Por el cual se organizan trabajos de construcción en las carreteras Bogotá - Villavicencio y Armero - Honda

Rango Decreto
Publicación 1932-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que por medio de Decreto número 1309 de 29 de julio último, fue adicionado el Presupuesto actual, gastos extraordinarios, con varias partidas para el ramo de Obras Públicas, entre las cuales figuran las siguientes: para la carretera Bogotá Villavicencio, $ 30,000, y para la carretera Armero Honda, $ 30,000,

DECRETA:

Artículo 1° Con las partidas citadas se adelantarán trabajos de estudio y construcción en dichas carreteras, trabajos que estarán bajo el cuidado del siguiente personal:

Vía Bogotá Villavicencio.

Estudios.

Se aumenta el personal de la comisión técnica que ha venido funcionando en tai via con un Ingeniero segundo Ayudante, que devengará ciento sesenta pesos ($160) mensuales, y se nombra al señor Jesús Mafia Henao para desempeñar este puesto. Por pasar a servir otro cargo el Jefe actual de dicha Comisión, se designa al señor Camilo Torres Parra para servir dicho cargo, con sueldo mensual de doscientos veinte pesos ($ 220).

Construcción,

Créase el puesto de Ingeniero Jefe de Construcción, con sueldo de doscientos cuarenta pesos (8 240) mensuales, y nombrase para desempeñarlo al señor Juan B. González. Este Ingeniero .tendrá bajo su dirección lodo el personal que se ocupe en las obras de construcción, tanto los trabajadores libres como los presos establecidos en tal vía.

Carretera Armero Honda.

Atenderá a la organización, dirección y administración de los trabajos de esta vía el Ingeniero de la zona de San Lorenzo, quien nombrará el personal subalterno necesario de acuerdo con los reglamentos del ramo.

Artículo 2° Los Cajeros Contadores de las zonas de carreteras de Bogotá y San Lorenzo, quedan encargados del recibo de los fondos que el Ministerio de Obras Públicas gire para los trabajos mencionados, debiendo dichos Cajeros rendir cuenta comprobada de los pagos que hagan y respondiendo del manejo de tales fondos con las fianzas que tienen otorgadas a favor de la Nación.
Artículo 3° En las obras de que trata el presente Decreto se observarán rigurosamente los reglamentos correspondientes, expedidos por la Dirección General de Carreteras nacionales.
Artículo 4° De conformidad con la organización dada a la Administración General de Bienes, pertenecientes al ramo de Obras Públicas, corresponde al Habilitado de dicha Administración lodo lo que se relacione con el recibo d£ fondos, rendición de cuentas y pago de los gastos que exija el sostenimiento de los semovientes de propiedad del mismo ramo. Dicho Habilitado responderá de tal manejo con la fianza que tiene otorgada a favor de la Nación.

Comuníquese y publique.se.

Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

Díagramó: CC1026573885

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