de la dependencia jerárquica y autoridad de línea.

Artículo 5ºESTRUCTURA ESPECÍFICA DE LOS NIVELES. La estructura específica de las distintas dependencias y unidades organizacionales del Instituto de Seguros Sociales en sus niveles nacional, regional o seccional, y local, se determina con base en las siguientes reglas:

En la estructura interna del Nivel Nacional, las unidades o dependencias del Nivel Directivo se denominan Presidencia, Secretaría General, Vicepresidencias y Gerencias. Las unidades de Asesoría y Coordinación se denominan Direcciones. Las unidades ejecutivas son Departamentos, Coordinaciones y Secciones.

En la estructura interna del Nivel Regional y Seccional, las unidades o dependencias del Nivel Directivo se denominan Gerencias y Secretarías Seccionales. Las unidades de asesoría se denominan Direcciones, y las ejecutivas, Departamentos, Coordinaciones y Secciones.

En la estructura interna a Nivel Local, las unidades o dependencias de Nivel Directivo se denominan Gerencias. Las dependencias Asesoras se denominan Unidades y Secciones, y las Ejecutivas, Subgerencias, Departamentos, Coordinaciones y Unidades.

Vicepresidencias. Funcionan a Nivel Nacional en número de cinco (5), corresponden a los cuatro negocios del Instituto y al área Administrativa, y son las siguientes: Promotora de Salud, Prestadora de Servicios de Salud, Pensiones, Protección de Riesgos Laborales, y Administrativa.

Gerencias Regionales. Se constituyen en número de siete (7), teniendo en cuenta la mayor cobertura poblacional y distribución territorial para el cubrimiento del servicio a su cargo. Tienen tal calidad, la Promotora de Salud, la de Pensiones y la de Protección de Riesgos Laborales. Se encuentran distribuidas así:

No. 1. La Regional del Centro, integrada por Santafé de Bogotá y los Departamentos de Cundinamarca, Meta, Arauca, Casanare y Amazonas.

No. 2. La Regional Nor-Oriente, integrada por los Departamentos de Santander, Boyacá, Norte de Santander y Cesar.

No. 3. La Regional del Sur-Oriente, integrada por los Departamentos de Caquetá, Huila y Tolima.

No. 4. La Regional Sur-Occidente, integrada por los Departamentos del Valle del Cauca, Cauca y Nariño.

No. 5. La Regional Nor-Occidente, integrada por los Departamentos de Antioquia y Chocó.

No. 6. La Regional del Norte, integrada por los Departamentos de Guajira, Magdalena, Atlántico, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Sucre, Córdoba y Bolívar.

No. 7. La Regional del Eje Cafetero, integrada por los Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.

La Presidencia del Instituto determinará las sedes de cada una de las regionales, teniendo en cuenta la mayor cobertura póblacional de cada Departamento.

Gerencias Seccionales. Se constituyen en número de veinticinco (25), teniendo tal calidad la de Atención Ambulatoria y la Administrativa, sin perjuicio que la Presidencia del Instituto las pueda constituir en una sola, cuando así se requiera para racionalizar el servicio. Se encuentran distribuidas así:

No. 1. Cundinamarca.

No. 2. Antioquia.

No. 3. Risaralda.

No. 4. Valle del Cauca.

No. 5. Magdalena.

No. 6. Boyacá.

No. 7. Caldas.

No. 8. Huila.

No. 9. Nariño.

No. 10. Meta.

No. 11. Tolima.

No. 12. Guajira.

No. 13. Santander.

No. 14. Norte de Santander.

No. 15. Cauca.

No. 16. Cesar.

No. 17. Atlántico.

No. 18. Bolívar.

No. 19. Chocó.

No. 20. Quindío.

No. 21. Sucre.

No. 22. Córdoba.

No. 23. San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

No. 24. Caquetá.

No. 25. Amazonas.

En los Departamentos donde funcionan Gerencias Seccionales, las Sedes corresponden a las respectivas capitales de Departamento y Distritos, excepto la Gerencia Seccional de Boyacá, cuya sede es Sogamoso.

Otras Gerencias. Las Clínicas, los Centros de Rehabilitación Profesional y los Centros de Atención Especializada en Salud Ocupacional. La Presidencia del ISS definirá el nivel de Gerencia Regional, Seccional o Local, de cada una de ellas.

