por el cual se aprueba el Acuerdo número 05 del 22 de abril de 1993, expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1993-07-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, ordinal 14,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 05 del 22 de abril de 1993, expedido por el Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 05 DE 1993

(abril 22)

por el cual se establece la Planta de Personal del Colegio Mayor de Bolívar y se determina el número de trabajadores oficiales.

El Consejo Superior del Colegio Mayor de Bolívar, en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Articulo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Colegio Mayor de Bolívar, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

Número de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado
Despacho del Rector. Despacho del Rector. Despacho del Rector. Despacho del Rector.
1 Rector de Colegio Mayor 0055 03
1 Secretario Ejecutivo 5040 11
Planta Globalizada. Planta Globalizada. Planta Globalizada. Planta Globalizada.
1 Vicerrector del Colegio Mayor 0065 02
1 Secretario General de Colegio Mayor 2180 06
5 Director de Unidad Académica 2135 07
4 Profesional Universitario 3020 03
4 Auxiliar de Técnico 4110 05
1 Pagador 5045 13
1 Almacenista 5080 13
1 Secretario 5140 08
1 Supervisor 5105 07
4 Secretario 5140 06
2 Auxiliar Administrativo 5120 07
1 Ayudante de Oficina 5155 07
6 Celador 6020 03
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
1 Conductor Mecánico 6010 06

Artículo 2° De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, fíjase en ocho (8) el número de trabajadores oficiales al servicio del Colegio Mayor de Bolívar.

Artículo 3° El Rector mediante resolución hará la distribución de los cargos de la planta globalizada y la ubicación del personal, de acuerdo con la estructura orgánica, los planes y programas y las necesidades del servicio.

Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Cartagena, a los veintidós (22) días del mes de abril de 1993.

El Presidente,

(Fdo.) Félix Ricardo Cossio.

El Secretario,

(Fdo.) Juan Dager Nieto".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez; La Ministra de Educación Nacional, Maruja Pachón de Villamizar; El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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