Por el cual se crea una Oficina Postal y Telegráfica; se suprime un puesto en las dependencias del Ministerio; se crean otros y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto créase en el Departamento del Magdalena la Oficina Postal y Telegráfica de Piñuela (9073) con asignación mensual de $ 40-00.
Artículo 2° Suprímese el puesto de Oficial Mayor del Departamento de Explotación Postal con asignación mensual de $ 150-00.
Artículo 3° Créanse los siguientes puestos: En el Departamento de Explotación Postal: Un Subjefe con asignación mensual de $ 220. En el Departamento de Boyacá:
| Un Ayudante para la Oficina Postal y Telegráfica de Ramiriquí (4099) con asignación mensual de | $ | 40 |
|---|---|---|
Artículo 4° Hácense los siguientes nombramientos:
José J. Leal Jefe de la Oficina Postal y Telegráfica de Arauca, en reemplazo de José A. Ortiz, cuyo nombramiento se declara insubsistente.
Víctor M. Pavía S., Subjefe del Departamento de Explotación Postal del Ministerio, en Plaza creada por este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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