Las gerencias seccionales de cada departamento, conformarán un Comité de Coordinación, el cual deberá reunirse por lo menos una vez al mes.

Las Gerencias de los Centros de Atención Ambulatoria funcionarán en el Nivel Local.

Artículo 6ºMODIFICACION DE LA ESTRUCTURA DEL ISS. El Consejo Directivo del ISS es el órgano facultado para modificar la estructura interna que por este acuerdo se aprueba, en concordancia con las normas legales vigentes que rigen a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Artículo 7ºESTRUCTURA INTERNA. El Instituto de Seguros Sociales en sus Niveles Nacional, Regional o Seccional, y Local tendrá la siguiente estructura interna:

NIVEL NACIONAL

5.1.1. Departamento Nacional de Proyectos

5.1.2. Departamento Nacional de Información y Análisis

5.1.3. Departamento Nacional de Desarrollo Tecnológico

5.2.1. Departamento Nacional de Servicios Hospitalarios

5.2.2. Departamento Nacional de Servicio al Paciente

5.3.1. Departamento Nacional de Servicios Ambulatorios

5.3.2. Departamento Nacional de Atención Domiciliaria y Rehabilitación

5.3.3. Departamento Nacional de Promoción y Mantenimiento de la Salud

8.1.1. Departamento Nacional de Gestión Financiera

8.1.2. Departamento Nacional de Presupuesto

8.1.3. Departamento Nacional de Contabilidad

8.1.4. Departamento Nacional de Costos

8.1.5. Departamento Nacional de Tesorería

8.1.6. Departamento Nacional de Cuentas por Pagar

8.2.1. Departamento Nacional de Compras

8.2.2. Departamento Nacional de Mantenimiento

8.2.3. Departamento Nacional de Inversiones Físicas

8.3.1. Departamento Nacional de Selección y Administración de Personal

8.3.2. Departamento Nacional de Desarrollo de Personal

8.3.3. Departamento Nacional de Compensaciones y Beneficios

8.3.4. Departamento Nacional de Relaciones Laborales

8.4.1. Departamento Nacional de Apoyo a Usuarios

8.4.2. Departamento Nacional de Ingeniería de Software

8.4.3. Departamento Nacional de Soporte Técnico

8.4.4. Departamento Nacional de Administración y Operaciones

8.5.1. Departamento Nacional de Ventas

8.5.2. Departamento Nacional de Afiliación y Registro

8.5.3. Departamento Nacional de Recaudo y Cartera

8.6.1. Coordinación Administrativa

8.6.2. Sección de Administración de Documentos

8.6.3. Sección de Documentación Científica

NIVEL SECCIONAL Y REGIONAL

4.5.1. Departamento Regional de Calidad de Servicios de Salud

4.5.2. Departamento Regional de Contratación de Servicios de Salud

4.5.3. Departamento Regional de Planeación de Salud

4.5.4. Departamento Regional de Mercadeo

5.4.1. Departamento Seccional de Planeación Operativa

6.5.1. Departamento Regional de Atención al Pensionado

6.5.2. Departamento Regional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados

6.5.3. Departamento Regional de Mercadeo en Pensiones

7.4.1. Departamento Regional Aseguradora ATEP

7.4.2. Departamento Regional de Mercadeo en Riesgos Laborales

7.4.3. Gerencia de Centro de Atención Especializada en Salud Ocupacional

7.4.4. Gerencia de Centro de Rehabilitación Profesional

8.7.1. Dirección Jurídica Seccional

8.7.2. Secretaria Seccional

8.7.3. Departamento Seccional Financiero

8.7.3.1. Coordinación de Control de Gestión Financiera

8.7.3.2. Coordinación de Contabilidad y Costos

8.7.3.3. Coordinación de Tesorería, Presupuesto, Facturación y Cobranzas

8.7.3.4. Coordinación de Cuentas por Pagar

8.7.4. Departamento Seccional de Bienes y Servicios

8.7.4.1. Coordinación de Compras

8.7.4.1.1. Sección de Adquisiciones

8.7.4.1.2. Sección de Almacén y Análisis de Inventarios

8.7.4.2. Coordinación de Inversiones Físicas

8.7.4.2.1. Sección de Grupo Técnico

8.7.5. Departamento Seccional de Recursos Humanos

