Por el cual se eleva de categoría unos Puertos Marítimos y Fluviales, y se fija personal de Planta

Rango Decreto
Publicación 1971-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades consagradas en el numeral 5° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en los artículos 4°, 12 y 102 del Decreto Legislativo número 3183 de 1952,

DECRETA:

Artículo 1°. Elévanse a Segunda Categoría las Capitanías de Puerto de Bahía Solano, Providencia y Puerto Carreño.
Artículo 2°. La dotación de Personal de las Capitanías de Puerto elevadas de categoría, será la misma consagrada en el artículo 2°, numerales V y VI del Decreto número 495 de 1968.
Artículo 3°. Los requisitos, funciones y atribuciones de los funcionarios para desempeñar los cargos de las Capitanías de Puerto, serán los mismos que consagra el artículo 3°, numerales V y VI del Decreto número 495 de 1968.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Hernando Currea Cubides.

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