Por el cual se dictan unas medidas en relación con el funcionamiento de los Concejos Municipales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
- 1° Que por Decretos numero 1239 y 1259, de 10 y 16 de abril del presente año, respectivamente, se declaro en estado de sitio el territorio de la República,
- 2° Que aún subsisten los motivos de conmoción interior que determinaron la declaración del estado de sitio;
- 3° Que no es conveniente, en tales circunstancias, que los Concejos Municipales se reúnan en los términos y forma que indica el artículo 161 del Código Político y Municipal, y
- 4° Que según la Constitución y las leyes, las atribuciones de los Concejos Municipales son sólo de carácter administrativo,
decreta:
Articulo 1° Durante el actual estado de sitio, los Concejos Municipales solo podrán reunirse en forma extraordinaria y en sesiones privadas cuando sean convocados por el Alcalde para tratar asuntos cuya solución considere urgente para la vida administrativa del Municipio.
Articulo 2° La convocación de los Conejos a sesiones extraordinarias solo podrá ser convocada por los Alcaldes, previa la aprobación del respectivo Gobernador o Jefe Civil y Militar a la consulta concreta hecha por tales funcionarios.
Articulo 3° El Presidente del Concejo podrá proponer al Alcalde la reunión de la Corporación para tratar determinados negocios de especial interés para el Municipio, y el Alcalde dará cuenta de tal petición al Gobernador o Jefe Civil y Militar para los efectos del artículo anterior.
Articulo 4° Este Decreto suspende las leyes y reglamentos que se opongan a él y rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, EDUARDO ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro Castro MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industria, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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