Por el cual se fija una asignación y se crea un empleo en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1917-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo 1°. Fíjase el siguiente personal para los Resguardos de las Salinas Marítimas de la Costa Atlántica:

Resguardo de Barranquilla:

Un Jefe, tres Cabos y doce Guardas.

Resguardo de Calamar:

Un Jefe, tres Cabos y ocho Guardas.

Resguardo de Cartagena:

Un Jefe, dos Cabos y seis Guardas.

Resguardo de la Salina del Torno:

Un Celador, cuatro Cabos y diez Guardas.

Resguardo de la Salina de Galerazamba:

Un Celador, dos Cabos y diez y ocho Guardas.

Resguardo de las Salinas de Sabanilla y Puerto Belillo:

Un Celador, un Cabo y seis Guardas.

Resguardo de las Salinas de Tasajeras:

Un Celador, cinco Cabos y veinticinco Guardas.

Resguardo de las Salinas de Santa Marta y Pozos Colorados:

Un Celador, cinco Cabos y quince Guardas.

Resguardo de las Salinas de Ríohacha:

Un Celador, cuatro Cabos y veintiséis Guardas.

Artículo 2°. El Administrador General de las Salinas Marítimas podrá aumentar o disminuir el personal de los Resguardos, fijado en el artículo anterior, en vista de las necesidades del servicio; pero las disposiciones que con tal objeto, dicte necesitan la aprobación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°. Los sueldos de los empleados de que trata este Decreto serán los mismos que para los empleados de igual denominación señaló el Decreto número 598 de marzo último.

Artículo 4°. La vigencia del presente Decreto tendrá la anterioridad del 5 de mayo del año en curso.

Artículo 5°. Quedan en estos términos modificados los artículos 2 y 11 del Decreto número 598, de 29 de marzo del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Surí SALCEDO.

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