Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1940-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 4525, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 83:

Del artículo 1375. Para la carretera Juntas de Tóbia-Charco-largo $ 15.000
Del artículo 1401. Para la carretera Vergara-Nimaima-Tobia 10.000
Capítulo 84:
Del artículo 1444. Para cumplimiento del contrato celebrado con el Departamento de Cundinamarca para construcción de la carretera Chaguani-Guaduas 20.000
Del artículo 1445. Para cumplimiento del contrato celebrado con el Departamento de Cundinamarca sobre construcción de la carretera Charcolargo-La Palma 25.000
Capítulo 82:
Al artículo 1360-A. Para pavimentación de varios sectores de carreteras en el Departamento de Cundinaniarca 70.000
Sumas iguales $ 70.000 70.000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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