Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1994-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 8 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente

ACUERDO NUMERO 8 DE 1994

(mayo 11)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º.Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar al Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero en sus recursos ordinarios, en la suma de $7.477 millones, y a Findicafé en la suma de $3.000 millomes con cargo al Presupuesto del Fondo Nacional del Café para 1994.

Artículo 2º. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar estas operaciones.

Artículo 3º. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C ., a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente (Fdo.)

Luis Ignacio Múnera Cambas.

El Secretario (Fdo.)

Hernando Galindo Mayne."

ARTICULO 2º.El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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