Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por diez (10) palabras diarias, a los Capitanes de los guardacostas nacionales, para tratar únicamente los asuntos urgentes relacionados con las funciones que les están encomendadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCÍA.
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