Por el cual se determina el tamaño del papel común en que deben ser extendidos los documentos sujetos al impuesto de timbre

Rango Decreto
Publicación 1923-10-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales

decreta:

Artículo 1° El papel común en que se extiendan los documentos relacionados en los ordinales 7° y 8° del artículo 13 de la Ley 20 del presente año, y los sobordos y manifiestos de que trata el ordinal 10 del mismo artículo, no excederá del doble de las dimensiones, y contendrá las márgenes del papel sellado; los demás documentos enumerados en el citado ordinal 10 serán extendidos en papel común de tamaño ordinario.

Artículo 2° La transgresión a los preceptuado en el artículo anterior, será sancionada en los términos del parágrafo 4° del artículo 8° de la citada Ley 20, de tal manera que la revalidación y legalización de los documentos, solo se verificará siempre que a cada hoja de tales documentos se le adhiera y anule una estampilla de timbre de valor de diez pesos ($ 10).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA.-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.

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