Por el cual se distribuye una partida global
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 20 de 1964 y el artículo 8° del Decreto 3021 del mismo año,
DECRETA:
Artículo primero. La partida global de $ 43.000.00 asignada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 702, artículo 7107, para compra de equipo en núcleos escolares e internados rurales, se distribuye así:
Programa II
Educación Elemental y Alfabetización.
Subprograma 3-Educación Primaria General.
Actividad 3-Núcleos e Internados Escolares.
| Núcleos Escolares: | |
|---|---|
| a) Baraya | $ 5.000 |
| b) Villarrica (Cauca) | 10.000 |
| c) Corinto (Cauca) | 5.000 |
| d) Olaya Berrera (Tolima) | 7.000 |
| e) Planadas-Ataco (Tolima) | 8.000 |
| Suma | $ 35.000 |
| Internados Rurales: | |
| a) Ambalema (Tolima) | $ 8.000 |
| Total | $ 43.000 |
Artículo segundo. Las sumas distribuidas por el artículo anterior serán giradas a los respectivos Pagadores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a junio 3 de 1985.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Durán Dussán.-El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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