Por el cual se fija la planta de personal de la Comisión Nacional de Valores

Rango Decreto
Publicación 1980-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio ele las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 ele la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto-ley 1168 de 1980,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Comisión Nacional de Valores serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

DIRECCION GENERAL

Dependencia Y Denominación del empleo No de cargos Código Grado
1.1. Despacho del Presidente:
Presidente de la Comisión Nacional de Valores 1 05
Secretario Ejecutivo 1 5040 17
Chofer Mecánico 1 6010 08
1.2. Secretaría General:
.Secretario General de la Comisión Nacional de Valores 1 04
Profesional Especializado 1 3010 10
Secretario Ejecutivo 1 5040 17
Secretario 1 5140 10
Auxiliar Administrativo 1 5120 11
Chofer Mecánico 1 6010 06
Auxiliar de Servicios Generales 2 6035 03
Auxiliar de Servicios Generales 2 6035 02
2. UNIDADES EJECUTORAS 2. UNIDADES EJECUTORAS 2. UNIDADES EJECUTORAS 2. UNIDADES EJECUTORAS
Dependencia Y Denominación del empleo No de cargos Código Grado
2.1 División de Desarrollo del Mercado:
Jefe ele División de la Comisión Nacional de Valores 1 03
Asesor de la Comisión Nacional de valores 1 02
Profesional Especializado 3 3010 10
Secretario Ejecutivo 1 5040 13
Secretario 2 5140 10
2.2. División Técnica
Jefe de División de la Comisión Nacional de Valores 1 03
Asesor de la Comisión Nacional de valores 1 02
Profesional Especializado 1 3010 10
Secretario Ejecutivo 1 5040 13
Secretario 2 5140 10
2.3. División Jurídica:
Jefe de División de la Comisión Nacional de Valores 1 03
Asesor de la Comisión Nacional de valores 1 02
Profesional Especializado de la Comisión Nacional de Valores 1 01
Profesional Especializado 1 3010 10
Secretario Ejecutivo 1 5040 13
Secretario 2 5140 10
Artículo 2° La designación de las personas que vayan a desempeñar los empleos establecidos en el presente Decreto se sujetará a las normas generales sobre la materia.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de junio de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Jaime García Parra.

El Ministro de Desarrollo Económico.

Andrés Restrepo Londoño.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil (encargado),

Hernando Bernal Valenzuela.

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