Por el cual se adscribe a la Zona de Cafeteras de Bogotá la ejecucion de unas obras de defensa de la población Utica (Cundinamarca)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en la Ley 81 de 1939 se dispone que el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, debe llevar a cabo los estudios y obras que fueren necesarios para la defensa de la Población de Utica previendo los daños que puedan causar las crecientes del Rionegro y Quebradanegra, y que en las obras que se construyan se haga una avenida por toda la orilla del Rionegro, que se llamará Avenida Murillo Toro;
Que en el Presupuesto ordinario para la vigencia en curso en el capítulo 93, articulo 1419, se apropió la partida de $ 10.000 con destino a las obras indicadas en la Ley arriba citadas y
Que el Gobierno considera conveniente adscribir a la Zona de Carreteras de Bogotá, dependencia del Ministerio de Obras Públicas, la ejecución de las obras de defensa de la población de Utica.
DECRETA:
Artículo 1° Adscribese a la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá la ejecución de las obras de defensa de la población de Utica, de que trata la Ley 81 de 1939 y la inversión de la partida de $ 10.000 apropiada en el Presupuesto ordinario de la vigencia en curso para esa finalidad, y las que se liquiden para el mismo objeto en vigencias posteriores.
Artículo 2° La Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá efectuará los estudios y obras que fueren necesarios para la defensa de la población de Utica, previendo los daños que puedan causar las crecientes del Rionegro y Quebradanegra, y construirá como parte de estas obras una avenida por la orilla del Rionegro, que se denominara Murillo Toro.
Artículo 3° El manejo de los fondos apropiados en el Presupuesto vigente y los que en el futuro se apropien para adelantar los trabajos de que tratan los artículos 1° y 2° de la Ley 81 de 1939, y el de los materiales, equipo y demás elementos que se adquieran con destino a estas obras, estarán a cargo, respectivamente del Cajero y Almacenista de la Zona de Carreteras de Bogotá, quienes deberán rendir cuentas a la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones reglamentarias vigentes para las obras públicas nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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