Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto nacional de gastos de la vigencia actual

Rango Decreto
Publicación 1934-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que el honorable Consejo de Ministros aprobó la solicitud de autorización hecha por el Ministerio de Gobierno, para efectuar dentro del Presupuesto nacional de gastos vigente los traslados a que el presente Decreto se refiere,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Del capítulo 15, artículo 35. Para aseguro
de maquinarias, material de la Imprenta
Nacional y para atender al seguro
colectivo de los empleados y obreros de la
Imprenta Nacional $ 620 42
Del capítulo 15, articulo 35.
Parágrafo 1° Para pago de jornales,
energía eléctrica, teléfono
y demás gastos de .material
de la Litografía Nacional 1,243 68
Al capítulo 15, artículo 34. Parágrafo
2° Para pagos de transportes,
acarreos del Diario Oficial,
compra de equipos, montaje
y accesorios, reparaciones y
repuestos de la maquinaria de
la Imprenta Nacional 1,864 18

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

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