Por el cual se distribuye una partida global

Rango Decreto
Publicación 1965-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 20 de 1964 y el artículo 8° del Decreto 3021 del mismo año,

DECRETA:

Artículo primero. La partida global de $ 43.000.00 asignada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 702, artículo 7107, para compra de equipo en núcleos escolares e internados rurales, se distribuye así:

Programa II

Educación Elemental y Alfabetización.

Subprograma 3-Educación Primaria General.

Actividad 3-Núcleos e Internados Escolares.

Núcleos Escolares:
a) Baraya $ 5.000
b) Villarrica (Cauca) 10.000
c) Corinto (Cauca) 5.000
d) Olaya Berrera (Tolima) 7.000
e) Planadas-Ataco (Tolima) 8.000
Suma $ 35.000
Internados Rurales:
a) Ambalema (Tolima) $ 8.000
Total $ 43.000
Artículo segundo. Las sumas distribuidas por el artículo anterior serán giradas a los respectivos Pagadores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a junio 3 de 1985.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Durán Dussán.-El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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