Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto nacional de gastos de la vigencia actual
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el honorable Consejo de Ministros aprobó la solicitud de autorización hecha por el Ministerio de Gobierno, para efectuar dentro del Presupuesto nacional de gastos vigente los traslados a que el presente Decreto se refiere,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Del capítulo 15, artículo 35. Para aseguro | |
|---|---|
| de maquinarias, material de la Imprenta | |
| Nacional y para atender al seguro | |
| colectivo de los empleados y obreros de la | |
| Imprenta Nacional | $ 620 42 |
| Del capítulo 15, articulo 35. | |
| Parágrafo 1° Para pago de jornales, | |
| energía eléctrica, teléfono | |
| y demás gastos de .material | |
| de la Litografía Nacional | 1,243 68 |
| Al capítulo 15, artículo 34. Parágrafo | |
| 2° Para pagos de transportes, | |
| acarreos del Diario Oficial, | |
| compra de equipos, montaje | |
| y accesorios, reparaciones y | |
| repuestos de la maquinaria de | |
| la Imprenta Nacional | 1,864 18 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
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