Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 4525, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados enel Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 77 :

Del artículo 1203. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno en el río Magdalena $ 10.000.00
Capítulo 78:
Del artículo 1311. Para gastos de conservación de las obras de Bocas de Ceniza y Terminal de Barranquilla 40.000.00
Capítulo 79:
Del artículo 1318. Para la terminación de las obras portuarias en Caracolí 6.000.00
Del artículo 1326. Para dar comienzo al malecón de Santa Marta 39.800.00
Del artículo 1332. Para iniciar la construcción de las obras portuarias y de defensa del puerto de La Dorada 80.000.00
Del artículo 1335. Para los estudios de rectificación y ampliación del Canal del Dique, y confección de planos y de los presupuestos de las obras definitivas 15.000.00
Del artículo 1336. Para el saneamiento, higiene y embellecimiento del puerto de Calamar 10.000.00
Del artículo 1337. Para la canalización del brazo de Mompós 9.376.75
Del artículo 1338. Para el Canal del Morro Hermoso en Majagual 8.000.00
Del artículo 1339. Para la defensa del puerto de Zambrano 10.000.00
Del artículo 1340. Para el traslado y defensa de Ríosucio (Chocó) 4.800.00
Del artículo 1341. Para 1as obras portuarias de Lloró y Bagado (Chocó) 8.750.00
Del artículo 1342. Para traslado y defensa de Pizarro 6.000.00
Del artículo 1343. Para un muelle o embarcadero en Leticia 8.000.00
Capítulo 82:
Del artículo 1360. Para gastos de conservación de la red de carreteras nacionales, cuya distribución hará el Gobierno, y para el servicio del empréstito autorizado por la Ley 175 de 1938 70.000.00
Capítulo 83:
Del artículo 1384. Para la carretera Ipiales-río Guamuez 10.000.00
Del artículo 1385. Para la carretera Ipiales-Iles, sector Contadero y Gualmatán 10.000.00
Del artículo 1386-A. Para la carretera Sotomayor-Tambo-Yacuaquer 10.876.75
Del artículo 1387. Para la carretera Cumbal-Mayasquer. Ley 139 de 1938 10.000.00
Del artículo 1394. Para la carretera Cuestecita-Carraipía. Ley 27 de 1936 30.000.00
Del artículo 1388. Para la carretera La Unión-Taminango. Ley 31 de 1939 10.000.00
Del artículo 1396. para la carretera Carmen-Cunday-Andalucía $ 10.000.00
Del artículo 1411. Para la carretera Triganá-Acandí 60.000.00
Del artículo 1414. Para estudios y construcción de la carretera Santa-Marta-Riohacha. Ley 139 de 1937 15.000.00
Del artículo 1416. Para estudios y proyectos de carreteras, cuya distribución hará el Gobierno, comprendiendo las carreteras Chinácota-Toledo-Labateca, Caldas-Bolombolo, y Palmira directa a Cali 30.000.00
Del artículo 1417. Para trazado de la carretera Silvia-Inzá-Ricaurte. Ley 139 de 1937 9.000.00
Del artículo 1418. Para continuar el trazado de la carretera Popayán-Guapi, en el sector El Tambo-Guapi. Ley 133 de 1939 8.000.00
Del artículo 1420. Para la Avenida Santander, en Cartagena 35.000.00
Capítulo 84:
Del artículo 1431. Para la carretera Sabanalarga-Manatí (contrato de julio de 1938) 2.896.50
Capítulo 85:
Del artículo 1454. Para la construcción del puente sobre el río Suárez, en la carretera Socorro-Galán 20.000.00
Del artículo 1461-A. Para iniciar la construcción del puente de La Pintada en la carretera Medellín-Caramanta 80.000.00
Capítulo 88:
Del artículo 1478. Para dar cumplimiento a la Ley 19 de 1939, Palacio Nacional de Barranquilla 50.000.00
Del artículo 1482. Para continuar la construcción del Edificio Nacional de Pasto 7.000.00
Capítulo 92:
Del artículo 1504-A. Para pagar parte de las anualidades vencidas al Acueducto de Sabanalarga 16.000.00
Capítulo 77.
