por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2010-04-26
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2010, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, así:
GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
01 5.206842 3.932.301 2.058.999 1.482.020 1.114.668
02 5.618.466 4.233.952 2.426.929 1.865.331 1.257.340
03 7.365.224 4.684.482 2.606.964
04 9.042.037 5.653.543 3.371.781

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo.

Artículo 2°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 8° del Decreto 5015 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Educación Nacional,

CeciliaMaría Vélez White.

La Directora del Departamento Administrativo de la función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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