por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, para materiales y suministros y compra de equipo de los Cursos Campesinos de las Escuelas-Hogar para Campesinas

Rango Decreto
Publicación 1965-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 20 de 1964,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto Nacional de funcionamiento de la actual vigencia, para materiales y suministros y compra de equipo de los Cursos Campesinos de las Escuelas-Hogar para Campesinas, se distribuyen así:

CAPITULO 702

Escuelas Hogar Art. 7190, Ord. 36 Compra de equipo Art. 7194, Ord. 36 Mat. y suministros
Amalfi $ 1.800
Sonsón $ 500 1.800
Boavita 1.800
Belén 1.200
Guayatá 500 1.800
Monguí 1.600
Tensa 2.000
Tibirita 1.800
Inzá 1.800
Silvia 1.800
Anolaima 1.800
Pasca 1.800
Ubalá 1.800
Villeta 1.600
Viotá 1.200
Pital 1.200
Pupiales 1.800
Cucutilla 2.000
Ocaña 1.800
Santiago 1.800
Villacaro 1.800
Barichara 1.800
Piedecuesta 1.800
Molagavita 1.800
La Cumbre 500 1.800
Versalles 1.800
Total $ 1.500 45.000
Artículo segundo. Las sumas distribuidas en el artículo anterior serán giradas a las Pagadoras de los respectivos establecimientos, con ejecución fiscal de febrero a noviembre.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a junio 3 de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Hernando Durán Dussán, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Pedro Gómez Valderrama, Ministro de Educación Nacional.

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