Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1926-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

Decreta:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por diez (10) palabras diarias, a los Capitanes de los guardacostas nacionales, para tratar únicamente los asuntos urgentes relacionados con las funciones que les están encomendadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCÍA.

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