Por el cual se aclara el Decreto número 1285 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en particular de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos indicados en el Decreto número 1285 de 1948, se entiende por simples delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado, los que no hayan estado acompañados de homicidios o lesiones o saqueos o cualesquiera otros delitos contemplados en los Códigos Penal y de Justicia Penal Militar.
En consecuencia, si se trata de delitos complejos, es decir, de delitos contra el régimen constitucional y la seguridad interior del Estado, cometidos en conexidad con delitos comunes, como los enumerados en el inciso anterior, el conocimiento corresponde a la justicia militar.
Artículo 2° En los términos del artículo anterior queda aclarado el Decreto número 1285 de 1948.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Gobierno, DaríoECHANDIA-El Ministro de Relaciones Exteriores, EduardoZULETAANGEL-El Ministro de Justicia, SamuelARANGOREYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JoséMaríaBERNAL-El Ministro de Guerra, Teniente General GermánOCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, PedroCASTROMONSALVO-El Ministro de Higiene, Evaristó SOURDIS-El Ministro de Higiene, JorgeBEJARANO-El Ministro de Comercio e Industrias, GuillermoSALAMANCA-El Ministro de Minas y Petróleos, AlonsoARAGÓNQUINTERO-El Ministro de Educación Nacional, FabioLOZANOYLOZANO-El Ministro de Correos y Telégrafos, JoséVicenteDAVILATELLO-El Ministro de Obras Públicas, LuisIgnacioANDRADE.
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