Al artículo 1294. Para gastos de reparación de los barcos del Gobierno en explotación en el río Magdalena 20.000.00
Capítulo 78:
Al artículo 1305. Para los gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena 9.000.00
Al artículo 1307. Para gastos de conservación de estacadas y demás obras de regularización del rió Magdalena en la zona de Puerto Wilches y defensa del mismo 10.000.00
Al artículo 1314. Para gastos de conservación y reparación del equipo de trabajo, fluvial y maritimo, de propiedad del Gobierno Nacional 20.000.00
Capítulo 79:
Al artículo 1330. Para la compra de terrenos destinados a la ampliación del Terminal de Cartagena 2.500.00
Al artículo 1333. Para la construcción de cuatro bodegas en el Terminal de Barranquilla $ 25.000.00
Capítulo 80:
Al artículo 1353. Para gastos de sostenimiento y explotación del puerto de Gamarra 5.000.00
Capítulo 83:
Al artículo 1362. Para la continuación de la carretera Carmen-Zambrano 5.000.00
Al artículo 1366. Para la carretera Chiquinquirá-Muzo 5.000.00
Al artículo 1376. Para la carretera Altamira-San Agustín-La Cruz 10.000.00
Al artículo 1379. Para la carretera Neiva-Palermo-Palmira 50.000.00
Al artículo 1410. Para la carreteraIstmina-Quibdó 15.000.00
Al artículo 1413. Para la carretera Pasto-Puerto Asís 15.000.00
Al artículo 1397. Para la carretera Girardot-Ibagué. Ley 123 de 1936 26.000.00
Al artículo 1427-A. Para pagar el saldo a favor de los Contratistas de la carretera Venecia-Tres Esquinas, según liquidación del respectivo contrato 3.800.00
Capítulo 84:
Al artículo 1437-A. Para pagar el saldo a favor del Departamento de Boyacá por concepto de la construcción de la carretera Capitanejo-Cocuy, según contrato 6.000.00
Al artículo 1442. Para la carretera de Manizales-Mariquita (contrato de 17 de abril de 1932) 70.000.00
Al artículo 1451. Para el puente de Ríofrío (contrato de 23 de abril de 1937) 15.000.00
Capítulo 85:
Al artículo 1460. Para los puentes de la carretera Banco-Pinto. Ley 19 de 1936 20.000.00
Capítulo 88:
Al artículo 1473. Para terminar la contrucción del Palacio de Relaciones Exteriores 32.700.00
Al artículo 1474. Para continuar la construcción de la Penitenciaría Central de Bogotá 69.500.00
Al artículo 1475. Para terminar la construcción del Edificio Nacional de Popayán 55.000.00
Al artículo 1480. Para terminar la construcción del Edificio Nacional de Cúcuta y demás obras ordenadas por las Leyes 28 de 1935, 75 de 1937 y 14 de 1939, sobre conmemoración del Centenario de la muere del General Santander 15.000.00
Al artículo 1483-A. Para pagar al Departamento de Santander del Sur el segundo contado del aporte nacional para la construcción del Hotel Estación para turistas, en Bucaramanga (Ley 64 de 1938) $ 70.000.00
Capítulo 87:
Al artículo 1409. Para conservación y reparación de edificios en el servicio oficial, en la capital de la República 15.000.00
Al artículo 1472. Para conservación, sostenimiento y mejoras de los parques y jardines nacionales, en la capital de la República 60.000.00
Capítulo 92:
Al artículo 1518-A. Para el Centenario de Neiva. Ley 158 de 1938) 1000.000.00
Sumas iguales $ 749.500.00 749.500.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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