Por el cual se dictan unas medidas en relación con el funcionamiento de los Concejos Municipales

Rango Decreto
Publicación 1948-05-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

decreta:

Articulo 1° Durante el actual estado de sitio, los Concejos Municipales solo podrán reunirse en forma extraordinaria y en sesiones privadas cuando sean convocados por el Alcalde para tratar asuntos cuya solución considere urgente para la vida administrativa del Municipio.
Articulo 2° La convocación de los Conejos a sesiones extraordinarias solo podrá ser convocada por los Alcaldes, previa la aprobación del respectivo Gobernador o Jefe Civil y Militar a la consulta concreta hecha por tales funcionarios.
Articulo 3° El Presidente del Concejo podrá proponer al Alcalde la reunión de la Corporación para tratar determinados negocios de especial interés para el Municipio, y el Alcalde dará cuenta de tal petición al Gobernador o Jefe Civil y Militar para los efectos del artículo anterior.
Articulo 4° Este Decreto suspende las leyes y reglamentos que se opongan a él y rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de abril de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, EDUARDO ZULETA ANGEL-El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General Germán OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro Castro MONSALVO-El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Comercio e Industria, Guillermo SALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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