Por el cual se aprueba el Decreto número 670, de fecha 30 de noviembre de 1951, expedido por la Gobernación del Departamento Norte de Santander

Rango Decreto
Publicación 1952-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 9 de noviembre de 1949,

decreta:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el decreto número 670 de fecha 30 de noviembre de 51, expedido por la Gobernación del Departamento Norte de Santander, que a la letra dice:

"DECRETO NUMERO 670 DE 1951 (NOVIEMBRE 30)

por medio del cual se produce a fomentar la organización y construcción del "Fondo Ganadero del Norte de Santander, S. A." y se dictan otras disposiciones.

El Gobernador del Departamento Norte de Santander, en uso de sus facultades legales, y

considerando.

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por el artículo 2º del Decreto número 3520 de 1949 fueron suspendidas las sesiones de las Asambleas Departamentales;

Que mediante Decreto número 1235 de 1951 quedaron autorizados los Gobernadores de los Departamentos para celebrar toda clase de contratos encaminados al mejoramiento de la Administración o de los servicios públicos, como también para celebrar contratos y operaciones de crédito en general, pudiendo dar en garantía los bienes y rentas departamentales, con los fines indicados;

Que tales contratos y operaciones estarán sometidos a la aprobación del señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministro, cuando la cuantía de los mismos sea o exceda de la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00);

Que por Ordenanza número 2 de 1947 fue autorizado el Gobernador del Departamento Norte de Santander para contratar empréstitos hasta por la suma de diez millones de peso ($10.000.000.00), internos o externos, a corto o a largo plazo, a cargo del Departamento; para emplearlos, entre otras finalidades, en campañas tendientes al desarrollo de las industrias agrícolas y pecuarias, dando como garantía una o varias rentas departamentales;

Que la Ordenanza número 8 de 1949, con el objeto de fomentar la industria ganadera en el Departamento, creó y reglamento la "Caja de Fondo Ganadero del Norte Santander", con un capital de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) moneda corriente, que se tomaría de los fondos ordinarios del Tesoro Departamental o de los empréstitos que contratará el Gobierno, autorizado por ordenanzas especiales;

Que debido a la deficiente organización ordenanzal, a las dificultades economícas y de práctica administrativa que de ella surge, se ha hecho imposible la creación y funcionamiento de la expresada "Caja de Fondo Ganadero del Norte de Santander";

Que para el Departamento constituye una urgente necesidad de fomentar la industria ganadera, en el sentido de que los ganados se adquieran de las clases y ciudades que resulten más favorables al mejoramiento de las razas y atendiendo a lo diferente climas, para así suministrarlos a los interesados en las mejores condiciones técnicas y económicas posibles;

Que para llenar tales objetivos es preciso crear y organizar una entidad independiente y especializada que adelante dicha campaña y facilite las operaciones de crédito a ella necesarias, mediante una reglamentación de tipo comercial, en la cual del Departamento aporte parte del capital social y esté legalmente representado;

Que el Excelentísimo señor Presidente de la República, doctor Laureano Gómez, en mensaje especial insinuó al Gobierno Departamental la creación de un fondo ganadero con el objeto de dar ganados en compañía a los hacendados que poseyendo buenas tierras y pastos suficientes no dispongan de capital para financiar dicho negocio con dinero propio,

decreta:

Artículo 1° La Gobernación del Departamento procederá a fomentar la organización y constitución de una Sociedad Anónima que se denominara "Fondo Ganadero del Norte de Santander, S. A.", cuyo capital inicial será de la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000.00) moneda corriente, y suscribirá en dicha sociedad, una vez que se hayan aprobado los estatutos y firmado la escritura pública respectiva, acciones hasta por la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente. Parágrafo 1.° En la escritura de constitución de la Sociedad figurará, como parte dispositiva, que su finalidad será la de suministrar ganados en compañía a los hacendados que poseyendo buenas tierras y pastos suficientes para cría, que levante o ceba de ganados, no cuenten con capital propio para financiar dichos negocios, y que las utilidades provenientes de tales operaciones serán repartidas en la siguiente forma: 65% para los propietarios de las tierras y pastos; y el 35% para el sostenimiento de los gastos de la institución.
Artículo 2° Para lograr el cumplimiento del fin social de la institución el Gobierno Departamental procurará que del monto total de las acciones el 51% sea de propiedad del Departamento Norte de Santander.
Artículo 3° Para todos los efectos legales relacionados con la constitución y funcionamiento de la Sociedad, el Departamento estará representado por el Gobernador, quien podrá delegar tal representación en el Jefe de la Sección de Agricultura y Ganadería del Departamento.
Artículo 4° La Sociedad de que tratan los artículos anteriores se seguirá, como las demás de su clase, por las disposiciones legales pertinentes y por los estatutos que acuerde la Asamblea General de Accionistas.
Artículo 5° La Gobernación del Departamento, para financiar el valor de sus aportes en la entidad "Fondo Ganadero del Norte de Santander, S. A.", procederá a contratar, siempre que fuere necesario, empréstitos con entidades bancarias o particulares, hasta por la suma total de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, pudiendo dar en garantía de ellos cualesquiera de las rentas del Departamento.
Artículo 6° Suspéndense los artículos de la ordenanza número 8 de 1949 que fueren contrarios al presente Decreto.
Artículo 7° Sométase a la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Expedido en San José de Cúcuta a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno.

Luis Enrique Moncada R., Gobernador-Jesús Guzmán Prada, Secretario del Gobierno Departamental-Juan De J. Ayala Jr., Secretario de Hacienda Departamental-Jorge Ferrero Lemus, Secretario de Obras Públicas-Hernando Gutiérrez Luzardo, Director de Educación.".

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.

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