por el cual se aprueba el Acuerdo número 023, del 23 de junio de 1995 de la Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, INSSPONAL

Rango Decreto
Publicación 1995-08-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 023 del 23 de junio de 1995, expedido por la Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 23

"por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional", INSSPONAL.

La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 352 de febrero de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:

Nº de cargos Denominación del empleo Código-Grado
1 Director General de Establecimiento Público 0015-23
1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037-20
4 Subdirector General de Establecimiento Público 0040-19
1 Director Territorial de Entidad Descentralizada 0042-13
6 Director Territorial de Entidad Descentralizada 0042-12
3 Director Territorial de Entidad Descentralizada 0042-10
1 Director Unidad Hospitalaria 0180-18
1 Asesor 1020-10
1 Asesor 1020-08
14 Director de Clínica Nivel II 2010-15
4 Jefe de Oficina 2045-24
19 Jefe de División 2040-19
2 Profesional Especializado 3010-18
37 Profesional Especializado 3010-16
46 Profesional Especializado 3010-15
103 Profesional Especializado 3010-14
57 Profesional Universitario 3020-13
26 Profesional Universitario 3020-12
90 Profesional Universitario 3020-11
9 Profesional Universitario 3020-10
59 Profesional Universitario 3020-09
191 Profesional Universitario 3020-08
128 Profesional Universitario 3020-07
71 Profesional Universitario 3020-06
258 Profesional Universitario 3020-05
96 Profesional Universitario 3020-04
180 Profesional Universitario 3020-03
109 Médico - Odontólogo 3085-15
74 Médico - Odontólogo 3085-14
19 Médico - Odontólogo 3085-13
65 Médico - Odontólogo Especialista 3120-16
3 Técnico Administrativo 4065-12
4 Técnico Administrativo 4065-11
13 Técnico Administrativo 4065-10
31 Técnico Administrativo 4065-09
3 Técnico Administrativo 4065-07
2 Técnico Operativo 4080-12
8 Técnico Operativo 4080-09
No. de cargos Denominación del empleo Código-Grado
--- --- ---
15 Técnico Operativo 4080-07
5 Instructor 4085-10
16 Instructor 4085-08
5 Instructor 4085-06
17 Tecnólogo 4165-16
14 Tecnólogo 4165-15
13 Tecnólogo 4165-14
19 Tecnólogo 4165-13
12 Tecnólogo 4165-11
33 Tecnólogo 4165-10
47 Tecnólogo 4165-09
5 Tecnólogo 4165-08
21 Tecnólogo 4165-07
5 Técnico Profesional 4175-13
6 Técnico Profesional 4175-09
3 Técnico Profesional 4175-08
3 Técnico Profesional 4175-07
18 Secretario Ejecutivo 5040-22
9 Secretario Ejecutivo 5040-18
40 Secretario Ejecutivo 5040-16
39 Secretario Ejecutivo 5040-14
9 Secretario Ejecutivo 5040-13
16 Secretario Ejecutivo 5040-12
60 Secretario Ejecutivo 5040-11
13 Auxiliar Administrativo 5120-22
5 Auxiliar Administrativo 5120-20
19 Auxiliar Administrativo 5120-17
6 Auxiliar Administrativo 5120-14
16 Auxiliar Administrativo 5120-13
146 Auxiliar Administrativo 5120-12
6 Auxiliar Administrativo 5120-11
119 Auxiliar Administrativo 5120-10
13 Auxiliar Administrativo 5120-09
23 Auxiliar Administrativo 5120-08
9 Secretario 5140-10
7 Ayudante de Oficina 5155-09
29 Operario Calificado 5300-15
51 Operario Calificado 5300-11
34 Operario Calificado 5300-09
46 Auxiliar de Servicios Generales 5335-15
30 Auxiliar de Servicios Generales 5335-11
11 Auxiliar de Servicios Generales 5335-09
57 Auxiliar de Servicios Generales 5335-07
318 Enfermero Auxiliar 5345-11
3128

Artículo 2º. El Director General mediante Resolución distribuirá los cargos de la Planta Global de Personal que trata el artículo 1º del presente Acuerdo y ubicará al personal de conformidad con los objetivos, la estructura interna, los planes y programas que se adopten y las necesidades del servicio.

Artículo 3º. La provisión de los cargos establecidos en la presente Planta, está supeditada al monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 4º.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 032 del 29 de diciembre de 1994.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de junio de 1995.

(Fdo.) Brigadier General Luis Enrique Montenegro Rinco,

Presidente de la Junta Directiva.

(Fdo.) Teniente Coronel Edilberto Mejía Báez,

Secretario de la Junta Directiva (E.).

Artículo 2º. El personal civil nombrado en la planta de la Policía Nacional y que se traslade a un cargo de la planta del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de ña Policía Nacional cuya asignación básica mensual sea inferior a la percibida en la Policía Nacional, continuará percibiendo el equivalente al total de lo devengado mensualmente en la Policía Nacional, hasta que permanezca en el mismo empleo.
Artículo 3º. En un término máximo de cuarenta y cinco (45) días el Instituto para la Seguridad y Bienestra de la Policía Nacional vinculará gradualmente a su planta el personal civil de la planta de la Policía Nacional, de acuerdo con la supresión de empleos que se efectué en la misma.

Hasta tanto no se vincule a la nueva planta del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policiía Nacional, el personal civil de la Policía Nacional continuará percibiendo su remuneración mensual de la Policía Nacional.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 134 del 13 de enero de 1995, y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 23 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

General Hernando Camilo Zúñiga Chaparro.

EL Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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