Por el cual se determina el tamaño del papel común en que deben ser extendidos los documentos sujetos al impuesto de timbre
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales
decreta:
Artículo 1° El papel común en que se extiendan los documentos relacionados en los ordinales 7° y 8° del artículo 13 de la Ley 20 del presente año, y los sobordos y manifiestos de que trata el ordinal 10 del mismo artículo, no excederá del doble de las dimensiones, y contendrá las márgenes del papel sellado; los demás documentos enumerados en el citado ordinal 10 serán extendidos en papel común de tamaño ordinario.
Artículo 2° La transgresión a los preceptuado en el artículo anterior, será sancionada en los términos del parágrafo 4° del artículo 8° de la citada Ley 20, de tal manera que la revalidación y legalización de los documentos, solo se verificará siempre que a cada hoja de tales documentos se le adhiera y anule una estampilla de timbre de valor de diez pesos ($ 10).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA.-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.
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