Por el cual se prorroga un término y se adiciona el marcado con el número 909 de 1906
El Presidenta de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Prorrógase hasta el 31 de Enero próximo venidero el término fijado en el Decreto número 1066 de 1906, para revalidar los documentos privados de que trata el artículo 14 del Decreto número 909 de 31 de Julio del mismo año, y los otorgados antes del mes de Agosto siguiente.
Artículo 2.° Adiciónase la tarifa de timbre nacional vigente establecida por este Decreto (letra L), en el sentido de que las libranzas que expidan los Administradores de Correos ó Agentes postales por las encomiendas que giren por los correos nacionales cuando el valor de éstas sea ó exceda de cien pesos, pagarán en estampillas á razón de cincuenta centavos por cada cien pesos ó fracción de ciento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Noviembre de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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