Por el cual se fija una asignación y se crea un empleo en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1°. Fíjase el siguiente personal para los Resguardos de las Salinas Marítimas de la Costa Atlántica:
Resguardo de Barranquilla:
Un Jefe, tres Cabos y doce Guardas.
Resguardo de Calamar:
Un Jefe, tres Cabos y ocho Guardas.
Resguardo de Cartagena:
Un Jefe, dos Cabos y seis Guardas.
Resguardo de la Salina del Torno:
Un Celador, cuatro Cabos y diez Guardas.
Resguardo de la Salina de Galerazamba:
Un Celador, dos Cabos y diez y ocho Guardas.
Resguardo de las Salinas de Sabanilla y Puerto Belillo:
Un Celador, un Cabo y seis Guardas.
Resguardo de las Salinas de Tasajeras:
Un Celador, cinco Cabos y veinticinco Guardas.
Resguardo de las Salinas de Santa Marta y Pozos Colorados:
Un Celador, cinco Cabos y quince Guardas.
Resguardo de las Salinas de Ríohacha:
Un Celador, cuatro Cabos y veintiséis Guardas.
Artículo 2°. El Administrador General de las Salinas Marítimas podrá aumentar o disminuir el personal de los Resguardos, fijado en el artículo anterior, en vista de las necesidades del servicio; pero las disposiciones que con tal objeto, dicte necesitan la aprobación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3°. Los sueldos de los empleados de que trata este Decreto serán los mismos que para los empleados de igual denominación señaló el Decreto número 598 de marzo último.
Artículo 4°. La vigencia del presente Decreto tendrá la anterioridad del 5 de mayo del año en curso.
Artículo 5°. Quedan en estos términos modificados los artículos 2 y 11 del Decreto número 598, de 29 de marzo del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Surí SALCEDO.
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