Por el cual se modifica el numeral 253 de la tarifa aduanera
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el ordinal c) del artículo 1° de la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1° Refórmase el numeral 253 de la Tarifa de Aduanas, así:
Numeral 253. Seda vegetal o artificial, sin trabajar, gravamen, $ 1.80 el kilo.
Numeral 253-A. Seda animal sin trabajar, $ 1 el kilo
Artículo 2° El presente Decreto regirá desde su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.