Por el cual se autoriza un gasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
Que ha muerto en esta ciudad la señorita Soledad Obando, hija del prócer de la Independencia señor General José María Obando,
decreta:
Artículo único. Del Tesoro Nacional se harán los gastos que demanden los funerales y entierro de la expresada señorita Soledad Obando.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará de la partida señalada en el capítulo 17, gastos varios, artículo 276, del Presupuesto de gastos para la vigencia económica en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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