Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1951-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en espacial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950, y

CONSIDERANDO

que una parte del personal del Instituto Etnológico Nacional, desde hace varios años viene prestando sus servicios por contrato, lo que origina varias dificultades para el pago de sus sueldos y organización de los servicios de investigación, debido a la dispendiosa tramitación de los respectivos contratos,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de junio del presente año, créanse en el Instituto Etnológico Nacional los siguientes cargos, con las asignaciones que se expresan a

Continuación:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N. 27659 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 12

Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará las funciones del personal a que se refiere el artículo anterior y solicitará los traslados necesarios para darle cumplimiento al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio AIvarez Restrepo-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

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