Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en vista de la autorización que le confiere el artículo 2.° de la Ley 25 del presente año,
decreta :
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000), tomada de la siguiente imputación:
ministerio de obras publicas
capitulo 84
Ferrocarriles.
| Artículo 633. Para iniciar y proseguir las obras de que trata la Ley 119 de 1913 | $ | 4,000 |
|---|---|---|
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación :
ministerio de obras publicas
capitulo 87.
Gastos varios.
| Artículo 715. Para el pago de fletes y transportes de carga para el servicio oficial | $ | 4,000 |
|---|---|---|
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
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