Por el cual se crean unos cargos en la Dirección de las Minas Nacionales de Marmato

Rango Decreto
Publicación 1959-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 808 de 30 de julio de 1958, originaria del Ministerio de Minas y Petróleos, y aprobada por el Presidente de la República el día 6 de agosto del mismo año, se aceptó la renuncia formulada por la Sociedad Mining Enterprises Corporation, del contrato de explotación de las minas nacionales de "El Guamo" o "Cerro de Marmato" y "Cien Pesos", celebrado con base en el Decreto extraordinario número 2223, de 22 de julio de 1954, y con motivo de tal renuncia la Nación recibió las minas, como consta en acta de fecha 25 de septiembre de 1958;

Que como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Minas y Petróleos ha reasumido la dirección y administración de dichas minas, y

Que para atender a estas actividades es necesario crear los cargos correspondientes, cuya remuneración será atendida con los productos de las minas, según lo establecido por el artículo 15 del citado Decreto extraordinario, en armonía con el artículo 7° de la Ley 66 de 1946,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse, adscritos a la Dirección de las Minas Nacionales de Marmato, los siguientes cargos:
Mensuales.
Un Capitán Minero $ 1.100.00
Un Cajero Pagador Almacenista 800.00
Un Secretario 600.00
Un Mecánico-Electricista 500.00

Parágrafo. Los sueldos del personal creado por este artículo, se pagarán con los mismos productos de las minas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15 del Decreto extraordinario número 2223 de 1954, en armonía con el artículo 7° de la Ley 66 de 1946.

Artículo 2° El Ministerio de Minas y Petróleos señalará las funciones correspondientes a los cargos creados por el presente Decreto.
Artículo 3° La Dirección de las Minas Nacionales de Marmato contratará, en asocio de la Caja Nacional de Previsión, los servicios de un médico, un farmacéutico y un enfermero para la atención de los empleados y obreros dependientes de las minas, como también la de los pequeños contratistas de la Zona Alta, sus familiares y trabajadores, en conformidad con los compromisos contractuales existentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Alfredo Araújo Grau.

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