Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914

Rango Decreto
Publicación 1914-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en vista de la autorización que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,

decreta :

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000), tomada de la siguiente imputación:

ministerio de obras publicas

capitulo 84

Ferrocarriles.

Artículo 633. Para iniciar y proseguir las obras de que trata la Ley 119 de 1913 $ 4,000
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación :

ministerio de obras publicas

capitulo 87.

Gastos varios.

Artículo 715. Para el pago de fletes y transportes de carga para el servicio oficial $ 4,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,

daniel j. REYES

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