8.7.5.1. Coordinación de Selección y Administración de Personal

8.7.5.2. Coordinación de Desarrollo de Personal

8.7.5.3. Coordinación de Nómina

8.7.5.4. Coordinación de Beneficios

8.7.6. Departamento Seccional de Informática

8.7.6.1. Coordinación de Soporte Técnico y a Usuarios

8.7.6.2. Coordinación de Operaciones

8.7.7. Departamento Seccional Comercial

8.7.7.1. Coordinación de Ventas

8.7.7.2. Coordinación de Afiliación y Registro

8.7.7.3. Coordinación de Recaudo y Cartera

8.7.7.4. Coordinación Administrativa de la Sede

8.7.7.4.1. Sección de Servicios Generales

8.7.7.4.2. Sección de Administración de Documentos

5.2.3. Gerencia de Clínica

5.2.3.1. Unidad Jurídica Seccional

5.2.3.2. Unidad de Planeación

5.23.3.3. Unidad de Información y Registro

5.2.3.3.1. Sección de Registros Clínicos

5.2.3.3.2. Sección de Registros Asistenciales

5.2.3.3.3. Sección de Documentación Científica

5.2.3.4. Unidad de Salud Ocupacional

5.2.3.5. Unidad de Calidad y Vigilancia Epidemiológica

5.2.3.6. Subgerencia Administrativa

5.2.3.6.1. Departamento Financiero

5.2.3.6.2. Departamento de Compras de Bienes y Servicios

5.2.3.6.3. Departamento de Recursos Humanos

5.2.3.6.3.1. Coordinación de Selección y Administración de Personal

5.2.3.6.3.2. Coordinación de Desarrollo de Personal

5.2.3.6.3.3. Coordinación de Nómina

5.2.3.6.3.4. Coordinación de Beneficios

5.2.3.6.4. Departamento de Informática

5.2.3.6.4.1. Coordinación de Soporte Técnico y a Usuarios

5.2.3.6.4.2. Coordinación de Operaciones

5.2.3.6.5. Sección de Administración de Documentos

5.2.3.6.6. Departamento de Servicios Generales

5.2.3.6.6.1. Coordinación de Mantenimiento

5.2.3.7. Subgerencia de Salud

5.2.3.7.1. Departamento de Medicina Crítica

5.2.3.7.2. Departamento de Clínicas Quirúrgicas

5.2.3.7.2.1. Coordinación de Quirófanos

5.2.3.7.3. Departamento de Clínicas Médicas

5.2.3.7.4. Departamento de Pediatría

5.2.3.7.5. Departamento de Ginecostetricia

5.2.3.7.6. Departamento de Urgencias

5.2.3.7.7. Departamento de Apoyo y Complementación Terapéutica

5.2.3.7.7.1. Coordinación de Patología y Laboratorio Clínico

5.2.3.7.7.2. Coordinación de Banco de Sangre

5.2.3.7.7.3. Coordinación de Servicios de Imagenología

5.2.3.7.7.4. Coordinación de Servicios Farmacéuticos

5.2.3.7.8. Departamento de Enfermería

5.2.3.7.8.1. Coordinación de Servicios de Enfermería de Medicina Crítica

5.2.3.7.8.2. Coordinación de Servicios de Enfermería de Clínicas Quirúrgicas

5.2.3.7.8.3. Coordinación de Servicios de Enfermería de Clínicas Médicas

5.2.3.7.8.4. Coordinación de Servicios de Enfermería de Pediatría

5.2.3.7.8.5. Coordinación de Servicios de Enfermería de Ginecostetricia

5.2.3.7.8.6. Coordinación de Servicios de Enfermería de Urgencias

5.2.3.7.8.7. Coordinación de Servicios de Enfermería de Apoyo y Complementación Terapéutica.

5.2.3.7.8.8. Coordinación Central de Esterilización

NIVEL LOCAL

5.3.4. Gerencia del Centro de Atención Ambulatoria

5.3.4.1. Subgerencia Administrativa

5.3.4.1.1. Departamento de Informática

5.3.4.2. Subgerencia de Servicios de Salud

5.3.4.2.1. Departamento de Servicios Médicos

5.3.4.2.2. Departamento de Servicios de Salud Oral

5.3.4.2.3. Departamento de Servicios de Apoyo y Complementación Terapéutica

5.3.4.2.4. Departamento de Promoción y Prevención

6.5.4. Unidades de Atención al Pensionado

7.4.5. Unidades de Atención Básica en Salud Ocupacional

Artículo 8ºIMPLANTACION DE LA ORGANIZACION DE LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS. La implantación total de la estructura acordada en el presente Acuerdo para las unidades administrativas y operativas se efectuará en forma gradual de acuerdo con el plan de implantación que determine la Presidencia del Instituto.

