por el cual se fijan unas asignaciones en el ramo de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legajes, y
CONSIDERANDO:
Que en la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada .entre el Ministerio de Obras Públicos y la Federación de Trabajadores de la Construcción, con lecha 30 de marzo del presente año, se fijaron las asignaciones que deben tener los maestros de obra en las distintas construcciones del ramo de 'Edificios Nacionales, y
Que es el caso de determinar las obras en las cuales corresponde emplear maestros de obra de 1a o de. 2a de acuerdo con el tipo de construcción, fondos disponibles y volumen de la obra,
DECRETA:
Artículo l° La clasificación y asignaciones mensuales de los maestro de obra en las construcciones que adelanta el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicos, para los efectos relacionados con la nomenclatura acordada en la Convención Colectiva de Trabajo, de fecha 30 de marzo de 1949, serán las siguientes:
Zona de Edificios Racionales de Antioquia:
Maestro de 1a, en las obras de la Escuela de Minas de Medellín Liceo Anexo a la Universidad de Antioquia e Instituto Pascual Bravo, con sueldo de $ 391.50. mensuales.
Maestro de obra de 2°, en las obras del hospital y el edifica de la administración del puerto, en Puerto Berrío, con sueldo de $ 300.00.
Zona de Edificios Nacionales de Bolívar
Maestro de obra de 1a, en el Edificio Nacional de Barranquilla, con sueldo de $ 393.00.
Maestro de obra de 1a, en el colegio de secunda enseñanza de Montería, con sueldo de S 379.50.
Maestro de Obra de 2a, en la Escuela de Artes y Oficios del Carmen, con sueldo de $ 274.50.
Maestro de Obra de 2a, en el Edificio de Correos y Telégrafos de Sabanalarga.
Maestro de Obra de 2a, en el Edificio de Correos y Telégrafos, de Magangué.
Zona de Edificios Nacionales de Boyacá:
Maestro de obra de 2a, en el Hospital de Tunja, con sueldo de $ 282.00.
Maestro de Obra de 2a, en el Hotel de Turismo de Soatá, con sueldo de $ 282.00.
Muestro de Obra de 1a, en el Hotel de Turismo de Moniquirá, con sueldo de $ 387.00
Maestro de Obra de 2a. en el Edificio de Correos y Telégrafos de Duitama.
Maestro de Obra de 1a. en el Colegio Santos Gutiérrez, del Cocuy, con sueldo de $ 366.00.
Zona de Edificios Nacionales del Cauca:
Maestro de Obra de 2a. de los Cuarteles de Popayán, con sueldo de $ 274.50.
Maestro de Obra de 1a, en la. Universidad del Cauca, con sueldo de S 379.50.
Maestro de Obra de 2a, en el Hotel de Turismo, de Silvia, con sueldo de $ 264.00.
Maestro de Obra de 2a, en el Edificio de Correos y Telégrafos, de Bolívar.
Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca:
Muestro de Obra de 2a. en la Transversal 17- con sueldo de $ 282.00.
Maestro de Obra de 1a, en la Plaza de Mercado y el Edificio de-Correos y Telégrafos de Girardot, con sueldo de $ 420.00.
Zona de Edificios Nacionales del Chocó:
Maestro de Obra de 2a, en las obras de la Esencia de Artes y Oficios y Edificio de Correos y Telégrafos de Isumina. con sueldo de $ 291.00.
Zona de Edificios Nacionales del Huila:
Maestro de Obra de 2a, en los Cuarteles de Neiva, con sueldo de $ 285.00.
Maestro de Obra ríe 1a, en el Palacio de Justicia, de Neiva, con sueldo de $ 390.00.
Maestro de Obra de 2a. en la Escuela Normal de Gigante, con sueldo de $ 285.00.
Maestro de Obra de 1a en el Hotel de San Agustín, con sueldo de $ 370.50.
Maestro de Obra de 2a. en el Edificio de Correos y Telégrafos, de Florencia.
Zona de Edificios Nacionales del Magdalena:
Maestro de Obra de 1a, en los Cuarteles de Santa Marta, con .sueldo de $ 303.00.
Maestro de Obra de 1a, en el Colegio Loperena, de Valledupar, con sueldo de $ 384.90.
Maestro de Obra de 1a, en el Hotel y el Edificio Nacional de Riohacha, con sueldo de $ 391.50.
Zona de Edificios Nacionales de Nariño:
Maestro de Obra de 1a, en el Hotel y la Aduana, de Ipiales, con sueldo de $ 363.00.
Zona de Edificios Nacionales de Santander:
Maestro de Obra de 1a en el Palacio de Justicia y Escuela Normal de Bucaramanga, con .sueldo de $ 385.50.
Maestro de Obra.de 1a, en la Cárcel de Distrito de Bucaramanga, con sueldo de $ 385.50.
Maestro de Obra de 1a, en el Edificio Nacional del Socorro, con sueldo de $ 367,50.
Maestro de Obra de 2a, en el Edificio Nacional de Vélez, con sueldo de $ 273.00.
Maestro de Obra de 2a, en el Colegio Guanentá, de San Gil, con sueldo de $ 264.00.
Maestro de Obra de 2a, en el Edificio de Correos y Telégrafos de Puerto Wilches.
Maestro de Obra de 2a, en el Edificio de Correos y Telégrafos de Pamplona, con sueldo de $ 267.00.
Zona de Edificios Nacionales del Tolima:
Maestro de Obra de 1a, en las obras del Palacio de Justicia, el Estadio y el Hospital de Ibagué. con sueldo de. $ 390.00.
Maestro de Obra de 2a, en el Edificio de Correos y Telégrafos de La Dorada.
Maestro de Obra de 2a, en el instituto Isidro Parra, del Libano, con sueldo de $ 286.00.
Zona de Edificios Nacionales del Valle:
Maestro de Obra de 1a. en los Cuárteles de Cali, con sueldo de $ 396.00.
Maestro de Obra de 2a °, en los Cuarteles de Buga, con .sueldo de $ 280.50.
Maestro de Obra de 2a, en el Edificio de Correos y Telégrafos de Palmita, con sueldo de $ 291.00.
Maestro de Obra de 2a, en la Colonia de Vacaciones de Versalles.
Artículo 2° En los Municipios de Sabanalarga, Magangué, Duitama, Bolívar (Cauca) Florencia, Tumaco, Puerto Wilches, La Dorada y Versalles, en donde se adelantan obras cuyas asignaciones no fueron fijadas en la Convención de Trabajo del 30 de marzo de t949, se señalaran posterior, de acuerdo con los salarios básicos que fijen las comisiones de conciliación y arbitraje.
Artículo 3° Las asignaciones fijadas en el presente Decreto regirán con retroactividad al 16 de febrero del presente año, conforme a la poctado en la Convención de Trabajo a que se ha hecho referencia
Artículo 4° Los Maestros de Obra que en la actualidad tengan sueldos superiores a los fijados anteriormente, continuarán devengando esas asignaciones; pero en caso de retiro dé alguno de ellos, la persona que se nombra para reemplazarlo devengará el estipendio que corresponda a la clasificación señalada en este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1949,
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán Jaramillo, OCAMPO
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.