Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Guerra con el objeto de solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto cíe gastos de la vigencia económica en curso, sobre el cual la Corte de Cuentas emitió dictamen favorable, (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 del Código Fiscal, y el Consejo de Ministros autorizó la apertura del crédito en referencia, en su sesión del día 2 de los corrientes,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fecal de 1.º de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito suplemental por la suma de setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete pesos treinta y cinco centavos ($ 72.487-35), con las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 41.
Material del Ejército.
| Artículo 395. Para compra de monturas | $ | 11.007 |
|---|---|---|
Capítulo 45.
Vigencias anteriores.
| Artículo 442. Para atender al pago de los saldos pendientes referentes a la vigencia fiscal de 1919 | 61,480 35 | |
|---|---|---|
| Total. | $ | 72,487 35 |
Artículo 2.º Por el Ministerio del Tesoro solicitará del próximo Congreso la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3.º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Misterio de Guerra, y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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