Artículo 9ºGRUPOS DE TRABAJO. La Presidencia del ISS podrá autorizar la constitución de grupos de trabajo en las distintas dependencias, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización en el cumplimiento de las funciones.

Artículo 10º. EFECTOS. Para la aplicación de las normas y reglamentos que se refieran a dependencias de la anterior estructura interna del Instituto se debe entender en lo pertinente, que hacen relación a las nuevas unidades administrativas que cumplan las mismas o similares funciones o actividades.

TITULO II. DE LAS FUNCIONES POR DEPENDENCIAS

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 11.- El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales tiene las funciones señaladas en las normas legales vigentes, en especial la Ley 100 de 1993 y el Decreto 2148 de 1992, en el Estatuto del Instituto y en sus propios Reglamentos.

DE LA REVISORIA FISCAL

Artículo 12.- La revisoría fiscal tiene las funciones señaladas en el Código del Comercio.

Artículo 13.- La Presidencia del Instituto de Seguros Sociales tiene las funciones señaladas en la ley, el Decreto 2148 de 1992, y en los Estatutos del Instituto, concretamente las siguientes:

ñ) Someter a consideración del Consejo Directivo del Instituto el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales.

rr) Presentar al Consejo Directivo el informe sobre los viajes de estudios al exterior, autorizados a los servidores públicos del Instituto.

Artículo 14.- La Dirección Jurídica Nacional cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 15. La Dirección de Planeación Corporativa cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 16.- La Dirección de Auditoría cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 17. La Dirección de Relaciones Corporativas y Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 18.- La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 19.- La Vicepresidencia Promotora de Salud cumplirá las siguientes funciones:

ñ) Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales sus afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en el ISS, aceptando a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de ley.

rr) Captar y administrar la unidad de pago por capitación.

Artículo 20. -La Gerencia Nacional de Calidad de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 21.- La Gerencia Nacional de Contratación de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 22.- La Gerencia Nacional de Planeación de Salud de las EPS cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 23.- La Gerencia Nacional de Mercadeo cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 24.- La Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:

ñ) Velar por la rentabilidad del área de negocio.

Artículo 25.- La Gerencia Nacional de Planeación de Servicios de Salud de la IPS cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 26. El Departamento Nacional de Proyectos cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 27.- El Departamento Nacional de Información y Análisis cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 28.- El Departamento Nacional de Desarrollo Tecnológico cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 29.- La Gerencia Nacional de Servicios Hospitalarios cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 30.- El Departamento Nacional de Servicios Hospitalarios cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 31.- El Departamento Nacional de Servicio al Paciente cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 32.- La Gerencia Nacional de Servicios Ambulatorios cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 33.- El Departamento Nacional de Servicios Ambulatorios cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 34.- El Departamento Nacional de Atención Domiciliaria y Rehabilitación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 35.- El Departamento Nacional de Promoción y Mantenimiento de la Salud cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 36. -La Vicepresidencia de Pensiones cumplirá las siguientes funciones:

ñ) Definir y coordinar con las sociedades administradoras de Pensiones, o cualquier otra entidad, el intercambio de información.

rr) Definir las estrategias de inversión de los aportes de IVM y velar por la rentabilidad de los mismos.

Artículo 37.- La Unidad de Planeación y Actuaría cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 38.- La Gerencia Nacional de Unidades de Atención al Pensionado cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 39. La Gerencia Nacional de Procesamiento y Control de Historia Laboral y Nómina de Pensionados cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 40.- La Gerencia Nacional de Mercadeo cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 41. -La Vicepresidencia de Protección de Riesgos Laborales cumplirá las siguientes funciones:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.