Por el cual se modifica el numeral 253 de la tarifa aduanera

Rango Decreto
Publicación 1940-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el ordinal c) del artículo 1° de la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1° Refórmase el numeral 253 de la Tarifa de Aduanas, así:

Numeral 253. Seda vegetal o artificial, sin trabajar, gravamen, $ 1.80 el kilo.

Numeral 253-A. Seda animal sin trabajar, $ 1 el kilo

Artículo 2° El presente Decreto regirá desde su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO.

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